Institut Ramon LLull

Subvenciones para la traducción y/o adaptación y/o subtitulación de textos dramáticos, libretos de ópera, textos de repertorio coral y producciones escénicas

Resumen de las bases para la concesión de subvenciones publicada en el DOGC el 27 de enero de 2025.

Este texto de resumen tiene un carácter meramente informativo, sin que pueda derivarse ningún efecto jurídico vinculante para el Institut Ramon Llull. El solicitante debe consultar las bases y la resolución de la convocatoria. 

 

Bases

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Convocatoria

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PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes se fija en la convocatoria.

Del 9 al 23 de marzo de 2026 

Se podrán realizar consultas durante todo el período de presentación de solicitudes hasta el último día a las 14:00 horas.

 

OBJETO Y REQUISITOS

La traducción de textos dramáticos, libretos de ópera, textos de repertorio coral y traducción y/o adaptación y/o subtitulación de producciones escénicas u operísticas (en adelante, producciones escénicas) siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

En el caso de textos dramáticos, libretos de ópera y textos de repertorio coral:

  • La lengua original deben ser el catalán o el occitano en su variedad aranesa.
  • El texto tiene que haber sido estrenado, publicado o premiado en los últimos seis años, incluido el año de la convocatoria, en el marco de circuitos profesionales.
  • La traducción se tiene que llevar a cabo durante el año de la convocatoria.

En el caso de producciones escénicas:

  • El texto tiene que haber sido escrito originalmente –total o parcialmente- en lengua castellana, catalana o occitana en su variedad aranesa.
  • La traducción y/o adaptación y/o subtitulación tiene que haber sido realizada durante el año de la convocatoria.

En el caso de las producciones escénicas también es objeto de la subvención la adaptación para personas con discapacidad.

No son objeto de la presente convocatoria:

  • La traducción y/o adaptación y/o subtitulación de textos objeto de esta convocatoria al catalán u occitano en su variedad aranesa.

  • Las publicaciones de los textos objeto de esta convocatoria

  • La/las traducción/nes realizadas por el/la autor/a o algún/os/as de los miembros implicados en la autoría del texto, en caso de autoría colectiva.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Se consideran gastos subvencionables los correspondientes a los costes de traducción de textos dramáticos libretos de ópera, textos de repertorio coral y a la traducción y/o adaptación y/o subtitulación de producciones escénicas.

 

PERSONAS BENEFICIARIAS

Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas, personas físicas empresarias o personas jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria.

SOLICITUDES

Se debe presentar una única solicitud por texto dramático, libreto de ópera, texto de repertorio coral o producción escénica independientemente del número de traducciones y/o adaptaciones y/o subtitulaciones para las que se solicite la subvención.

El importe máximo subvencionable es de 4.500,00 euros por solicitud.

La cuantía destinada a cada subvención puede ser de hasta el 100% de los gastos subvencionables establecidos en la base 5.

La cantidad máxima otorgada por solicitud es de 4.500,00 euros.

 

Presentación de solicitudes

La sol·licitud de presentación estará disponible en la sede electrónica del Institut Ramon Llull en el plazo establecido en la convocatoria.

Según la normativa vigente (Ley 39/2015, Decreto 76/2020, Ley 18/2020), es obligatorio iniciar el trámite a través de las siguientes vías:

 

Personas Jurídicas EUROPEAS

A) Certificado Digital Europeo:

  1. Certificado digital de empresa
    Certificado que identifica a la empresa, emitido por una entidad certificadora cualificada y admitida por la Unión Europea. Consultar los prestadores cualificados de la UE/EEE
  2. Certificado digital del representante legal de la entidad
    Identifica a la persona física representante legal asociada a la empresa, emitido por una entidad certificadora cualificada y admitida por la Unión Europea. Consultar los prestadores cualificados de la UE/EEE
  3. Certificado digital de persona física. Certificado de persona física, emitido por una entidad certificadora cualificada y admitida por la Unión Europea. Consultar los prestadores cualificados de la UE/EEE. Se admite este tipo de certificado para personas jurídicas siempre que quien se identifique sea el representante legal de la entidad.

B) idCAT Mòbil

Sistema que permite a las personas físicas identificarse digitalmente para realizar trámites con la administración pública catalana. Se admite el idCAT Mòbil para personas jurídicas siempre que quien se identifique sea el representante legal de la entidad.

 

Personas físicas y jurídicas FUERA DE EUROPA:

A) idCAT Mòbil

Sistema que permite a las personas físicas identificarse digitalmente para realizar trámites con la administración pública catalana. Se admite el idCAT Mòbil para personas jurídicas siempre que quien se identifique sea el representante legal de la entidad.

 

Personas físicas empresarias y personas jurídicas ESPAÑOLAS 

Presentación de las solicitudes a través de la sede electrónica, utilizando los sistemas de identificación y firma electrónica como hasta ahora. No hay cambios. 

 


En todos los casos (si no se ha enviado durante los últimos 5 años), se requerirá la documentación acreditativa de la entidad y de la representación legal (escrituras, estatutos, poderes notariales, etc.).

Puede consultarse toda la información relativa a la tramitación en línea en este manual de ayuda.

Para posibles incidencias o errores, contacten a través de este formulario y seleccionen la opción Certificado digital / idCAT Móvil / acreditación. La consulta será respondida en un plazo máximo de dos días laborables.

 

JUSTIFICACIÓN

Las personas beneficiarias deben presentar en el Institut Ramon Llull, como documentación justificativa para la tramitación del pago del importe total concedido en concepto de subvención, una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, que debe contener:

  • Memoria explicativa del cumplimiento de la finalitad de la acción, activitad o proyecto subvencionado.
  • Memoria económica justificativa de la totalitad del coste de los gastos objecto de esta subvención.
  • Prueba de la inclusión del logotipo del Institut Ramon Llull y/o la mención “con el apoyo del Institut Ramon Llull” en la web u otros soportes de comunicación del artista.

Para más información, consultad el punto 16 de les bases.

RESOLUCIÓN Y RECURSOS

La persona titular de la Dirección del Instituto Ramon Llull resolverá en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria.

Transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, los solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

La resolución no agota la vía administrativa. Se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la publicación.

    CONSULTA Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

    Los expedientes se pueden consultar telemáticamente en nuestra sede electrónica.

    La documentación adicional, si procede, y la justificativa se puede aportar mediante medios electrónicos en nuestra sede electrónica.

     

    CONTACTOS

    Para resolver dudas sobre las solicitudes contacten con: Diana Colom.

    Para resolver incidencias relacionadas con la Sede electrónica rellenen el siguiente forumulario: Seu electrònica - Contacte

    El horario telefónico de consultas es de 10 h a 14 h de lunes a viernes.

    Av. Diagonal 373, 08008 Barcelona
    T. +34 93 467 8000
    info@llull.cat

    Horario: 8h- 15h, LU-VI
    Registro: 9h-14h, LU-VI