Institut Ramon LLull

Subvenciones para la traducción de obras y portafolios/dosieres de artistas visuales, arquitectos y diseñadores y de textos de críticos para su difusión digital

 

Resumen de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones publicada en el DOGC el 23 de enero de 2024.

Este texto de resumen tiene un carácter meramente informativo, sin que pueda derivarse ningún efecto jurídico vinculante para el Institut Ramon Llull. El solicitante debe consultar las bases y la resolución de la convocatoria.

Bases

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CONVOCATORIA

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OBJETO

Traducción de obras y portafolios/dosieres de artistas visuales, arquitectos y diseñadores y de textos de críticos para su difusión digital siempre que se hayan realizado entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2024, y que se cumplan los siguientes requisitos:

  • El texto tiene que haber sido escrito originalmente en lengua catalana, castellana o occitana en su variedad aranesa.
  • La traducción tiene que haber sido realizada durante el año de la convocatoria.

No son objeto de la presente convocatoria:

  • La traducción al catalán y occitano en su variedad aranesa de obras y portafolios/dosieres de artistas visuales, arquitectos y diseñadores y de textos de críticos para su difusión digital.

Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas, personas físicas empresarias o personas jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en bases de la convocatoria.

No pueden ser beneficiarios de estas subvenciones:

  • Los organismos públicos.
  • Los solicitantes que tengan una deuda pendiente con el Institut Ramon Llull reconocida por resolución firme de su director.
 

Solicitudes

Se puede presentar una única solicitud, con un máximo de 10 textos, por convocatoria, independientemente del número de idiomas a los que se quiera traducir cada texto para los que se pida la subvención.

La cantidad destinada a cada subvención puede ser de hasta el 100% de los gastos subvencionables establecidos en la base 5. La cantidad máxima otorgada por solicitud es de 6.000,00 euros.

El importe máximo subvencionable es de 6.000,00 euros por solicitud, con un importe máximo subvencionable de 2.000,00 euros por texto individual.

GASTOS SUBVENCIONABLES

 

Se consideran gastos subvencionables los correspondientes a los costes de traducción de obras y portafolios/dosieres de artistas visuales, arquitectos y diseñadores y de textos de críticos para su difusión digital

 

Presentación de las solicitudes

La solicitud de presentación estará disponible en la sede electrónica en el plazo establecido en la convocatoria

a) Para el caso de personas solicitantes españolas (o residentes en España):

  • Las personas físicas
    • Preferentemente por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull.
    • En el registro de la sede de Barcelona (Av. Diagonal , 373 Barcelona).
    • En cualquiera de los registros y oficinas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas físicas empresarias y las personas jurídicas tienen que presentar la solicitud y realitzar los otros trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones solamente por via telemàtica utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull i el sistema de firma correspondiente.

b) Para el caso de personas solicitantes extranjeras (personas físicas, personas físicas empresarias y persones jurídicas no residentes) que soliciten por primera vez una subvención a l’Institut Ramon Llull es necesaria una acreditación. Si no se dispone de acreditación, es necesario realizar una petición de acreditación.

L’Institut Ramon Llull se encarga de generar esta acreditación y de hacerla llegar de forma segura a los ciudadanos extranjeros después de haber verificado la documentación que acredita su identidad. La acreditación tiene una validez de cinco años a contar a partir de la fecha de presentación de la documentación que acredita la identidad de la persona interesada, excepto si se produjera algún cambio. Una vez recibida la acreditación se podrá tramitar la solicitud de subvención.

En caso que fuese necesario, se debe tener en cuenta el plazo necesario para efectuar la acreditación.

 

El plazo de presentación de las solicitudes es del 2/4/2024 al 16/4/2024.

Se podrán realizar consultas durante todo el período de presentación de solicitudes hasta el último día a las 14:00 h.

El plazo de presentación de las solicitudes es del 2/4/2024 al 16/4/2024

 

Justificación

El plazo de presentación de la documentación justificativa de la subvención es de un mes a contar a partir de la finalización de la actividad subvencionada. Si ha finalizado la actividad subvencionada y la resolución de otorgamiento todavía no ha sido publicada, el plazo para presentar la documentación justificativa es de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación. En cualquier caso, la fecha máxima para presentar la documentación justificativa es el 20 de noviembre del año de la convocatoria.

Las personas solicitantes de la subvención, al margen de la fecha de publicación de la resolución de otorgamiento, pueden presentar la documentación justificativa desde el momento en que dispongan, siempre respetando los plazos máximos establecidos en el párrafo anterior.

    FORMULARIOS

     

    Las solicitudes deben presentarse en la sede electrónica.

    Consulta y presentación de documentos


    Los expedientes se pueden consultar telemáticamente en nuestra sede electrónica.

    La documentación adicional, si procede, y la justificativa se puede aportar mediante medios electrónicos en nuestra sede electrónica.

    Para la presentación de documentación justificativa véase este documento guía.

     

    Contacto

    Ante cualquier duda pueden contactar con: Eva Solans (esolans@llull.cat)

     
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