Institut Ramon LLull

Subvenciones para la movilidad para llevar a cabo actividades en el ámbito de las artes visuales, el diseño y la arquitectura

Resumen de las bases para la concesión de subvenciones publicada en el DOGC el 23 de enero de 2024

Este texto de resumen tiene un carácter meramente informativo, sin que pueda derivarse ningún efecto jurídico vinculante para el Institut Ramon Llull. El solicitante debe consultar las bases y la resolución de la convocatoria. 

 

Bases

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Convocatoria

 

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OBJETO

Subvenciones a la movilidad para llevar a cabo actividades que se realicen entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2024 fuera de Cataluña en el ámbito de las artes visuales, el diseño y la arquitectura, que contribuyan a la difusión en el exterior de la creación catalana, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que el artista, comisario, diseñador o arquitecto (en adelante, el autor) haya realizado, como mínimo, una actividad o proyecto individual en el circuito profesional o haya sido objeto de una publicación monográfica sobre su obra.
  • Que el autor haya recibido crítica especializada.

No son objeto de la presente convocatoria los desplazamientos que tengan por objeto:

  • La realización de actividades que no estén incluidas dentro de un circuito profesional
  • La realización de actividades enmarcadas en el ámbito de la cultura popular y tradicional
  • La realización de viajes preparatorios
  • La asistencia y la participación en congresos, jornadas, conferencias, seminarios, eventos de carácter académico, eventos organizados en el ámbito docente o bien en el marco de cursos o talleres de formación
  • La realización de exposiciones de patrimonio artístico o arquitectónico
  • La realización de exposiciones en galerías y ferias en el Estado español
  • La realización de residencias de creación, con excepción de las que incluyan una muestra pública de obra.
 

Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas, personas físicas empresarias o personas jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria.

Solicitudes

Se puede solicitar un máximo anual de 15.000,00 euros por autor/a durante el año de la convocatoria.

El importe mínimo subvencionable es de 300,00 euros.

El importe máximo subvencionable es de 15.000,00 euros

GASTOS SUBVENCIONABLES

Se consideran gastos subvencionables única y exclusivamente los correspondientes al transporte de la carga y su seguro, embalajes, producción de cajas de transporte de obra así como al alojamiento (máximo tres noches, cuatro si se trata de un desplazamiento intercontinental) y al desplazamiento del autor para asistir a la actividad.

El autor podrá ir acompañado de otra persona con una función artística o técnica necesaria para el desarrollo de la actividad.

También se considerarán gastos subvencionables:

  • Si procede, los gastos indirectos o derivados de la obtención de un visado de entrada y/o permiso de trabajo en el país donde se realiza la actividad correspondiente, siempre y cuando estos gastos indirectos o derivados no superen el 40% del importe solicitado.

Presentación de las solicitudes

La solicitud de presentación estará disponible en la sede electrónica del Institut Ramon Llull en el plazo establecido en la convocatoria.

a) Para el caso de personas solicitantes españolas:

- Las personas jurídicas y personas físicas empresarias tienen que presentar la solicitud solo por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull y el sistema de firma correspondiente.

- Las personas físicas

  • Peferentemente por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull.
  • El canal presencial en las oficinas de correos mediante la modalidad de correo administrativo.
  • En cualquiera de los registros y oficinas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Para el caso de personas solicitantes extranjeras (personas físicas empresarias y persones jurídicas no residentes) que soliciten por primera vez una subvención a l’Institut Ramon Llull es necesaria una acreditación. Si no se dispone de acreditación, es necesario realizar una petición de acreditación.

L’Institut Ramon Llull se encarga de generar esta acreditación y de hacerla llegar de forma segura a los ciudadanos extranjeros después de haber verificado la documentación que acredita su identidad. La acreditación tiene una validez de cinco años a contar a partir de la fecha de presentación de la documentación que acredita la identidad de la persona interesada, excepto si se produjera algún cambio. Una vez recibida la acreditación se podrá tramitar la solicitud de subvención.

En caso que fuese necesario, se debe tener en cuenta el plazo necesario para efectuar la acreditación.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

 

Primera convocatoria (actividades del 1/1 al 30/6/2024): del 1 al 12 de marzo de 2024 

Segunda convocatoria (actividades del 1/7 al 31/12/2024): del 14 al 27 de junio de 2024.

Se podrán realizar consultas durante todo el período de presentación de solicitudes hasta el último día a las 14:00 horas.

 

RESOLUCIÓN Y RECURSOS

La persona titular de la Dirección del Instituto Ramon Llull resolverá en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria.

Transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, los solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

La resolución no agota la vía administrativa. Se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la publicación.

    JUSTIFICACIÓN

    El plazo de presentación de la documentación justificativa de la subvención es de un mes a contar a partir de la finalización de la actividad subvencionada. Si ha finalizado la actividad subvencionada y la resolución de otorgamiento todavía no ha sido publicada, el plazo para presentar la documentación justificativa será de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación.

    En el caso de actividades que finalicen el año siguiente al de la convocatoria, la fecha máxima para presentar la documentación justificativa será el 31 de enero del año siguiente al de la convocatoria.

    Las personas solicitantes de la subvención, al margen de la fecha de publicación de la resolución de otorgamiento, pueden presentar la documentación justificativa desde el momento en que dispongan, siempre respetando los plazos establecidos en el párrafo anterior.

      Formularios

       

      Las solicitudes deben presentarse en la sede electrónica

       

      Consulta y presentación de documentos

      Los expedientes se pueden consultar telemáticamente en nuestra sede electrónica

      La documentación adicional, si procede, y la justificativa se puede aportar mediante medios electrónicos en nuestra sede electrónica

       

       

      Contacto

      Ante cualquier duda pueden contactar con: Eva Solans (esolans@llull.cat).

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