Institut Ramon LLull

Subvenciones para la movilidad de orquestas, formaciones de cámara y/o corales, para actuaciones y/o giras en el ámbito de la música clásica, contemporánea y ópera

Resumen de las bases para la concesión de subvenciones publicada en el DOGC el 2 de abril del 2025.

Este texto de resumen tiene un carácter meramente informativo, sin que pueda derivarse ningún efecto jurídico vinculante para el Institut Ramon Llull. El solicitante debe consultar las bases y la resolución de la convocatoria.

Bases

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Convocatoria

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PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

 

Del 8 al 23 de abril del 2026

Se podrán realizar consultas durante todo el período de presentación de solicitudes hasta el último día a las 14:00 h.

Objeto y requisitos

Son objeto de esta convocatoria las actuaciones y/o giras fuera de Cataluña en el ámbito de la música clàssica, contemporánea y ópera entre el 1 de enero y el 31 de agosto 2026 que contribuyan a la presencia de la creación cultural catalana en el exterior.

Las actividades subvencionadas han de cumplir los requisitos siguientes:

  • Que la actuación y/o gira forme parte de un circuito profesional.
  • Que los integrantes de la formación sean de un número igual o superior a 10 miembros.

No son objeto de esta convocatoria los desplazamientos que tengan por objeto:

  • La realización de actuaciones que no estén incluidas en un circuito profesional.
  • La asistencia a representaciones o conciertos por parte de compositores.
  • La asistencia a ferias y mercados para realizar showcases.
  • La asistencia y la participación en congresos, jornadas, conferencias, seminarios, eventos de carácter académico, eventos organizados en el ámbito docente o bien en el marco de cursos o talleres de formación.
  • La realización de talleres y residencias de creación.

GASTOS SUBVENCIONABLES

 

  • Alojamiento, desplazamiento y al transporte de la carga de instrumentos (incluidos los gastos relativos a los documentos de admisión temporal de mercancías) que no hayan sido asumidos por un tercero.
  • Los gastos indirectos o derivados de la obtención de un visado de entrada y/o permiso de trabajo en el país donde se realiza la/s actuación/es correspondientes, siempre y cuando estos gastos indirectos o derivados no superen el 40% del importe solicitado.

Personas beneficiarias

 

Pueden ser personas beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas empresarias o personas jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria.

SOLICITUDES

 

Se puede presentar, únicamente, una solicitud por formación y convocatoria.

El importe mínimo subvencionable por solicitud será igual o superior a 2.500,00 euros por formación y convocatoria.

El importe máximo subvencionable es de 50.000,00 euros por formación y año de las actividades. En el caso de las solicitudes que solo incluyan actividades dentro del Estado español, dicho importe será de 30.000,00 euros.

La cuantía destinada a cada subvención puede ser de hasta el 100% de los gastos subvencionables establecidos en la base 5, hasta un máximo de 50.000,00 euros por formación y año de las actividades. En el caso de las solicitudes que solo incluyan actividades dentro del Estado español, dicho importe será de 30.000,00 euros.

JUSTIFICACIÓN

  • Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad del proyecto subvencionado.
  • Una memoria económica justificativa de la totalidad del coste de los gastos subvencionados, de acuerdo con el modelo de formulario de justificación, que incluya documentos acreditativos de los gastos y los pagos, y una relación de los ingresos correspondientes a otras subvenciones.
  • Prueba de la inclusión del logotipo del Institut Ramon Llull y/o la mención "con el apoyo del Institut Ramon Llull" en la web u otros soportes de comunicación de la formación.

Para más información, consultad el punto 16 de las bases.


    Presentación de solicitudes

    La sol·licitud de presentación estará disponible en la sede electrónica del Institut Ramon Llull en el plazo establecido en la convocatoria.

    Según la normativa vigente (Ley 39/2015, Decreto 76/2020, Ley 18/2020), es obligatorio iniciar el trámite a través de las siguientes vías:

     

    Personas Jurídicas EUROPEAS

    A) Certificado Digital Europeo:

    1. Certificado digital de empresa
      Certificado que identifica a la empresa, emitido por una entidad certificadora cualificada y admitida por la Unión Europea. Consultar los prestadores cualificados de la UE/EEE
    2. Certificado digital del representante legal de la entidad
      Identifica a la persona física representante legal asociada a la empresa, emitido por una entidad certificadora cualificada y admitida por la Unión Europea. Consultar los prestadores cualificados de la UE/EEE
    3. Certificado digital de persona física. Certificado de persona física, emitido por una entidad certificadora cualificada y admitida por la Unión Europea. Consultar los prestadores cualificados de la UE/EEE. Se admite este tipo de certificado para personas jurídicas siempre que quien se identifique sea el representante legal de la entidad.

    B) idCAT Mòbil

    Sistema que permite a las personas físicas identificarse digitalmente para realizar trámites con la administración pública catalana. Se admite el idCAT Mòbil para personas jurídicas siempre que quien se identifique sea el representante legal de la entidad.

     

    Personas físicas y jurídicas FUERA DE EUROPA:

    A) idCAT Mòbil

    Sistema que permite a las personas físicas identificarse digitalmente para realizar trámites con la administración pública catalana. Se admite el idCAT Mòbil para personas jurídicas siempre que quien se identifique sea el representante legal de la entidad.

     

    Personas físicas empresarias y personas jurídicas ESPAÑOLAS 

    Presentación de las solicitudes a través de la sede electrónica, utilizando los sistemas de identificación y firma electrónica como hasta ahora. No hay cambios. 

     


    En todos los casos (si no se ha enviado durante los últimos 5 años), se requerirá la documentación acreditativa de la entidad y de la representación legal (escrituras, estatutos, poderes notariales, etc.).

    Puede consultarse toda la información relativa a la tramitación en línea en este manual de ayuda.

    Para posibles incidencias o errores, contacten a través de este formulario y seleccionen la opción Certificado digital / idCAT Móvil / acreditación. La consulta será respondida en un plazo máximo de dos días laborables.

     

    RESOLUCIÓN Y RECURSOS

    La persona titular de la Dirección del Instituto Ramon Llull resolverá en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria.

    Transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, los solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

    La resolución no agota la vía administrativa. Se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la publicación.

      FORMULARIOS

      Las solicitudes deben presentarse en la sede electrónica

      La carta de invitación debe presentarse cuando no existe contrato, para actuaciones que no se hayan realizado en el momento de presentar la solicitud.

      El certificado de actuación debe presentarse cuando no existe contrato, para actuaciones ya realizadas en el momento de presentar la solicitud.

      CONSULTA Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTO

       

      Los expedientes se pueden consultar telemáticamente en nuestra sede electrónica.
      La documentación adicional, si procede, y la justificativa se puede aportar mediante medios electrónicos en nuestra sede electrónica.

      CONTACTOS

       

       El horario de atención telefónica es de 10 h a 14 h de de lunes a viernes.

      Ante cualquier duda pueden contactar con:

      Anna Fuster (afuster@llull.cat) y Glòria Ayala (gayala@llull.cat)

      Para resolver problemas relacionados con la Sede electrónica, rellenar el siguiente formulario: Seu electrònica – Problemes tècnics amb els formularis

       

      Av. Diagonal 373, 08008 Barcelona
      T. +34 93 467 8000
      info@llull.cat

      Horario: 8h- 15h, LU-VI
      Registro: 9h-14h, LU-VI