Institut Ramon LLull

Materiales de Promoción

Subvenciones para la elaboración de materiales de promoción internacional de obras de literatura catalana y aranesa.

Introducción

Es imprescindible que el solicitante consulte las bases y la resolución de la convocatoria, dado que se han introducido algunos cambios con respecto a años anteriores. También es imprescindible que los formularios de solicitud sean los del año de la convocatoria 2026.

Este texto de resumen tiene un carácter meramente informativo, sin que pueda derivarse ningún efecto jurídico vinculante para el Institut Ramon Llull.

Bases

Bases en formato PDF. Para ver estos ficheros pueden bajarse el programa Adobe Acrobat.

Convocatoria

OBJETO

Financiación de la traducción de fragmentos y elaboración de materiales de promoción de obras de literatura catalana y aranesa.

PERSONES BENEFICIARIAS

Editoriales y agencias literarias, personas físicas empresarias o personas jurídicas, públicas o privadas, españolas o extranjeras.

En caso de que la entidad solicitante y el traductor sean la misma persona, será necesario, como mínimo, que la entidad solicitante esté formada por dos socios.

Las personas solicitantes pueden presentar hasta un máximo de seis solicitudes por convocatoria.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Se consideran gastos subvencionables:

  • La traducción del fragmento, biografía del autor y material relacionado (artículos de prensa, reseñas, etc.). La extensión máxima del fragmento no puede superar el 20% del texto original.
  • La redacción y traducción de un texto original sobre el autor y/o su obra.
  • La búsqueda y traducción de artículos de prensa.
  • La producción del material de promoción en cualquier formato (papel, digital y/o audiovisual):
    • Gastos de producción editorial: diseño, maquetación e impresión
    • Gastos de producción audiovisual: producción técnica, traducción y subtitulación.

Se considera gasto subvencionable aquel que corresponda a una prestación de servicio de un profesional externo a la empresa y/o entidad beneficiaria de la subvención y por la cual haya recibido una remuneración económica.

No son subvencionables los gastos derivados de la elaboración y producción de catálogos o páginas web de editoriales y agencias literarias que incluyan más de una obra y un autor.

No son subvencionables los gastos correspondientes a las traducciones encargadas a una persona jurídica ni realizadas con IA (inteligencia artificial), así como los trabajos de post-edición de las traducciones.

La cuantía destinada a cada subvención puede ser de hasta el 100% de los gastos subvencionables establecidos con un importe máximo de 3.000,00 euros por cada solicitud.


Presentación de solicitudes

La sol·licitud de presentación estará disponible en la sede electrónica del Institut Ramon Llull en el plazo establecido en la convocatoria.

Según la normativa vigente (Ley 39/2015, Decreto 76/2020, Ley 18/2020), es obligatorio iniciar el trámite a través de las siguientes vías:

 

Personas Jurídicas EUROPEAS

A) Certificado Digital Europeo:

  1. Certificado digital de empresa
    Certificado que identifica a la empresa, emitido por una entidad certificadora cualificada y admitida por la Unión Europea. Consultar los prestadores cualificados de la UE/EEE
  2. Certificado digital del representante legal de la entidad
    Identifica a la persona física representante legal asociada a la empresa, emitido por una entidad certificadora cualificada y admitida por la Unión Europea. Consultar los prestadores cualificados de la UE/EEE
  3. Certificado digital de persona física. Certificado de persona física, emitido por una entidad certificadora cualificada y admitida por la Unión Europea. Consultar los prestadores cualificados de la UE/EEE. Se admite este tipo de certificado para personas jurídicas siempre que quien se identifique sea el representante legal de la entidad.

B) idCAT Mòbil

Sistema que permite a las personas físicas identificarse digitalmente para realizar trámites con la administración pública catalana. Se admite el idCAT Mòbil para personas jurídicas siempre que quien se identifique sea el representante legal de la entidad.

 

Personas físicas y jurídicas FUERA DE EUROPA:

A) idCAT Mòbil

Sistema que permite a las personas físicas identificarse digitalmente para realizar trámites con la administración pública catalana. Se admite el idCAT Mòbil para personas jurídicas siempre que quien se identifique sea el representante legal de la entidad.

 

Personas físicas empresarias y personas jurídicas ESPAÑOLAS 

Presentación de las solicitudes a través de la sede electrónica, utilizando los sistemas de identificación y firma electrónica como hasta ahora. No hay cambios. 

 

En caso de no disponer de Certificado Digital y/o IDCat Mòbil, se pueden solicitar credenciales a través de este formulario.


En todos los casos (si no se ha enviado durante los últimos 5 años), se requerirá la documentación acreditativa de la entidad y de la representación legal (escrituras, estatutos, poderes notariales, etc.).

Puede consultarse toda la información relativa a la tramitación en línea en este manual de ayuda.

Para posibles incidencias o errores, contacten a través de este formulario y seleccionen la opción Certificado digital / idCAT Móvil / acreditación. La consulta será respondida en un plazo máximo de dos días laborables.

 

FECHAS DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Convocatoria única: del 7 de abril al 30 de junio de 2026 a las 23:59 (CEST)

RESOLUCIÓN Y RECURSOS

La persona titular de la Dirección del Instituto Ramon Llull resolverá en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria.

Transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, los solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

La resolución no agota la vía administrativa. Se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la publicación.

    Justificación

    Para poder tramitar el pago de la subvención otorgada, es necesario justificar un mínimo del 60% de la cantidad subvencionable, de acuerdo con el procedimiento que se detalla en las bases. En caso contrario, la subvención será revocada.

    Si se justifica entre un 60 y un 80% de la cantidad subvencionable, se procederá a reajustar a la baja, de manera proporcional, la cuantía de la subvención otorgada.

    Si la cantidad que el solicitante ha justificado es superior al 80% del coste inicialmente presupuestado, no habrá reducción de la cuantía de la subvención otorgada.

    La fecha límite para presentar la documentación justificativa es el 31 de octubre de 2026.

    Para más información, consultar el punto 16 de las bases.

    SEDE ELECTRÓNICA

    Los expedientes pueden ser consultados en la sede electrónica del IRL.

    La documentación adicional, si es el caso, y la documentación justificativa se puede aportar por medios telemáticos en la sede electrónica presentando copias digitalizadas de los documentos.

    Formularios

    Presentación

    La entidad solicitante de la subvención tiene que ser el titular de la cuenta bancaria indicada en el formulario.

     Formulario

      Descripción de proyectos

      DECLARACIÓN RESPONSABLE

       

      CONTACTOS

      Rosa Crespí (rcrespi@llull.cat)

       
      Av. Diagonal 373, 08008 Barcelona
      T. +34 93 467 8000
      info@llull.cat

      Horario: 8h- 15h, LU-VI
      Registro: 9h-14h, LU-VI