Institut Ramon LLull

Subvenciones para la traducción y/o adaptación y/o subtitulación de textos dramáticos, libretos de ópera, textos de repertorio coral y producciones escénicas

Resumen de las bases para la concesión de subvenciones publicada en el DOGC el 27 de enero de 2025.

Este texto de resumen tiene un carácter meramente informativo, sin que pueda derivarse ningún efecto jurídico vinculante para el Institut Ramon Llull. El solicitante debe consultar las bases y la resolución de la convocatoria. 

 

Bases

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Convocatoria

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PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes se fija en la convocatoria.

Del 3 al 18 de marzo de 2025.

Se podrán realizar consultas durante todo el período de presentación de solicitudes hasta el último día a las 14:00 horas.

 

OBJETO Y REQUISITOS

La traducción de textos dramáticos, libretos de ópera, textos de repertorio coral y traducción y/o adaptación y/o subtitulación de producciones escénicas u operísticas (en adelante, producciones escénicas) siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

En el caso de textos dramáticos, libretos de ópera y textos de repertorio coral:

  • La lengua original deben ser el catalán o el occitano en su variedad aranesa.
  • El texto tiene que haber sido estrenado, publicado o premiado en los últimos seis años, incluido el año de la convocatoria, en el marco de circuitos profesionales.
  • La traducción se tiene que llevar a cabo durante el año de la convocatoria.

En el caso de producciones escénicas:

  • El texto tiene que haber sido escrito originalmente –total o parcialmente- en lengua castellana, catalana o occitana en su variedad aranesa.
  • La traducción y/o adaptación y/o subtitulación tiene que haber sido realizada durante el año de la convocatoria.

En el caso de las producciones escénicas también es objeto de la subvención la adaptación para personas con discapacidad.

No son objeto de la presente convocatoria:

  • La traducción y/o adaptación y/o subtitulación de textos objeto de esta convocatoria al catalán u occitano en su variedad aranesa.

  • Las publicaciones de los textos objeto de esta convocatoria

  • La/las traducción/nes realizadas por el/la autor/a o algún/os/as de los miembros implicados en la autoría del texto, en caso de autoría colectiva.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Se consideran gastos subvencionables los correspondientes a los costes de traducción de textos dramáticos libretos de ópera, textos de repertorio coral y a la traducción y/o adaptación y/o subtitulación de producciones escénicas.

 

PERSONAS BENEFICIARIAS

Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas, personas físicas empresarias o personas jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria.

SOLICITUDES

Se debe presentar una única solicitud por texto dramático, libreto de ópera, texto de repertorio coral o producción escénica independientemente del número de traducciones y/o adaptaciones y/o subtitulaciones para las que se solicite la subvención.

El importe máximo subvencionable es de 4.500,00 euros por solicitud.

La cuantía destinada a cada subvención puede ser de hasta el 100% de los gastos subvencionables establecidos en la base 5.

La cantidad máxima otorgada por solicitud es de 4.500,00 euros.

 

Presentación de las solicitudes

La solicitud de presentación estará disponible en la sede electrónica del Institut Ramon Llull en el plazo establecido en la convocatoria.

a) Para el caso de personas solicitantes españolas:

  • Las personas jurídicas y personas físicas empresarias tienen que presentar la solicitud solo por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull y el sistema de firma correspondiente.
  • Las personas físicas
    • Peferentemente por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull.
    • El canal presencial en las oficinas de correos mediante la modalidad de correo administrativo.
    • En cualquiera de los registros y oficinas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Para el caso de personas solicitantes extranjeras (personas físicas empresarias y persones jurídicas no residentes) que soliciten por primera vez una subvención a l’Institut Ramon Llull es necesaria una acreditación. Si no se dispone de acreditación, es necesario realizar una petición de acreditación. En el caso de personas residentes en la Unión Europea también pueden autenticarse a través del certificado digital.

L’Institut Ramon Llull se encarga de generar esta acreditación y de hacerla llegar de forma segura a los ciudadanos extranjeros después de haber verificado la documentación que acredita su identidad. La acreditación tiene una validez de cinco años a contar a partir de la fecha de presentación de la documentación que acredita la identidad de la persona interesada, excepto si se produjera algún cambio. Una vez recibida la acreditación se podrá tramitar la solicitud de subvención.

En caso que fuese necesario, se debe tener en cuenta el plazo necesario para efectuar la acreditación.

  • Las personas jurídicas y personas físicas empresarias tienen que presentar la solicitud solo por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull y el sistema de firma correspondiente.
  • Las personas físicas preferentemente por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull.

Las personas físicas extranjeras no residentes también pueden autenticarse a través del certificado idCAT Mòbil.

 

JUSTIFICACIÓN

Las personas beneficiarias deben presentar en el Institut Ramon Llull, como documentación justificativa para la tramitación del pago del importe total concedido en concepto de subvención, una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, que debe contener:

  • Memoria explicativa del cumplimiento de la finalitad de la acción, activitad o proyecto subvencionado.
  • Memoria económica justificativa de la totalitad del coste de los gastos objecto de esta subvención.
  • Prueba de la inclusión del logotipo del Institut Ramon Llull y/o la mención “con el apoyo del Institut Ramon Llull” en la web u otros soportes de comunicación del artista.

Para más información, consultad el punto 16 de les bases.

RESOLUCIÓN Y RECURSOS

La persona titular de la Dirección del Instituto Ramon Llull resolverá en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria.

Transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, los solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

La resolución no agota la vía administrativa. Se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la publicación.

    Formularios

     

    Las solicitudes deben presentarse en la sede electrónica

     

    CONSULTA Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

    Los expedientes se pueden consultar telemáticamente en nuestra sede electrónica.

    La documentación adicional, si procede, y la justificativa se puede aportar mediante medios electrónicos en nuestra sede electrónica.

     

    CONTACTOS

    Para resolver dudas sobre las solicitudes contacten con: Diana Colom.

    Para resolver incidencias relacionadas con la Sede electrónica rellenen el siguiente forumulario: Seu electrònica - Contacte

    El horario telefónico de consultas es de 10 h a 14 h de lunes a viernes.

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