Institut Ramon LLull

Promoción de obras

Subvenciones para la realización de actividades de promoción de la literatura catalana y aranesa

Introducción

Es imprescindible que la persona solicitante consulte las bases y la resolución de la convocatoria, dado que se han introducido algunos cambios con respecto a años anteriores. También es imprescindible que los formularios de solicitud sean los del año de la convocatoria 2024.

Este texto de resumen tiene un carácter meramente informativo, sin que pueda derivarse ningún efecto jurídico vinculante para el Institut Ramon Llull.

Bases

Bases en formato PDF. Para ver estos ficheros pueden bajar el programa Adobe Acrobat.

Convocatoria

OBJETO

Realización de las actividades siguientes, dentro del año de la convocatoria:

a) Actos de promoción exterior de la literatura catalana y aranesa que tengan lugar fuera del dominio lingüístico del catalán y del Arán: festivales literarios internacionales, ferias del libro internacionales abiertas al público general, presentaciones y planes de promoción de obras traducidas. Quedan incluídos los actos de promoción en formato digital (webinars, podcasts, entrevistes, vídeos promocionales grabados y otros).

b) Textos de literatura catalana y aranesa que se publiquen traducidos en revistas culturales (papel y/o digitales) siempre que tengan difusión fuera del dominio lingüístico del catalán y del Arán (números monográficos, dosieres especiales o artículos sueltos).

c) Actos de promoción de obras ilustradas que se publiquen en cualquier lengua, excepto el catalán y el aranés, en las que el/la ilustrador/a sea una persona domiciliada en Catalunya o en las Islas Baleares.

Personas beneficiarias

Personas físicas empresarias o personas jurídicas, públicas o privadas, españolas o extranjeras, que organicen habitualmente actividades literarias.

Gastos subvencionables

a) Actos de promoción:

Se consideran gastos subvencionables:

- Desplazamiento del escritor/a, el traductor/a y/o la persona presentadora experta en la obra y otras personas participantes externas a la entidad solicitante

- Alojamiento del escritor/a, el traductor/a y/o la persona presentadora experta en la obra y otras personas participantes externas a la entidad solicitante

- Honorarios profesionales (escritor/a traductor/a, presentador/a y otras personas participantes externas a la entidad solicitante)

- Honorarios profesionales para la redacción de un prólogo o epílogo.

- Material gráfico:

- Gastos de maquetación

- Gastos de impresión

- Gastos de diseño

- Envío de material gráfico

- Material audiovisual:

- Gastos de producción técnica

- Gastos de traducción

- Gastos de subtitulación

- Honorarios de la empresa de comunicación externa

- Gastos correspondientes a la campaña de marketing. (también se incluye la inserción de publicidad en medios de comunicación digitales y en redes sociales)

- Derechos de proyección de películas o documentales

b) Publicación de revistas:

Se consideran gastos subvencionables:

Honorarios de los redactores/as, traductores/as, editores/as y colaboradores/as externos/as

Derechos de reproducción de imágenes

Sólo en el caso de la publicación de separatas o edición de números especiales se pueden considerar subvencionables, además de los conceptos anteriores, los gastos de diseño yde impresión.

c) Actos de promoción de obras ilustradas:
 

Se consideran gastos subvencionables:

- Desplazamiento del ilustrador y/o el presentador y otros participantes externos a la entidad solicitante

- Alojamiento del ilustrador y/o el presentador/a y otros participantes externos a la entidad solicitante

- Honorarios profesionales (ilustrador/a, presentador/a y otras personas participantes externas a la entidad solicitante)

- Material gráfico:

- Gastos de maquetación

- Gastos de impresión

- Gastos de diseño

- Envío de material gráfico

- Material audiovisual:

- Gastos de producción técnica

- Gastos de traducción

- Gastos de subtitulación

- Honorarios de la empresa de comunicación externa

- Gastos correspondientes a la campaña de marketing. (También se incluye la inserción de publicidad en medios de comunicación digitales y en redes sociales)

- Derechos de reproducción de películas o documentales.

Presentación de solicitudes

- On-line: para personas físicas empresarias y personas jurídicas

Para las personas solicitantes extranjeras no residentes, y en aquellos casos en que sea la primera vez que se solicite una subvención al Institut Ramon Llull, se necesita una acreditación. Si no se está acreditado, será necesario realizar una petición de acreditación. Al cumplimentar la petición, se debe indicar como Área destinataria, el Área de Literatura y Pensamiento.

El Institut Ramon Llull se hará cargo de generar la acreditación y de enviarla de forma segura después de haber verificado la documentación que acredite su identidad. La acreditación tiene una validez de cinco años. Una vez la persona solicitante extranjera haya recibido la acreditación, podrá tramitar la solicitud de subvención.

FECHAS DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

1ª convocatoria: del 12 de febrero al 16 de mayo de 2024

Previsión 2ª convocatoria: del 1 de julio al 8 de octubre de 2024

Justificación

Para poder tramitar el pago de la subvención otorgada, el solicitante debe justificar un mínimo del 60% de la cantidad subvencionable, siguiendo el procedimiento que detallan las bases. En caso contrario, la subvención será revocada.

Si solamente se justifica entre un 60 y un 80% de la cantidad subvencionable, se reajustará la cuantía de la subvención otorgada de manera proporcional.

Si la cantidad que el solicitante ha justificado es superior al 80% del coste inicialmente presupuestado, no habrá reducción de la cuantía de la subvención otorgada.

Las fechas límite para la presentación de la documentación justificativa son las siguientes:

-En relación con la primera convocatoria, el 15 de noviembre de 2024

-En relación con la segunda convocatoria, el 31 de enero de 2025

En caso de presentar documentación justificativa, puede consultarse esta guía.

SEDE ELECTRÓNICA

Los expedientes pueden ser consultados en la sede electrónica del IRL.

La documentación adicional, si es el caso, y la documentación justificativa se puede aportar por medios telemáticos en la sede electrónica presentando copias digitalizadas de los documentos.

Formularios

Presentación telemática

La entidad solicitante de la subvención tiene que ser el titular de la cuenta bancaria indicada en el formulario.

 Formulario

    CONTACTOS

    Maria Jesús Alonso (mjalonso@llull.cat).

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    • Generalitat de Catalunya Govern Illes Balears Ajuntament de Barcelona

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