Institut Ramon LLull

Subvenciones para la movilidad para llevar a cabo actividades en el ámbito de las artes visuales, el diseño y la arquitectura

Resumen de las bases para la concesión de subvenciones publicada en el DOGC el 27 de enero de 2025

Este texto de resumen tiene un carácter meramente informativo, sin que pueda derivarse ningún efecto jurídico vinculante para el Institut Ramon Llull. El solicitante debe consultar las bases y la resolución de la convocatoria. 

 

Bases

Documento en formato PDF. Para ver este archivo pueden descargar el programa Adobe Acrobat.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

 

El plazo de presentación de solicitudes se fija en la convocatoria (convocatoria pendiente de publicación).

OBJETO Y REQUISITOS

Subvenciones a la movilidad para llevar a cabo actividades que se realicen fuera de Cataluña en el ámbito de las artes visuales, el diseño y la arquitectura, que contribuyan a la difusión en el exterior de la creación catalana, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que el artista, comisario, diseñador o arquitecto (en adelante, el autor) haya realizado, como mínimo, una actividad o proyecto individual en el circuito profesional o haya sido objeto de una publicación monográfica sobre su obra.
  • Que el autor haya recibido crítica especializada.

No son objeto de la presente convocatoria los desplazamientos que tengan por objeto:

  • La realización de actividades que no estén incluidas dentro de un circuito profesional.
  • La asistencia y la participación en congresos, jornadas, conferencias, seminarios, eventos de carácter académico, eventos organizados en el ámbito docente o bien en el marco de cursos o talleres de formación.
  • La realización de exposiciones de patrimonio artístico o arquitectónico.
  • La realización de exposiciones en galerías y ferias en el Estado espanyol.
  • La realización de residencias de creación, con excepción de las que incluyan una muestra pública de obra.

GASTOS SUBVENCIONABLES

  • Transporte de la carga y su seguro, producción de cajas o embalajes para el transporte.
  • Desplazamiento del autor para asistir a la actividad.
  • Alojamiento (máximo tres noches, cuatro si se trata de un desplazamiento intercontinental).
  • Desplazamiento y alojamiento de una única persona que acompañe al autor/a para desempeñar una función artística o técnica necesaria para el desarrollo de la actividad.
  • Gastos derivados de la obtención de un visado de entrada o de permiso de trabajo en el país dónde se realiza la actividad correspondiente, siempre y cuando estos gastos no superen el 40% del importe solicitado.
  • El IVA en la parte que la persona beneficiaria no pueda recuperar o compensar.

Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas, personas físicas empresarias o personas jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria.

Solicitudes

Se puede solicitar un máximo anual de 15.000,00 euros por autor/a durante el año de la convocatoria.

El importe mínimo subvencionable es de 300,00 euros.

El importe máximo subvencionable es de 15.000,00 euros


Presentación de solicitudes

La sol·licitud de presentación estará disponible en la sede electrónica del Institut Ramon Llull en el plazo establecido en la convocatoria.

Según la normativa vigente (Ley 39/2015, Decreto 76/2020, Ley 18/2020), es obligatorio iniciar el trámite a través de las siguientes vías:

 

Personas Jurídicas EUROPEAS

A) Certificado Digital Europeo:

  1. Certificado digital de empresa
    Certificado que identifica a la empresa, emitido por una entidad certificadora cualificada y admitida por la Unión Europea. Consultar los prestadores cualificados de la UE/EEE
  2. Certificado digital del representante legal de la entidad
    Identifica a la persona física representante legal asociada a la empresa, emitido por una entidad certificadora cualificada y admitida por la Unión Europea. Consultar los prestadores cualificados de la UE/EEE
  3. Certificado digital de persona física. Certificado de persona física, emitido por una entidad certificadora cualificada y admitida por la Unión Europea. Consultar los prestadores cualificados de la UE/EEE. Se admite este tipo de certificado para personas jurídicas siempre que quien se identifique sea el representante legal de la entidad.

B) idCAT Mòbil

Sistema que permite a las personas físicas identificarse digitalmente para realizar trámites con la administración pública catalana. Se admite el idCAT Mòbil para personas jurídicas siempre que quien se identifique sea el representante legal de la entidad.

 

Personas físicas y jurídicas FUERA DE EUROPA:

A) idCAT Mòbil

Sistema que permite a las personas físicas identificarse digitalmente para realizar trámites con la administración pública catalana. Se admite el idCAT Mòbil para personas jurídicas siempre que quien se identifique sea el representante legal de la entidad.

 

Personas físicas empresarias y personas jurídicas ESPAÑOLAS 

Presentación de las solicitudes a través de la sede electrónica, utilizando los sistemas de identificación y firma electrónica como hasta ahora. No hay cambios. 

 


En todos los casos (si no se ha enviado durante los últimos 5 años), se requerirá la documentación acreditativa de la entidad y de la representación legal (escrituras, estatutos, poderes notariales, etc.).

Puede consultarse toda la información relativa a la tramitación en línea en este manual de ayuda.

Para posibles incidencias o errores, contacten a través de este formulario y seleccionen la opción Certificado digital / idCAT Móvil / acreditación. La consulta será respondida en un plazo máximo de dos días laborables.

 

JUSTIFICACIÓN

Las personas beneficiarias deben presentar en el Institut Ramon Llull, como documentación justificativa para la tramitación del pago del importe total concedido en concepto de subvención, una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, que debe contener:

  • Memoria explicativa del cumplimiento de la finalitad de la acción, activitad o proyecto subvencionado.
  • Memoria económica justificativa de la totalitad del coste de los gastos objecto de esta subvención.
  • Prueba de la inclusión del logotipo del Institut Ramon Llull y/o la mención “con el apoyo del Institut Ramon Llull” en la web u otros soportes de comunicación del artista.

Para más información, consultad el punto 16 de les bases.

    RESOLUCIÓN Y RECURSOS

    La persona titular de la Dirección del Instituto Ramon Llull resolverá en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria.

    Transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, los solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

    La resolución no agota la vía administrativa. Se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la publicación.

      Formularios

       

      Las solicitudes deben presentarse en la sede electrónica

       

      Consulta y presentación de documentos

      Los expedientes se pueden consultar telemáticamente en nuestra sede electrónica

      La documentación adicional, si procede, y la justificativa se puede aportar mediante medios electrónicos en nuestra sede electrónica

       

       

      Contacto

      Para resolver dudas sobre las solicitudes contacten con: Eva Solans (esolans@llull.cat).

      Para resolver incidencias relacionadas con la Sede electrónica rellenen el siguiente forumulario: Seu electrònica - Contacte

      El horario telefónico de consultas es de 10 h a 14 h de lunes a viernes.

      Av. Diagonal 373, 08008 Barcelona
      T. +34 93 467 8000
      info@llull.cat

      Horario: 8h- 15h, LU-VI
      Registro: 9h-14h, LU-VI