Institut Ramon LLull

Movilidad de artistas: música

Subvenciones del institut ramon llull para la movilidad de artistas para actuaciones programadas en el exterior en el ámbito de la música 

Introducción

Resumen de les bases de la convocatoria pública per a la concesión de subvenciones publicada en el DOGC el 24 de diciembre de 2019.

Este documento resumen es meramente informativo. Es imprescindible que el solicitante consulte las bases y la resolución de la convocatoria.

OBJETO

Gastos de alojamiento, desplazamiento y transporte de carga con el objetivo de realizar actuaciones y/o giras fuera de Cataluña en el ámbito de la música entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2020 que contribuyan a la presencia de la creación cultural de Cataluña en el exterior, siempre y cuando se reciba contraprestación económica (caché/taquilla).

Se entiende por artista tanto el artista individual como las formaciones musicales

Se entiende por actuación:

  • Un concierto aislado.
  • Los conciertos correlativos en el mismo equipamiento

Se entiende por gira:

  • Una serie de actuaciones consecutivas de un artista del ámbito de la música en distintas localidades.

PERSONAS BENEFICIARIAS

Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas empresarias o personas jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria.

Solicitudes

Se puede presentar, únicamente, una solicitud por artista y convocatoria.

Cada solicitud debe incluir, como mínimo, una actuación fuera del Estado Español.

El importe mínimo solicitado debe ser:

  • en el supuesto de hasta 2 personas: 1.000,00 euros.
  • en el supuesto de 3 personas o más: 2.000,00 euros.

La cuantía destinada a cada subvención puede ser de hasta el 100% de los gastos subvencionables, hasta un máximo de 8.000,00 euros por artista y por convocatoria. En el caso de formaciones a partir de 20 componentes la cantidad destinada a cada subvención puede ser de hasta el 100% de los gastos subvencionables, hasta un máximo de 15.000,00 euros por artista y por convocatoria.

El importe máximo subvencionable es de 10.000,00 euros por artista y por convocatoria. En el caso de formaciones a partir de 20 componentes, el importe máximo subvencionable es de 17.000,00 euros por artista y por convocatoria.

El importe máximo que puede conseguir cada artista en las convocatorias del Institut Ramon Llull en el caso de presentar solicitud en diferentes disciplinas es de un máximo de 15.000 euros, teniendo en cuenta los importes máximos establecidos en cada una de las bases que rigen cada convocatoria.

El importe mínimo que se otorgará a cada solicitud – siempre que se haya obtenido la puntuación mínima establecida en la base 9 – será de 600,00 euros.

Gastos subvencionables

Son única y exclusivamente los correspondientes al alojamiento, desplazamiento y al transporte de la carga que no hayan sido asumidos por un tercero.

En el caso de realizar un concierto aislado o varios conciertos correlativos en el mismo equipamiento, se aceptará como gasto subvencionable el desplazamiento del artista y del equipo técnico necesario para la realización de la actuación, el transporte de la carga y el alojamiento.

En el caso de una gira, se aceptará como gasto subvencionable un único desplazamiento del personal, el transporte de la carga y el alojamiento.

En el caso del alojamiento se podrán imputar como gasto subvencionable las noches correspondientes a los días de actuación y, si procede, la noche anterior al primer concierto.

Es también gasto subvencionable el alojamiento en ruta del artista.

Presentación de las solicitudes

La solicitud de presentación está disponible en la sede electrónica del Institut Ramon Llull a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria en el DOGC.

Las personas jurídicas tienen que presentar la solicitud y realizar los trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones  solo por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull y el sistema de firma correspondiente.

Las personas físicas empresarias preferentemente por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull. Se podrá utilizar también el canal presencial.

Se puede rellenar telemáticamente y presentar en papel:

En las oficinas de correos mediante la modalidad de correo administrativo.

- Presencialmente en la sede de Barcelona:
Institut Ramon Llull
Avinguda Diagonal, 373
08008 Barcelona (Espanya)

-En cualquiera de los registros y oficinas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para solicitantes extranjeros (persones físicas empresarias y persones jurídicas no residentes) que soliciten por primera vez una subvención a l’Institut Ramon Llull:

Es necesaria una acreditación. Si no se dispone de acreditación, es necesario realizar una petición de acreditación. L’Institut Ramon Llull se encarga de generar esta acreditación y de hacerla llegar de forma segura a los ciudadanos extranjeros después de haber verificado la documentación que acredita su identidad..

La acreditación tiene una validez de cinco años a contar a partir de la fecha de presentación de la documentación que acredita la identidad de la persona interesada, excepto si se produjera algún cambio. Una vez recibida la acreditación se podrá tramitar la solicitud de subvención.

Si procede, se debe tener en cuenta el plazo previo necesario para efectuar la acreditación.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

En breve

CONSULTA Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

Los expedientes pueden ser consultados telemáticamente en la sede electrónica.

La documentación adicional, y la documentación justificativa pueden aportarse por medios digitales en la sede electrónica.

Para la presentación de documentación justificativa vean el documento guía

CONTACTOS

Para resolver cualquier duda:

Lluc Silvestre lsilvestre@llull.cat

 

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  • Generalitat de Catalunya Govern Illes Balears Ajuntament de Barcelona

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