Resumen de les bases de la convocatoria pública per a la concesión de subvenciones publicada en el DOGC el 7 de febrero de 2022
Movilidad de artistas: música y artes escénicas
Subvenciones del Institut Ramon Llull para la movilidad de artistas para actuaciones en el ámbito de la música y de las artes escénicas
Resumen de les bases de la convocatoria pública per a la concesión de subvenciones publicada en el DOGC el 7 de febrero de 2022
Bases
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OBJETO
Gastos de alojamiento, desplazamiento y transporte de carga con el objetivo de realizar actuaciones y/o giras fuera de Catalunya en el ámbito de la música y de las artes escénicas entre el 16 de febrero y el 31 de agosto de 2022 que contribuyan a la presencia de la creación cultural catalana en el exterior, siempre y cuando se reciba contraprestación económica (caché/taquilla).
También incluyen actuaciones y/o giras dentro del dominio lingüístico del catalán, en el caso de que se realicen fuera de Catalunya.
También es objeto de la convocatoria que la actuación o gira para la que se solicita la subvención se haya realizado o anulado, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, dentro de los plazos establecidos en la convocatoria. En el caso de las actividades anuladas por causa de esta crisis sanitaria, se financiarán los gastos realizados por las persones beneficiarias, aunque no se haya cumplido, total o parcialmente, el objeto y finalidad de la subvención, y siempre que no se hayan podido resarcir.
Se tienen que haber realizado un mínimo de 10 actuaciones en los 4 años anteriores Al año de la convocatoria. En el caso de artistas y/o grupos con una trayectoria inferior a 4 años o con más de 12 integrantes el número mínimo de actuaciones requeridas es de 5 actuaciones.
Se entiende por artista tanto el artista individual como el grupo, la compañía o la formación.
Se entiende por actuación:
Se entiende por gira las actuaciones consecutivas de un artista en diferentes localidades.
PERSONAS BENEFICIARIAS
Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas empresarias y las personas jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases.
Solicitudes
Se puede presentar una única solicitud por artista y convocatoria.
Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
El importe mínimo de la solicitud debe ser igual o superior a 150,00 euros y el máximo de 20.000,00 euros.
La cuantía destinada a cada subvención puede ser de hasta el 100% de los gastos subvencionables, hasta un máximo de 20.000,00 euros por convocatoria y por artista.
El importe máximo que puede conseguir cada artista en las convocatorias del Institut Ramon Llull en el caso de presentar solicitudes en diferentes disciplinas, es de 20.000,00 euros, teniendo en cuenta los importes máximos estipulados en sus bases respectivas.
En el caso de que la solicitud no incluya como mínimo una actuación fuera de España, la cantidad destinada a cada subvención puede ser de hasta un 100% de los gastos subvencionables establecidos en la base 5, hasta un máximo de 10.000,00 euros por artista y año.
Gastos subvencionables
Los gastos subvencionables son única y exclusivamente los correspondientes al desplazamiento, alojamiento y/o al transporte de la carga (incluidos los gastos relativos a los documentos de admisión temporal de mercancías) que no hayan sido asumidos por un tercero.
También se considerarán gastos subvencionables:
- Si procede, los gastos indirectos o derivados de la obtención de un visado de entrada y/o permiso de trabajo en el país donde se realiza la actuación o actuaciones correspondientes, siempre y cuando estos gestos indirectos o derivados no superen el 40% del importe solicitado.
- Los gastos derivados de las pruebas diagnósticas de la COVID-19 realizadas previamente al desplazamiento, en el caso de que sean exigidas por las autoridades competentes de los países de destino, equipamientos, festivales, etc.
En el caso de las actuaciones/giras anuladas a causa de la situación excepcional generada por la COVID-19, se considerarán únicamente gastos subvencionables aquellos realizados por las personas beneficiarias, aunque no se haya cumplido, total o parcialmente, el objeto y el fin de la subvención, y siempre que no se hayan podido resarcir de dichos gastos ni tampoco se hayan podido obtener bonos que se puedan intercambiar por desplazamientos o alojamientos en el futuro.
En el caso de realizar una sola actuación o varias actuaciones consecutivas en el mismo equipamiento, se aceptará como gasto subvencionable el desplazamiento del artista y del equipo técnico necesario para la realización de la actuación, el transporte de la carga y el alojamiento.
En el caso del alojamiento se podrá imputar como gasto subvencionable el alojamiento de las noches correspondientes a los días de las actuaciones y, si procede, el alojamiento de la noche anterior a la primera actuación y el alojamiento en ruta del artista.
Presentación de las solicitudes
La solicitud de presentación estará disponible a la sede electrónica del Institut Ramon Llull en el plazo establecido en la convocatoria
a) Para el caso de solicitantes españoles:
Las personas físicas empresarias y las personas jurídicas deberán presentar las solicitudes por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull.
b) Para el caso de solicitantes extranjeros:
Residentes en España: Las personas físicas empresarias y las personas jurídicas deberán presentar las solicitudes por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull.
Los solicitantes extranjeros no residentes deben autenticarse a través del sistema de identificación en la sede electrónica con usuario y contraseña. El Institut Ramon Llull se encarga de enviar de un modo seguro el usuario y la contraseña a las personas interesadas después de haber verificado la documentación que acredite su identidad. Una vez recibida la acreditación se podrá tramitar la solicitud de subvención.
Si procede, se debe tener en cuenta el plazo previo necesario para efectuar la acreditación.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Desde el 29 de junio hasta el 13 de julio de 2022
Presentación telemática
CONSULTA Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
Los expedientes pueden ser consultados telemáticamente en la sede electrónica.
Formularios
CONTACTOS
Para resolver cualquier duda:
Música
Anna Fuster afuster@llull.cat / Glòria Ayala gayala@llull.cat
Artes escénicas
Esther Criado ecriado@llull.cat / Elisabeth Piqué epique@llull.cat / Glòria Ayala gayala@llull.cat
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