Institut Ramon LLull

Producción Editorial

Introducción

Subvenciones para la producción editorial de traducciones de obras literarias originales en lengua catalana y occitana (en su variedad aranesa)

Es imprescindible que la persona solicitante consulte las bases y la resolución de la convocatoria, dado que se han introducido algunos cambios con respecto a años anteriores. También es imprescindible que los formularios de solicitud sean los del año de la convocatoria 2026.

Este texto de resumen tiene un carácter meramente informativo, sin que pueda derivarse ningún efecto jurídico vinculante para el Institut Ramon Llull.

Bases

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Convocatoria

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OBJETO

Financiación de los gastos correspondientes a la producción editorial de traducciones de obras literarias originales en lengua catalana y occitana (en su variedad aranesa) a las siguientes modalidades: poesía y teatro, que cumplan con los requisitos que se detallan en las bases.

Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las editoriales (personas físicas empresarias o personas jurídicas, públicas o privadas, españolas o extranjeras) que cumplan los siguientes requisitos:

  • Publicar la obra en una lengua diferente a la catalana i/o occitana (en su variedad aranesa).
  • Publicar la obra en soporte libro impreso y contar con distribución comercial
  • Que el tiraje mínimo de la primera edición de la obra objeto de la subvención sea de 300 ejemplares.
  • Que sea una traducción a partir de la obra original en catalán, en occitano o en provenzal (cuando se trate de lírica medieval y catalana).
  • Publicar la obra entre la fecha de la resolución de la concesión y el 15 de noviembre de 2027.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Se consideran gastos subvencionables única y exclusivamente los gastos correspondientes a la producción editorial de la obra (papel, impresión y encuadernación).

El importe máximo que se otorgará por solicitud será de 2.000€.


Presentación de solicitudes

La sol·licitud de presentación estará disponible en la sede electrónica del Institut Ramon Llull en el plazo establecido en la convocatoria.

Según la normativa vigente (Ley 39/2015, Decreto 76/2020, Ley 18/2020), es obligatorio iniciar el trámite a través de las siguientes vías:

 

Personas Jurídicas EUROPEAS

A) Certificado Digital Europeo:

  1. Certificado digital de empresa
    Certificado que identifica a la empresa, emitido por una entidad certificadora cualificada y admitida por la Unión Europea. Consultar los prestadores cualificados de la UE/EEE
  2. Certificado digital del representante legal de la entidad
    Identifica a la persona física representante legal asociada a la empresa, emitido por una entidad certificadora cualificada y admitida por la Unión Europea. Consultar los prestadores cualificados de la UE/EEE
  3. Certificado digital de persona física. Certificado de persona física, emitido por una entidad certificadora cualificada y admitida por la Unión Europea. Consultar los prestadores cualificados de la UE/EEE. Se admite este tipo de certificado para personas jurídicas siempre que quien se identifique sea el representante legal de la entidad.

B) idCAT Mòbil

Sistema que permite a las personas físicas identificarse digitalmente para realizar trámites con la administración pública catalana. Se admite el idCAT Mòbil para personas jurídicas siempre que quien se identifique sea el representante legal de la entidad.

 

Personas físicas y jurídicas FUERA DE EUROPA:

A) idCAT Mòbil

Sistema que permite a las personas físicas identificarse digitalmente para realizar trámites con la administración pública catalana. Se admite el idCAT Mòbil para personas jurídicas siempre que quien se identifique sea el representante legal de la entidad.

 

Personas físicas empresarias y personas jurídicas ESPAÑOLAS 

Presentación de las solicitudes a través de la sede electrónica, utilizando los sistemas de identificación y firma electrónica como hasta ahora. No hay cambios. 

 


En todos los casos (si no se ha enviado durante los últimos 5 años), se requerirá la documentación acreditativa de la entidad y de la representación legal (escrituras, estatutos, poderes notariales, etc.).

Puede consultarse toda la información relativa a la tramitación en línea en este manual de ayuda.

Para posibles incidencias o errores, contacten a través de este formulario y seleccionen la opción Certificado digital / idCAT Móvil / acreditación. La consulta será respondida en un plazo máximo de dos días laborables.

 

PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

1ª convocatoria: del 16 de febrero al 4 de junio de 2026 a las 23:59 (CEST)

(Para obras con publicación prevista entre julio de 2026 y noviembre de 2027).

Previsión 2ª convocatoria: del 25 de junio al 29 de octubre de 2026 a las 23:59 (CET)

(Para obras con publicación prevista entre diciembre de 2026 y noviembre de 2027).

 

RESOLUCIÓN Y RECURSOS

La persona titular de la Dirección del Instituto Ramon Llull resolverá en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria.

Transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, los solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

La resolución no agota la vía administrativa. Se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la publicación.

    Presentación

    La entidad solicitante de la subvención tiene que ser el titular de la cuenta bancaria indicada en el formulario.

     Solicitud

      Justificación

      Para poder tramitar el pago de la subvención otorgada, el solicitante debe justificar un mínimo del 80% de la cantidad subvencionable, de acuerdo con el procedimiento que se detalla en las bases. En caso contrario, la subvención será revocada.

      La fecha límite para presentar la documentación justificativa es el 15 de noviembre de 2027.

      En caso de presentar documentación justificativa, puede consultarse esta guía.

      SEDE ELECTRÓNICA

      Los expedientes pueden ser consultados en la sede electrónica del IRL.

      La documentación adicional, si es el caso, y la documentación justificativa se puede aportar por medios telemáticos en la sede electrónica presentando copias digitalizadas de los documentos.

      CONTACTOS

      Nia González (egonzalez@llull.cat)

      Av. Diagonal 373, 08008 Barcelona
      T. +34 93 467 8000
      info@llull.cat

      Horario: 8h- 15h, LU-VI
      Registro: 9h-14h, LU-VI