Resumen de las bases para la concesión de subvenciones publicada en el DOGC el 23 de enero de 2024
Subvenciones para la movilidad para llevar a cabo actividades en el ámbito de las artes visuales, el diseño y la arquitectura
Resumen de las bases para la concesión de subvenciones publicada en el DOGC el 23 de enero de 2024
Este texto de resumen tiene un carácter meramente informativo, sin que pueda derivarse ningún efecto jurídico vinculante para el Institut Ramon Llull. El solicitante debe consultar las bases y la resolución de la convocatoria.
Bases
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Convocatoria
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OBJETO
Subvenciones a la movilidad para llevar a cabo actividades que se realicen entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2024 fuera de Cataluña en el ámbito de las artes visuales, el diseño y la arquitectura, que contribuyan a la difusión en el exterior de la creación catalana, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
No son objeto de la presente convocatoria los desplazamientos que tengan por objeto:
Personas beneficiarias
Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas, personas físicas empresarias o personas jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria.
Solicitudes
Se puede solicitar un máximo anual de 15.000,00 euros por autor/a durante el año de la convocatoria.
El importe mínimo subvencionable es de 300,00 euros.
El importe máximo subvencionable es de 15.000,00 euros
GASTOS SUBVENCIONABLES
Se consideran gastos subvencionables única y exclusivamente los correspondientes al transporte de la carga y su seguro, embalajes, producción de cajas de transporte de obra así como al alojamiento (máximo tres noches, cuatro si se trata de un desplazamiento intercontinental) y al desplazamiento del autor para asistir a la actividad.
El autor podrá ir acompañado de otra persona con una función artística o técnica necesaria para el desarrollo de la actividad.
También se considerarán gastos subvencionables:
Presentación de las solicitudes
La solicitud de presentación estará disponible en la sede electrónica del Institut Ramon Llull en el plazo establecido en la convocatoria.
a) Para el caso de personas solicitantes españolas:
- Las personas jurídicas y personas físicas empresarias tienen que presentar la solicitud solo por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull y el sistema de firma correspondiente.
- Las personas físicas
b) Para el caso de personas solicitantes extranjeras (personas físicas empresarias y persones jurídicas no residentes) que soliciten por primera vez una subvención a l’Institut Ramon Llull es necesaria una acreditación. Si no se dispone de acreditación, es necesario realizar una petición de acreditación.
L’Institut Ramon Llull se encarga de generar esta acreditación y de hacerla llegar de forma segura a los ciudadanos extranjeros después de haber verificado la documentación que acredita su identidad. La acreditación tiene una validez de cinco años a contar a partir de la fecha de presentación de la documentación que acredita la identidad de la persona interesada, excepto si se produjera algún cambio. Una vez recibida la acreditación se podrá tramitar la solicitud de subvención.
En caso que fuese necesario, se debe tener en cuenta el plazo necesario para efectuar la acreditación.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
Primera convocatoria (actividades del 1/1 al 30/6/2024): del 1 al 12 de marzo de 2024
Segunda convocatoria (actividades del 1/7 al 31/12/2024): del 14 al 27 de junio de 2024.
Se podrán realizar consultas durante todo el período de presentación de solicitudes hasta el último día a las 14:00 horas.
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
La persona titular de la Dirección del Instituto Ramon Llull resolverá en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria.
Transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, los solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
La resolución no agota la vía administrativa. Se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la publicación.
JUSTIFICACIÓN
El plazo de presentación de la documentación justificativa de la subvención es de un mes a contar a partir de la finalización de la actividad subvencionada. Si ha finalizado la actividad subvencionada y la resolución de otorgamiento todavía no ha sido publicada, el plazo para presentar la documentación justificativa será de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación.
En el caso de actividades que finalicen el año siguiente al de la convocatoria, la fecha máxima para presentar la documentación justificativa será el 31 de enero del año siguiente al de la convocatoria.
Las personas solicitantes de la subvención, al margen de la fecha de publicación de la resolución de otorgamiento, pueden presentar la documentación justificativa desde el momento en que dispongan, siempre respetando los plazos establecidos en el párrafo anterior.
Formularios
Consulta y presentación de documentos
Los expedientes se pueden consultar telemáticamente en nuestra sede electrónica.
La documentación adicional, si procede, y la justificativa se puede aportar mediante medios electrónicos en nuestra sede electrónica.
Contacto
Ante cualquier duda pueden contactar con: Eva Solans (esolans@llull.cat).