Institut Ramon LLull

Subvenciones para la movilidad de artistas para actuaciones en el ámbito de la música y de las artes escénicas

 

Resumen de les bases de la convocatoria pública per a la concesión de subvenciones publicada en el DOGC 27 de enero de 2025

Este texto de resumen tiene un carácter meramente informativo, sin que pueda derivarse ningún efecto jurídico vinculante para el Institut Ramon Llull. El solicitante debe consultar las bases y la resolución de la convocatoria.

Bases

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PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Del 22 de abril al 6 de mayo de 2026 (fechas provisionales): para actuacions realizadas entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2026.

Fechas a confirmar: actuaciones realizadas entre el 1 de setiembre y el 31 de diciembre de 2026.

Objeto y requisitos

Estas bases tienen como objeto regir la concesión de subvenciones para la movilidad de artistas para actuaciones fuera de Cataluña en el ámbito de la música y las artes escénicas que contribuyan a la presencia de la creación cultural catalana en el exterior.

Se entiende por actuación todas las funciones y/o conciertos realizados el mismo día siempre que se lleven a cabo en el mismo festival y/o equipamiento.

Se exige como requisito que para la realización de la actuación se reciba contraprestación económica (cachete y/o taquilla).

No son objeto de esta convocatoria los desplazamientos que tengan por objeto:

  • La realización de actuaciones que no estén incluidas dentro de un circuito profesional.
  • La asistencia de compositores a representaciones o conciertos.
  • La asistencia a ferias y mercados para hacer showcases.
  • La asistencia y la participación en congresos, jornadas, conferencias, seminarios, eventos de caràcter académico, eventos organizados en el ámbito docente o bien en el marco de cursos o talleres de formación.
  • La realización de talleres y residencias de creación.

Gastos subvencionables

  • Alojamiento, desplazamiento y transporte de la carga (incluidos los gastos relativos a los documentos de admisión temporal de mercancías) que no hayan sido asumidos por un tercero.
  • Los gastos derivados de la obtención de un visado de entrada y/o permiso de trabajo en el país donde se realiza el/las actuación/os correspondientes, siempre y cuando estos gastos derivados no superen el 40% del importe solicitado.
  • En el caso de realizar actuaciones consecutivas en el mismo equipamiento y /o festival, se acepta como gasto subvencionable un desplazamiento de ida y un desplazamiento de vuelta del artista y del equipo técnico necesario, así como del transporte de carga.
  • En el caso del alojamiento se puede imputar como gasto subvencionable la noche correspondiente al día de la actuación y, si procede, la noche anterior y/o en ruta. En el caso del alojamiento en ruta, sólo se puede considerar gasto subvencionable si se han recorrido un mínimo de 600 kilómetros.
  • No son objeto de esta convocatoria los desplazamientos en clase preferente o superior, ni los gastos de cachetes, dietas, taxis, transportes urbanos, embalajes, seguros y otros gastos de carácter complementario.

PERSONAS BENEFICIARIAS

Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas empresarias o personas jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria.

Solicitudes

Se puede presentar, únicamente, una solicitud por artista y convocatoria.

  • El importe mínimo subvencionable es de 1.000,00 euros.
  • El importe máximo subvencionable es de 20.000,00 euros
  • En el caso de las solicitudes que sólo incluyan actividades en el Estado español, el importe máximo subvencionable es de 10.000,00 euros.
  • El importe mínimo que se puede otorgar por solicitud es de 600,00 euros..
  • La cuantía destinada a cada subvención puede ser de hasta el 100% de los gastos subvencionables.

Cada solicitud puede contener un máximo de 15 actuaciones. En ningún caso la solicitud puede contener más de 6 actuaciones en el Estado español.


Presentación de solicitudes

La sol·licitud de presentación estará disponible en la sede electrónica del Institut Ramon Llull en el plazo establecido en la convocatoria.

Según la normativa vigente (Ley 39/2015, Decreto 76/2020, Ley 18/2020), es obligatorio iniciar el trámite a través de las siguientes vías:

 

Personas Jurídicas EUROPEAS

A) Certificado Digital Europeo:

  1. Certificado digital de empresa
    Certificado que identifica a la empresa, emitido por una entidad certificadora cualificada y admitida por la Unión Europea. Consultar los prestadores cualificados de la UE/EEE
  2. Certificado digital del representante legal de la entidad
    Identifica a la persona física representante legal asociada a la empresa, emitido por una entidad certificadora cualificada y admitida por la Unión Europea. Consultar los prestadores cualificados de la UE/EEE
  3. Certificado digital de persona física. Certificado de persona física, emitido por una entidad certificadora cualificada y admitida por la Unión Europea. Consultar los prestadores cualificados de la UE/EEE. Se admite este tipo de certificado para personas jurídicas siempre que quien se identifique sea el representante legal de la entidad.

B) idCAT Mòbil

Sistema que permite a las personas físicas identificarse digitalmente para realizar trámites con la administración pública catalana. Se admite el idCAT Mòbil para personas jurídicas siempre que quien se identifique sea el representante legal de la entidad.

 

Personas físicas y jurídicas FUERA DE EUROPA:

A) idCAT Mòbil

Sistema que permite a las personas físicas identificarse digitalmente para realizar trámites con la administración pública catalana. Se admite el idCAT Mòbil para personas jurídicas siempre que quien se identifique sea el representante legal de la entidad.

 

Personas físicas empresarias y personas jurídicas ESPAÑOLAS 

Presentación de las solicitudes a través de la sede electrónica, utilizando los sistemas de identificación y firma electrónica como hasta ahora. No hay cambios. 

 


En todos los casos (si no se ha enviado durante los últimos 5 años), se requerirá la documentación acreditativa de la entidad y de la representación legal (escrituras, estatutos, poderes notariales, etc.).

Puede consultarse toda la información relativa a la tramitación en línea en este manual de ayuda.

Para posibles incidencias o errores, contacten a través de este formulario y seleccionen la opción Certificado digital / idCAT Móvil / acreditación. La consulta será respondida en un plazo máximo de dos días laborables.

 

JUSTIFICACIÓN

Las personas beneficiarias deben presentar en el Institut Ramon Llull, como documentación justificativa para la tramitación del pago del importe total concedido en concepto de subvención, una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, que debe contener:

  • Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad del proyecto subvencionado.
  • Una memoria económica justificativa de la totalidad del coste de los gastos subvencionados, de acuerdo con el modelo de formulario de justificación, que incluya el presupuesto y la liquidación, los documento acreditatives de los gasots y los pagos, y una relación de los ingresos correspondientes a otras subvenciones.
  • Prueba de la inclusión logotipo del Institut Ramon Llull y/o la mención "con el apoyo del Institut Ramon Llull" en la web u otros soportes de comunicación del artista.

Para más información, consultad el punto 16 de las bases.

    RESOLUCIÓN Y RECURSOS

    La persona titular de la Dirección del Instituto Ramon Llull resolverá en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria.

    Transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, los solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

    La resolución no agota la vía administrativa. Se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la publicación.

      Formularios

      Las solicitudes deben presentarse en la sede electrónica.

      El certificado de actuación debe presentarse cuando no existe contrato, para actuaciones ya realizadas en el momento de presentar la solicitud.

       

      CONSULTA Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

      Los expedientes se pueden consultar telemáticamente en nuestra sede electrónica.
      La documentación adicional, si procede, y la justificativa se puede aportar mediante medios electrónicos en nuestra sede electrónica.

       

      CONTACTOS

      El horario de atención telefónica es de 10 h a 14 h de de lunes a viernes.

      Para resolver dudas relacionadas con los contenidos de las bases: afuster@llull.cat (música),  mpaituvi@llull.cat (artes escénicas).

      Para resolver dudas relacionades con la tramitación: gayala@llull.cat (música), epique@llull.cat (artes escénicas).

      Para resolver problemas relacionados con la Sede electrónica, rellenar el siguiente formulario: Seu electrònica – Problemes tècnics amb els formularis

      Av. Diagonal 373, 08008 Barcelona
      T. +34 93 467 8000
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