Institut Ramon LLull

Producción Editorial

Introducción

Subvenciones para la producción editorial de traducciones de obras literarias originales en lengua catalana y occitana (en su variedad aranesa)

Es imprescindible que la persona solicitante consulte las bases y la resolución de la convocatoria, dado que se han introducido algunos cambios con respecto a años anteriores. También es imprescindible que los formularios de solicitud sean los del año de la convocatoria 2025.

Este texto de resumen tiene un carácter meramente informativo, sin que pueda derivarse ningún efecto jurídico vinculante para el Institut Ramon Llull.

Bases

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Convocatoria

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OBJETO

Financiación de los gastos correspondientes a la producción editorial de traducciones de obras literarias originales en lengua catalana y occitana (en su variedad aranesa) a las siguientes modalidades: poesía y teatro, que cumplan con los requisitos que se detallan en las bases.

Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las editoriales (personas físicas empresarias o personas jurídicas, públicas o privadas, españolas o extranjeras) que cumplan los siguientes requisitos:

  • Publicar la obra en una lengua diferente a la catalana i/o occitana (en su variedad aranesa).
  • Publicar la obra en soporte libro impreso y contar con distribución comercial
  • Que el tiraje mínimo de la primera edición de la obra objeto de la subvención sea de 300 ejemplares.
  • Que sea una traducción a partir de la obra original en catalán, en occitano o en provenzal (cuando se trate de lírica medieval y catalana).
  • Publicar la obra entre la fecha de la resolución de la concesión y el 15 de noviembre de 2026.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Se consideran gastos subvencionables única y exclusivamente los gastos correspondientes a la producción editorial de la obra (papel, impresión y encuadernación).

El importe máximo que se otorgará por solicitud será de 2.000€.

Presentación de solicitudes

Online: Para personas físicas empresarias y personas jurídicas españolas a través de la sede electrónica

Para solicitantes con residencia fiscal en otro país

  • Personas jurídicas (empresas privadas, asociaciones, fundaciones, etc)
    • Presentación por vía telemática con certificado digital: Solo para residentes en la UE. Podéis consultar el listado de certificados aceptados. Recomendado. Presentación por vía telemática con acreditación (usuario/contraseña): Petición de acreditación (facilitada en un plazo máximo de72 horas). Al cumplimentar la petición, se debe indicar como Área destinataria, el Área de Literatura y Pensamiento. En este caso, el Institut Ramon Llull se hará cargo de generar la acreditación y de enviarla de forma segura después de haber verificado la documentación que acredite su identidad. La acreditación tiene una validez de cinco años. Una vez la persona solicitante haya recibido la acreditación, podrá tramitar la solicitud de subvención.
  • Personas físicas:
    • Presentación por vía telemática con certificado digital: Solo para residentes en la UE. Podéis consultar el listado de certificados aceptados. Recomendado.
    • Presentación por vía telemática con idCAT Móvil (por videoidentificación): Recomendado para personas físicas de cualquier país (facilitado en un plazo máximo de 48 horas).
    • Presentación por vía telemática con acreditación (usuario/contraseña): Petición de acreditación (facilitada en un plazo máximo de72 horas). Al cumplimentar la petición, se debe indicar como Área destinataria, el Área de Literatura y Pensamiento. En este caso, el Institut Ramon Llull se hará cargo de generar la acreditación y de enviarla de forma segura después de haber verificado la documentación que acredite su identidad. La acreditación tiene una validez de cinco años. Una vez la persona solicitante haya recibido la acreditación, podrá tramitar la solicitud de subvención.

PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

1ª convocatoria: del 12 de febrero al 5 de junio de 2025

(Para obras con publicación prevista entre julio de 2025 y noviembre de 2026)

 

Previsión 2ª convocatoria: del 25 de junio al 30 de octubre de 2025

(Para obras con publicación prevista entre diciembre de 2025 y noviembre de 2026)

 

RESOLUCIÓN Y RECURSOS

La persona titular de la Dirección del Instituto Ramon Llull resolverá en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria.

Transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, los solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

La resolución no agota la vía administrativa. Se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la publicación.

    Presentación

    La entidad solicitante de la subvención tiene que ser el titular de la cuenta bancaria indicada en el formulario.

     Solicitud

      Justificación

      Para poder tramitar el pago de la subvención otorgada, el solicitante debe justificar un mínimo del 80% de la cantidad subvencionable, de acuerdo con el procedimiento que se detalla en las bases. En caso contrario, la subvención será revocada.

      La fecha límite para presentar la documentación justificativa es el 15 de noviembre de 2026.

      En caso de presentar documentación justificativa, puede consultarse esta guía.

      SEDE ELECTRÓNICA

      Los expedientes pueden ser consultados en la sede electrónica del IRL.

      La documentación adicional, si es el caso, y la documentación justificativa se puede aportar por medios telemáticos en la sede electrónica presentando copias digitalizadas de los documentos.

      CONTACTOS

      Nia González (egonzalez@llull.cat)

       
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