Institut Ramon LLull

Promoción de obras

Subvenciones para la realización de actividades de promoción de la literatura catalana y aranesa

Introducción

Es imprescindible que la persona solicitante consulte las bases y la resolución de la convocatoria, dado que se han introducido algunos cambios con respecto a años anteriores. También es imprescindible que los formularios de solicitud sean los del año de la convocatoria 2026.

Este texto de resumen tiene un carácter meramente informativo, sin que pueda derivarse ningún efecto jurídico vinculante para el Institut Ramon Llull.

Bases

Bases en formato PDF. Para ver estos ficheros pueden bajar el programa Adobe Acrobat.

Convocatoria

OBJETO

Realización de las actividades siguientes, dentro del año de la convocatoria:

a) Actos de promoción exterior de la literatura catalana y aranesa que tengan lugar fuera del dominio lingüístico del catalán y del Arán: festivales literarios internacionales, ferias del libro internacionales abiertas al público general, presentaciones y planes de promoción de obras traducidas. Quedan incluídos los actos de promoción en formato digital (webinars, podcasts, entrevistes, vídeos promocionales grabados y otros).

b) Textos de literatura catalana y aranesa que se publiquen traducidos en revistas culturales (papel y/o digitales) siempre que tengan difusión fuera del dominio lingüístico del catalán y del Arán (números monográficos, dosieres especiales o artículos sueltos).

c) Actos de promoción de obras ilustradas que se publiquen en cualquier lengua, excepto el catalán y el aranés, en las que el/la ilustrador/a sea una persona domiciliada en Catalunya o en las Islas Baleares.

Personas beneficiarias

Personas físicas empresarias o personas jurídicas, públicas o privadas, españolas o extranjeras, que organicen habitualmente actividades literarias.

Gastos subvencionables

a) Actos de promoción:

Se consideran gastos subvencionables:

- Desplazamiento del escritor/a, el traductor/a y/o la persona presentadora experta en la obra y otras personas participantes externas a la entidad solicitante

- Alojamiento del escritor/a, el traductor/a y/o la persona presentadora experta en la obra y otras personas participantes externas a la entidad solicitante

- Honorarios profesionales (escritor/a traductor/a, presentador/a y otras personas participantes externas a la entidad solicitante)

- Honorarios profesionales para la redacción de un prólogo o epílogo.

- Material gráfico:

- Gastos de maquetación

- Gastos de impresión

- Gastos de diseño

- Envío de material gráfico

- Material audiovisual:

- Gastos de producción técnica

- Gastos de traducción

- Gastos de subtitulación

- Honorarios de la empresa de comunicación externa

- Gastos correspondientes a la campaña de marketing. (también se incluye la inserción de publicidad en medios de comunicación digitales y en redes sociales)

- Derechos de proyección de películas o documentales

b) Publicación de revistas:

Se consideran gastos subvencionables:

Honorarios de los redactores/as, traductores/as, editores/as y colaboradores/as externos/as

Derechos de reproducción de imágenes

Sólo en el caso de la publicación de separatas o edición de números especiales se pueden considerar subvencionables, además de los conceptos anteriores, los gastos de diseño yde impresión.

c) Actos de promoción de obras ilustradas:
 

Se consideran gastos subvencionables:

- Desplazamiento del ilustrador y/o el presentador y otros participantes externos a la entidad solicitante

- Alojamiento del ilustrador y/o el presentador/a y otros participantes externos a la entidad solicitante

- Honorarios profesionales (ilustrador/a, presentador/a y otras personas participantes externas a la entidad solicitante)

- Material gráfico:

- Gastos de maquetación

- Gastos de impresión

- Gastos de diseño

- Envío de material gráfico

- Material audiovisual:

- Gastos de producción técnica

- Gastos de traducción

- Gastos de subtitulación

- Honorarios de la empresa de comunicación externa

- Gastos correspondientes a la campaña de marketing. (También se incluye la inserción de publicidad en medios de comunicación digitales y en redes sociales)

- Derechos de reproducción de películas o documentales.

La documentación justificativa (facturas, comprobantes de pago, etc.) debe tener fecha del año de la convocatoria.

Presentación de solicitudes

La sol·licitud de presentación estará disponible en la sede electrónica del Institut Ramon Llull en el plazo establecido en la convocatoria.

Según la normativa vigente (Ley 39/2015, Decreto 76/2020, Ley 18/2020), es obligatorio iniciar el trámite a través de las siguientes vías:

 

Personas Jurídicas EUROPEAS

A) Certificado Digital Europeo:

  1. Certificado digital de empresa
    Certificado que identifica a la empresa, emitido por una entidad certificadora cualificada y admitida por la Unión Europea. Consultar los prestadores cualificados de la UE/EEE
  2. Certificado digital del representante legal de la entidad
    Identifica a la persona física representante legal asociada a la empresa, emitido por una entidad certificadora cualificada y admitida por la Unión Europea. Consultar los prestadores cualificados de la UE/EEE
  3. Certificado digital de persona física. Certificado de persona física, emitido por una entidad certificadora cualificada y admitida por la Unión Europea. Consultar los prestadores cualificados de la UE/EEE. Se admite este tipo de certificado para personas jurídicas siempre que quien se identifique sea el representante legal de la entidad.

B) idCAT Mòbil

Sistema que permite a las personas físicas identificarse digitalmente para realizar trámites con la administración pública catalana. Se admite el idCAT Mòbil para personas jurídicas siempre que quien se identifique sea el representante legal de la entidad.

 

Personas físicas y jurídicas FUERA DE EUROPA:

A) idCAT Mòbil

Sistema que permite a las personas físicas identificarse digitalmente para realizar trámites con la administración pública catalana. Se admite el idCAT Mòbil para personas jurídicas siempre que quien se identifique sea el representante legal de la entidad.

 

Personas físicas empresarias y personas jurídicas ESPAÑOLAS 

Presentación de las solicitudes a través de la sede electrónica, utilizando los sistemas de identificación y firma electrónica como hasta ahora. No hay cambios. 

 

En caso de no disponer de Certificado Digital y/o IDCat Mòbil, se pueden solicitar credenciales a través de este formulario.


En todos los casos (si no se ha enviado durante los últimos 5 años), se requerirá la documentación acreditativa de la entidad y de la representación legal (escrituras, estatutos, poderes notariales, etc.).

Puede consultarse toda la información relativa a la tramitación en línea en este manual de ayuda.

Para posibles incidencias o errores, contacten a través de este formulario y seleccionen la opción Certificado digital / idCAT Móvil / acreditación. La consulta será respondida en un plazo máximo de dos días laborables.

 

FECHAS DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

1ª convocatoria: del 16 de febrero al 14 de mayo de 2026 a las 23:59 (CEST)

(actividades incluídas desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de julio de 2026)

Previsión 2ª convocatoria: del 25 de junio al 7 de octubre de 2026 a las 23:59 (CEST) 

(actividades incluídas desde el 1 de agosto de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026)

RESOLUCIÓN Y RECURSOS

La persona titular de la Dirección del Instituto Ramon Llull resolverá en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria.

Transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, los solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

La resolución no agota la vía administrativa. Se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la publicación.

    Justificación

    Para poder tramitar el pago de la subvención otorgada, el solicitante debe justificar un mínimo del 60% de la cantidad subvencionable, siguiendo el procedimiento que detallan las bases. En caso contrario, la subvención será revocada.

    Si solamente se justifica entre un 60 y un 80% de la cantidad subvencionable, se reajustará la cuantía de la subvención otorgada de manera proporcional.

    Si la cantidad que el solicitante ha justificado es superior al 80% del coste inicialmente presupuestado, no habrá reducción de la cuantía de la subvención otorgada.

    Para más información, consultar el punto 16 de las bases.

    SEDE ELECTRÓNICA

    Los expedientes pueden ser consultados en la sede electrónica del IRL.

    La documentación adicional, si es el caso, y la documentación justificativa se puede aportar por medios telemáticos en la sede electrónica presentando copias digitalizadas de los documentos.

    Formularios

    Presentación telemática

    La entidad solicitante de la subvención tiene que ser el titular de la cuenta bancaria indicada en el formulario.

     Formulario

      CONTACTOS

      Maria Jesús Alonso (mjalonso@llull.cat).

      Av. Diagonal 373, 08008 Barcelona
      T. +34 93 467 8000
      info@llull.cat

      Horario: 8h- 15h, LU-VI
      Registro: 9h-14h, LU-VI