Institut Ramon LLull

Obras ilustradas

Subvenciones para la publicación en el extranjero de obras ilustradas 

Introducción

Es imprescindible que la persona solicitante consulte las bases y la resolución de la convocatoria, dado que se han introducido algunos cambios con respecto a años anteriores. También es imprescindible que los formularios de solicitud sean los del año de la convocatoria 2025.

Este texto de resumen tiene un carácter meramente informativo, sin que pueda derivarse ningún efecto jurídico vinculante para el Institut Ramon Llull.

Bases

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Convocatoria

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OBJETO

Financiación de los gastos correspondientes a la remuneración del ilustrador/a de obras ilustradas, que cumpla las condiciones que se detallan en las bases.

La obra para la que se solicita la subvención deberá estar recogida contractualmente según una de las tres modalidades siguientes:

  • Obra por encargo de una editorial extranjera
  • Cesión de derechos de una obra ya publicada
  • Coedición internacional

La cantidad máxima otorgada por solicitud es de 10.000 €.

En el caso de la modalidad de coedición, cuando no se especifique la remuneración en concepto de derechos de autor, la cantidad máxima otorgada por solicitud será de 2.500,00 €.

PERSONAS BENEFICIARIAS

Editoriales (personas físicas empresarias o personas jurídicas, públicas o privadas, españolas o extranjeras) y agencias literarias extranjeras que cumplan los requisitos siguientes:

  • Publicar la obra en una lengua diferente a la catalana y/o occitana (en su variedad aranesa).
  • Publicar la obra en soporte de libro impreso y tener distribución comercial.
  • Que el/la ilustrador/a esté domiciliado/a en Cataluña y/o en las Islas Baleares. En caso de autores difuntos, se entenderá com residentes, las personas que residieron la mayor parte de su vida en dichos territorios.
  • Publicar la obra entre la fecha de la resolución de la concesión y el 15 de noviembre de 2026.

Las personas solicitantes pueden presentar hasta un máximo de seis solicitudes por convocatoria.

Gastos subvencionables

Se consideran gastos subvencionables la remuneración del ilustrador/a (anticipo) y la cesión de los archivos digitales de la obra (artwork / data fee).

Cuando el autor del texto y el ilustrador de la obra sean la misma persona, se entenderá que la remuneración es subvencionable en su totalidad. En caso que sean diferentes, sólamente será subvencionable la parte correspondiente al ilustrador. En caso de que no se especifique la remuneración del ilustrador/a, se considerará gasto subvencionable el 50% de la remuneración total que conste en el contrato.

Presentación de solicitudes

Online: Para personas físicas empresarias y personas jurídicas españolas a través de la sede electrónica

Para solicitantes con residencia fiscal en otro país

  • Personas jurídicas (empresas privadas, asociaciones, fundaciones, etc)
    • Presentación por vía telemática con certificado digital: Solo para residentes en la UE. Podéis consultar el listado de certificados aceptados. Recomendado. Presentación por vía telemática con acreditación (usuario/contraseña): Petición de acreditación (facilitada en un plazo máximo de72 horas). Al cumplimentar la petición, se debe indicar como Área destinataria, el Área de Literatura y Pensamiento. En este caso, el Institut Ramon Llull se hará cargo de generar la acreditación y de enviarla de forma segura después de haber verificado la documentación que acredite su identidad. La acreditación tiene una validez de cinco años. Una vez la persona solicitante haya recibido la acreditación, podrá tramitar la solicitud de subvención.
  • Personas físicas:
    • Presentación por vía telemática con certificado digital: Solo para residentes en la UE. Podéis consultar el listado de certificados aceptados. Recomendado.
    • Presentación por vía telemática con idCAT Móvil (por videoidentificación): Recomendado para personas físicas de cualquier país (facilitado en un plazo máximo de 48 horas).
    • Presentación por vía telemática con acreditación (usuario/contraseña): Petición de acreditación (facilitada en un plazo máximo de72 horas). Al cumplimentar la petición, se debe indicar como Área destinataria, el Área de Literatura y Pensamiento. En este caso, el Institut Ramon Llull se hará cargo de generar la acreditación y de enviarla de forma segura después de haber verificado la documentación que acredite su identidad. La acreditación tiene una validez de cinco años. Una vez la persona solicitante haya recibido la acreditación, podrá tramitar la solicitud de subvención.

Justificación 

Para poder tramitar el pago de la subvención otorgada, el solicitante debe justificar un mínimo del 80% de la cantidad subvencionable, de acuerdo con el procedimiento que se detalla en las bases. En caso contrario, la subvención será revocada.

La fecha límite para presentar la documentación justificativa es el 15 de noviembre de 2026.

En caso de presentar documentación justificativa, puede consultarse esta guía.

PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

1ª convocatoria: del 12 de febrero al 29 de abril de 2025

(Para obras con publicación prevista entre junio de 2025 y noviembre de 2026)

 

2ª convocatoria: del 9 de mayo al 19 de junio de 2025

(Para obras con publicación prevista entre septiembre de 2025 y noviembre de 2026)

 

Previsión 3ª Convocatoria: Del 25 de junio al 30 de octubre 2025

(Para obras con publicación prevista entre diciembre de 2025 y noviembre de 2026)

RESOLUCIÓN Y RECURSOS

La persona titular de la Dirección del Instituto Ramon Llull resolverá en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria.

Transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, los solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

La resolución no agota la vía administrativa. Se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la publicación.

    Presentación telemática

    La entidad solicitante de la subvención tiene que ser el titular de la cuenta bancaria indicada en el formulario.

     Formulario

      SEDE ELECTRÓNICA

      Los expedientes pueden ser consultados en la sede electrónica del IRL.

      La documentación adicional, si es el caso, y la documentación justificativa se puede aportar por medios telemáticos en la sede electrónica presentando copias digitalizadas de los documentos.

      CONSULTAS

      Rosa Crespí (rcrespi@llull.cat)

       
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