Institut Ramon LLull

Subvenciones para la movilidad de orquestas, formaciones de cámara y/o corales, para actuaciones y/o giras en el ámbito de la música clásica, contemporánea y ópera

Resumen de las bases para la concesión de subvenciones publicada en el DOGC el 2 de abril del 2025.

Este texto de resumen tiene un carácter meramente informativo, sin que pueda derivarse ningún efecto jurídico vinculante para el Institut Ramon Llull. El solicitante debe consultar las bases y la resolución de la convocatoria.

Bases

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Convocatoria

 

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Disponible en mayo.

    PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

     

    Del 15 al 29 de mayo del 2025 (provisional).

    Se podrán realizar consultas durante todo el período de presentación de solicitudes hasta el último día a las 14:00 h.

    Objeto y requisitos

    Son objeto de esta convocatoria las actuaciones y/o giras fuera de Cataluña en el ámbito de la música clàssica, contemporánea y ópera entre el 1 de enero y el 31 de diciembre 2025 que contribuyan a la presencia de la creación cultural catalana en el exterior.Las actividades subvencionadas deben cumplir los siguientes requisitos:

    • Que la actuación y/o gira forme parte de un circuito profesional.
    • Que los integrantes de la formación sean de un número igual o superior a 10 miembros.

    No son objeto de esta convocatoria los desplazamientos que tengan por objeto:

    • La realización de actuaciones que no estén incluidas en un circuito profesional.
    • La asistencia a representaciones o conciertos por parte de compositores.
    • La asistencia a ferias y mercados para realizar showcases.
    • La asistencia y la participación en congresos, jornadas, conferencias, seminarios, eventos de carácter académico, eventos organizados en el ámbito docente o bien en el marco de cursos o talleres de formación.
    • La realización de talleres y residencias de creación.

    GASTOS SUBVENCIONABLES

     

    • Alojamiento, desplazamiento y al transporte de la carga de instrumentos (incluidos los gastos relativos a los documentos de admisión temporal de mercancías) que no hayan sido asumidos por un tercero.
    • Los gastos indirectos o derivados de la obtención de un visado de entrada y/o permiso de trabajo en el país donde se realiza la/s actuación/es correspondientes, siempre y cuando estos gastos indirectos o derivados no superen el 40% del importe solicitado.

    Personas beneficiarias

     

    Pueden ser personas beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas empresarias o personas jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria.

    SOLICITUDES

     

    Se puede presentar, únicamente, una solicitud por formación y convocatoria.

    El importe mínimo subvencionable por solicitud será igual o superior a 2.500,00 euros por formación y convocatoria.

    El importe máximo subvencionable es de 50.000,00 euros por formación y año de las actividades. En el caso de las solicitudes que solo incluyan actividades dentro del Estado español, dicho importe será de 30.000,00 euros.

    La cuantía destinada a cada subvención puede ser de hasta el 100% de los gastos subvencionables establecidos en la base 5, hasta un máximo de 50.000,00 euros por formación y año de las actividades. En el caso de las solicitudes que solo incluyan actividades dentro del Estado español, dicho importe será de 30.000,00 euros.

    PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

     

    La solicitud de presentación estará disponible en la sede electrónica en el plazo establecido en la convocatoria.

    a) Para el caso de personas solicitantes españolas:

    Las personas jurídicas y personas físicas empresarias tienen que presentar la solicitud solo por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull y el sistema de firma correspondiente.

    b) Para el caso de personas solicitantes extranjeras (personas físicas empresarias y persones jurídicas no residentes) que soliciten por primera vez una subvención a l’Institut Ramon Llull es necesaria una acreditación. Si no se dispone de acreditación, es necesario realizar una petición de acreditación.

    L’Institut Ramon Llull se encarga de generar esta acreditación y de hacerla llegar de forma segura a los ciudadanos extranjeros después de haber verificado la documentación que acredita su identidad. La acreditación tiene una validez de cinco años a contar a partir de la fecha de presentación de la documentación que acredita la identidad de la persona interesada, excepto si se produjera algún cambio. Una vez recibida la acreditación se podrá tramitar la solicitud de subvención.

    En caso de que fuese necesario, se debe tener en cuenta el plazo necesario para efectuar la acreditación.

    Los solicitantes extranjeros no residentes también pueden autenticarse a través de los siguientes certificados digitales o idCAT Mòbil.

    JUSTIFICACIÓN

    • Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad del proyecto subvencionado.
    • Una memoria económica justificativa de la totalidad del coste de los gastos subvencionados, de acuerdo con el modelo de formulario de justificación, que incluya documentos acreditativos de los gastos y los pagos, y una relación de los ingresos correspondientes a otras subvenciones.
    • Prueba de la inclusión del logotipo del Institut Ramon Llull y/o la mención "con el apoyo del Institut Ramon Llull" en la web u otros soportes de comunicación de la formación.

    Para más información, consultad el punto 16 de las bases.

      RESOLUCIÓN Y RECURSOS

      La persona titular de la Dirección del Instituto Ramon Llull resolverá en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria.

      Transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, los solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

      La resolución no agota la vía administrativa. Se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la publicación.

        FORMULARIOS

        Las solicitudes deben presentarse en la sede electrónica

        La carta de invitación debe presentarse cuando no existe contrato, para actuaciones que no se hayan realizado en el momento de presentar la solicitud.

        El certificado de actuación debe presentarse cuando no existe contrato, para actuaciones ya realizadas en el momento de presentar la solicitud.

        CONSULTA Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTO

         

        Los expedientes se pueden consultar telemáticamente en nuestra sede electrónica.
        La documentación adicional, si procede, y la justificativa se puede aportar mediante medios electrónicos en nuestra sede electrónica.

        CONTACTOS

         

         El horario de atención telefónica es de 10 h a 14 h de de lunes a viernes.

        Ante cualquier duda pueden contactar con:

        Anna Fuster (afuster@llull.cat) y Glòria Ayala (gayala@llull.cat)

        Para resolver problemas relacionados con la Sede electrónica, rellenar el siguiente formulario: Seu electrònica – Problemes tècnics amb els formularis

         

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