Institut Ramon LLull

Subvenciones para la movilidad de orquestas, de ópera y formaciones de cámara y/o corales, para actuaciones y/o giras en el ámbito de la música clásica o contemporánea

Resumen de las bases para la concesión de subvenciones publicada en el DOGC el 13 de enero de 2023.

Este texto de resumen tiene un carácter meramente informativo, sin que pueda derivarse ningún efecto jurídico vinculante para el Institut Ramon Llull. El solicitante debe consultar las bases y la resolución de la convocatoria.

Bases

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Convocatoria

 

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Objeto

Gastos de desplazamiento, alojamiento y /o transporte de carga para actuaciones y/o giras fuera de Cataluña en el ámbito de la música clàssica, contemporánea y ópera entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de diciembre de 2023 que contribuyan a la presencia de la creación cultural catalana en el exterior.

Las actividades subvencionadas deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Que la actuación y/o gira forme parte de un circuito profesional.
  • Que los integrantes de la formación sean de un número igual o superior a 10 miembros.

No son objeto de esta convocatoria los desplazamientos que tengan por objeto:

  • La realización de actuaciones que no estén incluidas en un circuito profesional.
  • La asistencia a representaciones o conciertos por parte de compositores.
  • La asistencia a ferias y mercados para realizar showcases.
  • La asistencia y la participación en congresos, jornadas, conferencias, seminarios, eventos de carácter académico, eventos organizados en el ámbito docente o bien en el marco de cursos o talleres de formación.
  • La realización de talleres y residencias de creación.
 

Personas beneficiarias

 

Pueden ser personas beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas empresarias o personas jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria.

SOLICITUDES

 

Se puede presentar, únicamente, una solicitud por formación y convocatoria.

El importe mínimo subvencionable por solicitud será igual o superior a 2.500,00 euros por formación y convocatoria.

El importe máximo subvencionable es de 40.000,00 euros por formación y convocatoria.

La cuantía destinada a cada subvención puede ser de hasta el 100% de los gastos subvencionables establecidos en la base 5, hasta un máximo de 40.000,00 euros por año y por formación.

GASTOS SUBVENCIONABLES

 

Se consideran gastos subvencionables única y exclusivamente los correspondientes al alojamiento, desplazamiento y al transporte de la carga de instrumentos (incluidos los gastos relativos a los documentos de admisión temporal de mercancías) que no hayan sido asumidos por un tercero.

También se consideran gastos subvencionables:

  • Si procede, los gastos indirectos o derivados de la obtención de un visado de entrada y/o permiso de trabajo en el país donde se realiza la/s actuación/es correspondientes, siempre y cuando estos gastos indirectos o derivados no superen el 40% del importe solicitado.
  • Los gastos derivados de las pruebas diagnósticas de la COVID-19 efectuadas previamente al desplazamiento, en caso de que sean exigidas por las autoridades competentes de los países de destino, equipamientos, festivales, etc.
 

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

 

La solicitud de presentación estarà disponible en la sede electrónica en el plazo establecido en la convocatoria.

a) Para el caso de personas solicitantes españolas:

Las personas jurídicas y personas físicas empresarias tienen que presentar la solicitud solo por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull y el sistema de firma correspondiente.

b) Para el caso de personas solicitantes extranjeras (personas físicas empresarias y persones jurídicas no residentes) que soliciten por primera vez una subvención a l’Institut Ramon Llull es necesaria una acreditación. Si no se dispone de acreditación, es necesario realizar una petición de acreditación.

L’Institut Ramon Llull se encarga de generar esta acreditación y de hacerla llegar de forma segura a los ciudadanos extranjeros después de haber verificado la documentación que acredita su identidad. La acreditación tiene una validez de cinco años a contar a partir de la fecha de presentación de la documentación que acredita la identidad de la persona interesada, excepto si se produjera algún cambio. Una vez recibida la acreditación se podrá tramitar la solicitud de subvención.

En caso que fuese necesario, se debe tener en cuenta el plazo necesario para efectuar la acreditación.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

 

El plazo de presentación de solicitudes se fija en la convocatoria.

Del 25 de Enero al 5 de Febrero del 2024

 

RESOLUCIÓN Y RECURSOS

La persona titular de la Dirección del Instituto Ramon Llull resolverá en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria.

Transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, los solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

La resolución no agota la vía administrativa. Se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la publicación.

    FORMULARIOS

    Las solicitudes deben presentarse en la sede electrónica

    La carta de invitación debe presentarse cuando no existe contrato, para actuaciones que no se hayan realizado en el momento de presentar la solicitud.

    El certificado de actuación debe presentarse cuando no existe contrato, para actuaciones ya realizadas en el momento de presentar la solicitud.

     

    CONSULTA Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTO

     

    Los expedientes se pueden consultar telemáticamente en nuestra sede electrónica.
    La documentación adicional, si procede, y la justificativa se puede aportar mediante medios electrónicos en nuestra sede electrónica.

     

    CONTACTOS

     

    Ante cualquier duda pueden contactar con:

    Anna Fuster (afuster@llull.cat) y Glòria Ayala (gayala@llull.cat)

     

     
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