Se consideran gastos subvencionables:
- La traducción del fragmento, biografía del autor y material relacionado (artículos de prensa, reseñas, etc.). La extensión máxima del fragmento no puede superar el 20% del texto original.
- La redacción y traducción de un texto original sobre el autor y/o su obra.
- La búsqueda y traducción de artículos de prensa.
- La producción del material de promoción en cualquier formato (papel, digital y/o audiovisual):
- Gastos de producción editorial: diseño, maquetación e impresión
- Gastos de producción audiovisual: producción técnica, traducción y subtitulación.
En el caso de las obras ilustradas por un ilustrador/a residente en Cataluña o las Islas Baleares también se considerarán subvencionables aquellas en que el texto original haya sido escrito en una lengua diferente a la catalana.
Se considera gasto subvencionable aquel que corresponda a una prestación de servicio de un profesional externo a la empresa y/o entidad beneficiaria de la subvención y por la cual haya recibido una remuneración económica.
No son subvencionables los gastos derivados de la elaboración y producción de catálogos o páginas web de editoriales y agencias literarias que incluyan más de una obra y un autor.
No son subvencionables los gastos correspondientes a las traducciones encargadas a una persona jurídica ni realizadas con IA (inteligencia artificial), así como los trabajos de post-edición de las traducciones.
La cuantía destinada a cada subvención puede ser de hasta el 100% de los gastos subvencionables establecidos con un importe máximo de 3.000,00 euros por cada solicitud.