Institut Ramon LLull

Materiales de Promoción

Subvenciones para la elaboración de materiales de promoción internacional de obras de literatura catalana y aranesa.

Introducción

Es imprescindible que el solicitante consulte las bases y la resolución de la convocatoria, dado que se han introducido algunos cambios con respecto a años anteriores. También es imprescindible que los formularios de solicitud sean los del año de la convocatoria 2024.

Este texto de resumen tiene un carácter meramente informativo, sin que pueda derivarse ningún efecto jurídico vinculante para el Institut Ramon Llull.

Bases

Bases en formato PDF. Para ver estos ficheros pueden bajarse el programa Adobe Acrobat.

Convocatoria

OBJETO

Financiación de la traducción de fragmentos y elaboración de materiales de promoción de obras de literatura catalana y aranesa.

PERSONES BENEFICIARIAS

Editoriales y agencias literarias, personas físicas empresarias o personas jurídicas, públicas o privadas, españolas o extranjeras.

En caso de que la entidad solicitante y el traductor sean la misma persona, será necesario, como mínimo, que la entidad solicitante esté formada por dos socios.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Se consideran gastos subvencionables:

  • La traducción del fragmento, biografía del autor y material relacionado (artículos de prensa, reseñas, etc.). La extensión máxima del fragmento no puede superar el 20% del texto original.
  • La redacción y traducción de un texto original sobre el autor y/o su obra.
  • La búsqueda y traducción de artículos de prensa.
  • La producción del material de promoción en cualquier formato (papel, digital y/o audiovisual):
    • Gastos de producción editorial: diseño, maquetación e impresión
    • Gastos de producción audiovisual: producción técnica, traducción y subtitulación.

En el caso de las obras ilustradas por un ilustrador/a residente en Cataluña o las Islas Baleares también se considerarán subvencionables aquellas en que el texto original haya sido escrito en una lengua diferente a la catalana.

Se considera gasto subvencionable aquel que corresponda a una prestación de servicio de un profesional externo a la empresa y/o entidad beneficiaria de la subvención y por la cual haya recibido una remuneración económica.

No son subvencionables los gastos derivados de la elaboración y producción de catálogos o páginas web de editoriales y agencias literarias que incluyan más de una obra y un autor.

No son subvencionables los gastos correspondientes a las traducciones encargadas a una persona jurídica ni realizadas con IA (inteligencia artificial), así como los trabajos de post-edición de las traducciones.

La cuantía destinada a cada subvención puede ser de hasta el 100% de los gastos subvencionables establecidos con un importe máximo de 3.000,00 euros por cada solicitud.

Presentación de solicitudes

- On-line: para personas físicas empresarias y personas jurídicas

Para las personas solicitantes extranjeras no residentes, y en aquellos casos en que sea la primera vez que se solicite una subvención al Institut Ramon Llull, se necesita una acreditación. Si no se está acreditado, será necesario realizar una petición de acreditación. Al cumplimentar la petición, se debe indicar como Área destinataria, el Área de Literatura y Pensamiento.

El Institut Ramon Llull se hará cargo de generar la acreditación y de enviarla de forma segura después de haber verificado la documentación que acredite su identidad. La acreditación tiene una validez de cinco años. Una vez la persona solicitante extranjera haya recibido la acreditación, podrá tramitar la solicitud de subvención.

Se debe presentar una solicitud por autor. Las persones solicitantes pueden presentar hasta un máximo de tres solicitudes por convocatoria.

FECHAS DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

1ª convocatoria: del 12 de febrero al 16 de mayo de 2024

Previsión 2ª convocatoria: del 1 de julio al 19 de septiembre de 2024

Justificación

Para poder tramitar el pago de la subvención otorgada, es necesario justificar un mínimo del 60% de la cantidad subvencionable, de acuerdo con el procedimiento que se detalla en las bases. En caso contrario, la subvención será revocada.

Si se justifica entre un 60 y un 80% de la cantidad subvencionable, se procederá a reajustar a la baja, de manera proporcional, la cuantía de la subvención otorgada.

Si la cantidad que el solicitante ha justificado es superior al 80% del coste inicialmente presupuestado, no habrá reducción de la cuantía de la subvención otorgada.

La fecha límite para presentar la documentación justificativa es el 15 de noviembre de 2024.

SEDE ELECTRÓNICA

Los expedientes pueden ser consultados en la sede electrónica del IRL.

La documentación adicional, si es el caso, y la documentación justificativa se puede aportar por medios telemáticos en la sede electrónica presentando copias digitalizadas de los documentos.

Formularios

Presentación

La entidad solicitante de la subvención tiene que ser el titular de la cuenta bancaria indicada en el formulario.

 Formulario

    Descripción de proyectos

    DECLARACIÓN RESPONSABLE

     

    CONTACTOS

    Rosa Crespí (rcrespi@llull.cat)

     
      Logo Institut Ramon Llull
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    • Generalitat de Catalunya Govern Illes Balears Ajuntament de Barcelona

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