Institut Ramon LLull

Subvenciones para la movilidad para llevar a cabo actividades en el ámbito de las artes visuales, el diseño y la arquitectura

Resumen de las bases para la concesión de subvenciones publicada en el DOGC el 27 de enero de 2025

Este texto de resumen tiene un carácter meramente informativo, sin que pueda derivarse ningún efecto jurídico vinculante para el Institut Ramon Llull. El solicitante debe consultar las bases y la resolución de la convocatoria. 

 

Bases

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Convocatoria

 

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PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

 

El plazo de presentación de solicitudes se fija en la convocatoria.

Primera convocatoria (actividades del 1 de enero al 30 de junio de 2025):

  • Del 27 de febrero al 13 de marzo de 2025 

Segunda convocatoria (actividades del 1 de julio al 31 de diciembre de 2025)

  • Del 16 de junio al 1 de julio de 2025 (fechas provisionales)

Se podrán realizar consultas durante todo el período de presentación de solicitudes hasta el último día a las 14:00 horas.

OBJETO Y REQUISITOS

Subvenciones a la movilidad para llevar a cabo actividades que se realicen fuera de Cataluña en el ámbito de las artes visuales, el diseño y la arquitectura, que contribuyan a la difusión en el exterior de la creación catalana, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que el artista, comisario, diseñador o arquitecto (en adelante, el autor) haya realizado, como mínimo, una actividad o proyecto individual en el circuito profesional o haya sido objeto de una publicación monográfica sobre su obra.
  • Que el autor haya recibido crítica especializada.

No son objeto de la presente convocatoria los desplazamientos que tengan por objeto:

  • La realización de actividades que no estén incluidas dentro de un circuito profesional.
  • La asistencia y la participación en congresos, jornadas, conferencias, seminarios, eventos de carácter académico, eventos organizados en el ámbito docente o bien en el marco de cursos o talleres de formación.
  • La realización de exposiciones de patrimonio artístico o arquitectónico.
  • La realización de exposiciones en galerías y ferias en el Estado espanyol.
  • La realización de residencias de creación, con excepción de las que incluyan una muestra pública de obra.

GASTOS SUBVENCIONABLES

  • Transporte de la carga y su seguro, producción de cajas o embalajes para el transporte.
  • Desplazamiento del autor para asistir a la actividad.
  • Alojamiento (máximo tres noches, cuatro si se trata de un desplazamiento intercontinental).
  • Desplazamiento y alojamiento de una única persona que acompañe al autor/a para desempeñar una función artística o técnica necesaria para el desarrollo de la actividad.
  • Gastos derivados de la obtención de un visado de entrada o de permiso de trabajo en el país dónde se realiza la actividad correspondiente, siempre y cuando estos gastos no superen el 40% del importe solicitado.
  • El IVA en la parte que la persona beneficiaria no pueda recuperar o compensar.

Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas, personas físicas empresarias o personas jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria.

Solicitudes

Se puede solicitar un máximo anual de 15.000,00 euros por autor/a durante el año de la convocatoria.

El importe mínimo subvencionable es de 300,00 euros.

El importe máximo subvencionable es de 15.000,00 euros

Presentación de las solicitudes

La solicitud de presentación estará disponible en la sede electrónica del Institut Ramon Llull en el plazo establecido en la convocatoria.

a) Para el caso de personas solicitantes españolas:

  • Las personas jurídicas y personas físicas empresarias tienen que presentar la solicitud solo por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull y el sistema de firma correspondiente.
  • Las personas físicas:
    • Peferentemente por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull.
    • El canal presencial en las oficinas de correos mediante la modalidad de correo administrativo.
    • En cualquiera de los registros y oficinas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Para el caso de personas solicitantes extranjeras (personas físicas empresarias y personas jurídicas no residentes) que soliciten por primera vez una subvención en el Instituto Ramon Llull tendrán que iniciar el trámite a través de cualquier de estas vías:

  • Personas jurídicas (empresas privadas, asociaciones, fundaciones, etc):
    • Presentación por vía telemática con certificado digital: Solo para residentes en la UE. Podéis consultar el listado de certificados aceptados. Recomendado.
    • Presentación por vía telemática con acreditación usuario/contraseña): Petición de acreditación (facilitada en un plazo máximo de 72 horas).
  • Para personas físicas:
    • Presentación por vía telemática con certificado digital: Solo para residentes en la UE. Podéis consultar el listado de certificados aceptados. Recomendado.
    • Presentación por vía telemática con idCAT Móvil (por videoidentificació): Recomendado para personas físicas de todas partes (facilidad en un plazo máximo de 48 horas). Recomendado.
    • Presentación por vía telemática con acreditación (usuario/contraseña): Petición de acreditación (facilitada en un plazo máximo de 72 horas).

El Instituto Ramon Llull se encarga de generar la acreditación y hacerla llegar de una manera segura a los ciudadanos extranjeros no residentes después de haber verificado la documentación que acredite su identidad. La acreditación tiene una validez de cinco años a contar a partir de la fecha de presentación de la documentación que acredita la identidad de la persona interesada, a no ser que haya habido algún cambio. Una vez recibida la acreditación se podrá tramitar la solicitud de subvención.

En caso que fuese necesario, se debe tener en cuenta el plazo necesario para efectuar la acreditación.

JUSTIFICACIÓN

Las personas beneficiarias deben presentar en el Institut Ramon Llull, como documentación justificativa para la tramitación del pago del importe total concedido en concepto de subvención, una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, que debe contener:

  • Memoria explicativa del cumplimiento de la finalitad de la acción, activitad o proyecto subvencionado.
  • Memoria económica justificativa de la totalitad del coste de los gastos objecto de esta subvención.
  • Prueba de la inclusión del logotipo del Institut Ramon Llull y/o la mención “con el apoyo del Institut Ramon Llull” en la web u otros soportes de comunicación del artista.

Para más información, consultad el punto 16 de les bases.

    RESOLUCIÓN Y RECURSOS

    La persona titular de la Dirección del Instituto Ramon Llull resolverá en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria.

    Transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, los solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

    La resolución no agota la vía administrativa. Se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la publicación.

      Formularios

       

      Las solicitudes deben presentarse en la sede electrónica

       

      Consulta y presentación de documentos

      Los expedientes se pueden consultar telemáticamente en nuestra sede electrónica

      La documentación adicional, si procede, y la justificativa se puede aportar mediante medios electrónicos en nuestra sede electrónica

       

       

      Contacto

      Para resolver dudas sobre las solicitudes contacten con: Eva Solans (esolans@llull.cat).

      Para resolver incidencias relacionadas con la Sede electrónica rellenen el siguiente forumulario: Seu electrònica - Contacte

      El horario telefónico de consultas es de 10 h a 14 h de lunes a viernes.

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