Institut Ramon LLull

Obras ilustradas

Subvenciones para la publicación en el extranjero de obras ilustradas 

Introducción

Es imprescindible que la persona solicitante consulte las bases y la resolución de la convocatoria, dado que se han introducido algunos cambios con respecto a años anteriores. También es imprescindible que los formularios de solicitud sean los del año de la convocatoria 2026.

Este texto de resumen tiene un carácter meramente informativo, sin que pueda derivarse ningún efecto jurídico vinculante para el Institut Ramon Llull.

Bases

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Convocatoria

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OBJETO

Financiación de los gastos correspondientes a la remuneración del/la ilustrador/a de obras ilustradas, que cumpla las condiciones que se detallan en las bases.

La obra para la que se solicita la subvención deberá estar recogida contractualmente según una de las tres modalidades siguientes:

  • Obra por encargo de una editorial extranjera
  • Cesión de derechos de una obra ya publicada
  • Coedición internacional

La cantidad máxima otorgada por solicitud es de 10.000 €.

En el caso de la modalidad de coedición, cuando no se especifique la remuneración en concepto de derechos de autor, la cantidad máxima otorgada por solicitud será de 2.500,00 €.

PERSONAS BENEFICIARIAS

Editoriales (personas físicas empresarias o personas jurídicas, públicas o privadas, españolas o extranjeras) y agencias literarias extranjeras que cumplan los requisitos siguientes:

  • Publicar la obra en una lengua diferente a la catalana y/o occitana (en su variedad aranesa).
  • Publicar la obra en soporte de libro impreso y tener distribución comercial.
  • Que el/la ilustrador/a esté domiciliado/a en Cataluña y/o en las Islas Baleares. En caso de autores difuntos, se entenderá com residentes, las personas que residieron la mayor parte de su vida en dichos territorios.
  • Publicar la obra entre la fecha de la resolución de la concesión y el 15 de noviembre de 2027.

Las personas solicitantes pueden presentar hasta un máximo de seis solicitudes por convocatoria.

Gastos subvencionables

Se consideran gastos subvencionables la remuneración del/la ilustrador/a (anticipo) y la cesión de los archivos digitales de la obra (artwork / data fee).

Cuando el autor del texto y el/la ilustrador/a de la obra sean la misma persona, se entenderá que la remuneración es subvencionable en su totalidad. En caso que sean diferentes, sólamente será subvencionable la parte correspondiente al/la il·lustrador/a. En caso de que no se especifique la remuneración del/la ilustrador/a, se considerará gasto subvencionable el 50% de la remuneración total que conste en el contrato.

Presentación de solicitudes

La sol·licitud de presentación estará disponible en la sede electrónica del Institut Ramon Llull en el plazo establecido en la convocatoria.

Según la normativa vigente (Ley 39/2015, Decreto 76/2020, Ley 18/2020), es obligatorio iniciar el trámite a través de las siguientes vías:

 

Personas Jurídicas EUROPEAS

A) Certificado Digital Europeo:

  1. Certificado digital de empresa
    Certificado que identifica a la empresa, emitido por una entidad certificadora cualificada y admitida por la Unión Europea. Consultar los prestadores cualificados de la UE/EEE
  2. Certificado digital del representante legal de la entidad
    Identifica a la persona física representante legal asociada a la empresa, emitido por una entidad certificadora cualificada y admitida por la Unión Europea. Consultar los prestadores cualificados de la UE/EEE
  3. Certificado digital de persona física. Certificado de persona física, emitido por una entidad certificadora cualificada y admitida por la Unión Europea. Consultar los prestadores cualificados de la UE/EEE. Se admite este tipo de certificado para personas jurídicas siempre que quien se identifique sea el representante legal de la entidad.

B) idCAT Mòbil

Sistema que permite a las personas físicas identificarse digitalmente para realizar trámites con la administración pública catalana. Se admite el idCAT Mòbil para personas jurídicas siempre que quien se identifique sea el representante legal de la entidad.

 

Personas físicas y jurídicas FUERA DE EUROPA:

A) idCAT Mòbil

Sistema que permite a las personas físicas identificarse digitalmente para realizar trámites con la administración pública catalana. Se admite el idCAT Mòbil para personas jurídicas siempre que quien se identifique sea el representante legal de la entidad.

 

Personas físicas empresarias y personas jurídicas ESPAÑOLAS 

Presentación de las solicitudes a través de la sede electrónica, utilizando los sistemas de identificación y firma electrónica como hasta ahora. No hay cambios. 

 

En caso de no disponer de Certificado Digital y/o IDCat Mòbil, se pueden solicitar credenciales a través de este formulario.


En todos los casos (si no se ha enviado durante los últimos 5 años), se requerirá la documentación acreditativa de la entidad y de la representación legal (escrituras, estatutos, poderes notariales, etc.).

Puede consultarse toda la información relativa a la tramitación en línea en este manual de ayuda.

Para posibles incidencias o errores, contacten a través de este formulario y seleccionen la opción Certificado digital / idCAT Móvil / acreditación. La consulta será respondida en un plazo máximo de dos días laborables.

 

Justificación 

Para poder tramitar el pago de la subvención otorgada, el solicitante debe justificar un mínimo del 80% de la cantidad subvencionable, de acuerdo con el procedimiento que se detalla en las bases. En caso contrario, la subvención será revocada.

La fecha límite para presentar la documentación justificativa es el 15 de noviembre de 2027.

En caso de presentar documentación justificativa, puede consultarse esta guía.

PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

1ª convocatoria: del 16 de febrero al 28 de abril de 2026 a las 23:59 (CEST)

(Para obras con publicación prevista entre junio de 2026 y noviembre de 2027).

Previsión 2ª convocatoria: del 4 de mayo al 18 de junio de 2026 a las 23:59 (CEST)

(Para obras con publicación prevista entre septiembre de 2026 y noviembre de 2027).

Previsión 3ª convocatoria: del 25 de junio al 29 de octubre de 2026 a las 23:59 (CET)

(Para obras con publicación prevista entre diciembre de 2026 y noviembre de 2027).

RESOLUCIÓN Y RECURSOS

La persona titular de la Dirección del Instituto Ramon Llull resolverá en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria.

Transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, los solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

La resolución no agota la vía administrativa. Se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la publicación.

    Presentación telemática

    La entidad solicitante de la subvención tiene que ser el titular de la cuenta bancaria indicada en el formulario.

     Formulario

      SEDE ELECTRÓNICA

      Los expedientes pueden ser consultados en la sede electrónica del IRL.

      La documentación adicional, si es el caso, y la documentación justificativa se puede aportar por medios telemáticos en la sede electrónica presentando copias digitalizadas de los documentos.

      CONSULTAS

      Rosa Crespí (rcrespi@llull.cat)

       
      Av. Diagonal 373, 08008 Barcelona
      T. +34 93 467 8000
      info@llull.cat

      Horario: 8h- 15h, LU-VI
      Registro: 9h-14h, LU-VI