Se puede presentar, únicamente, una solicitud por formación y convocatoria.
El importe mínimo subvencionable por solicitud será igual o superior a 2.500,00 euros por formación y convocatoria.
El importe máximo subvencionable es de 50.000,00 euros por formación y año de las actividades. En el caso de las solicitudes que solo incluyan actividades dentro del Estado español, dicho importe será de 30.000,00 euros.
La cuantía destinada a cada subvención puede ser de hasta el 100% de los gastos subvencionables establecidos en la base 5, hasta un máximo de 50.000,00 euros por formación y año de las actividades. En el caso de las solicitudes que solo incluyan actividades dentro del Estado español, dicho importe será de 30.000,00 euros.