Este texto de resumen tiene un carácter meramente informativo, sin que pueda derivarse ningún efecto jurídico vinculante para el Institut Ramon Llull. El solicitante debe consultar las bases y la resolución de la convocatoria.
Subvenciones para la traducción y/o adaptación y/o subtitulación de textos dramáticos, libretos de ópera, textos de repertorio coral y producciones escénicas
Este texto de resumen tiene un carácter meramente informativo, sin que pueda derivarse ningún efecto jurídico vinculante para el Institut Ramon Llull. El solicitante debe consultar las bases y la resolución de la convocatoria.
Resumen de las bases para la concesión de subvenciones publicada en el DOGC el 10 de abrilde 2024.
Bases
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Convocatoria
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OBJETO
La traducción de textos dramáticos, libretos de ópera, textos de repertorio coral y traducción y/o adaptación y/o subtitulación de producciones escénicas u operísticas (en adelante, producciones escénicas) siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
En el caso de textos dramáticos, libretos de ópera y textos de repertorio coral:
En el caso de producciones escénicas:
No son objeto de la presente convocatoria:
La traducción y/o adaptación y/o subtitulación de textos objeto de esta convocatoria al catalán u occitano en su variedad aranesa.
Las publicaciones de los textos objeto de esta convocatoria
La/las traducción/nes realizadas por el/la autor/a o algún/os/as de los miembros implicados en la autoría del texto, en caso de autoría colectiva.
PERSONAS BENEFICIARIAS
Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas, personas físicas empresarias o personas jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria.
SOLICITUDES
Se debe presentar una única solicitud por texto dramático, libreto de ópera, texto de repertorio coral o producción escénica independientemente del número de traducciones y/o adaptaciones y/o subtitulaciones para las que se solicite la subvención.
El importe máximo subvencionable es de 4.500,00 euros por solicitud.
La cuantía destinada a cada subvención puede ser de hasta el 100% de los gastos subvencionables establecidos en la base 5.
La cantidad máxima otorgada por solicitud es de 4.500,00 euros.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Se consideran gastos subvencionables los correspondientes a los costes de traducción de textos dramáticos libretos de ópera, textos de repertorio coral y a la traducción y/o adaptación y/o subtitulación de producciones escénicas.
Presentación de las solicitudes
La solicitud de presentación estará disponible en la sede electrónica del Institut Ramon Llull en el plazo establecido en la convocatoria.
a) Para el caso de personas solicitantes españolas:
b) Para el caso de personas solicitantes extranjeras (personas físicas empresarias y persones jurídicas no residentes) que soliciten por primera vez una subvención a l’Institut Ramon Llull es necesaria una acreditación. Si no se dispone de acreditación, es necesario realizar una petición de acreditación.
L’Institut Ramon Llull se encarga de generar esta acreditación y de hacerla llegar de forma segura a los ciudadanos extranjeros después de haber verificado la documentación que acredita su identidad. La acreditación tiene una validez de cinco años a contar a partir de la fecha de presentación de la documentación que acredita la identidad de la persona interesada, excepto si se produjera algún cambio. Una vez recibida la acreditación se podrá tramitar la solicitud de subvención.
En caso que fuese necesario, se debe tener en cuenta el plazo necesario para efectuar la acreditación.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Plazo de presentación de solicitudes se fija en la convocatoria la cual establece que el plazo esté comprendido entre el 2 y el 16 de mayo, ambos inluidos.
Se podrán realizar consultas durante todo el período de presentación de solicitudes hasta el último día a las 14:00 h.
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
La persona titular de la Dirección del Instituto Ramon Llull resolverá en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria.
Transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, los solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
La resolución no agota la vía administrativa. Se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la publicación.
Formularios
CONSULTA Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
Los expedientes se pueden consultar telemáticamente en nuestra sede electrónica.
La documentación adicional, si procede, y la justificativa se puede aportar mediante medios electrónicos en nuestra sede electrónica.
CONTACTOS
Ante cualquier duda pueden contactar a: Diana Colom (dcolom@llull.cat)