Institut Ramon LLull

Subvenciones para la programación internacional en el ámbito de las artes visuales, el diseño y la arquitectura

Resumen de las bases para la concesión de subvenciones publicada en el DOGC el 27 de enero de 2025.

Este texto de resumen tiene un carácter meramente informativo, sin que pueda derivarse ningún efecto jurídico vinculante para el Institut Ramon Llull. El solicitante debe consultar las bases y la resolución de la convocatoria.

Bases

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Convocatoria

 

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PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

 

Del 17 de febrero al 10 de marzo 2025

Se podrán realizar consultas durante todo el período de presentación de solicitudes hasta el último día a las 14:00h.

OBJETO Y REQUISITOS

La programación internacional de creadores/as en espacios de exhibición fuera del Estado español en el ámbito de las artes visuales, el diseño y la arquitectura, que contribuyan a la proyección y difusión exterior de la creación cultural catalana en el circuito profesional.

Se entiende por espacio de exhibición internacional en el marco de estas bases los festivales, bienales, trienales, cuatrienales, y otros grandes eventos artísticos de frecuencia periódica, así como los equipamientos internacionales (museos, centros de arte, diseño o arquitectura y otras instituciones) con carácter prescriptor y capacidad de realizar coproducciones internacionales. Los espacios de exhibición estratégicos deben cumplir los siguientes requisitos:

  • En el caso de los festivales y otros grandes eventos artísticos de frecuencia anual, haber realizado un mínimo de cinco ediciones a contar desde el año anterior al de la convocatoria. En el caso de las bienales, de las trienales y cuatrienales, haber realizado un mínimo de dos ediciones a contar desde el año anterior al de la convocatoria.
  • En el caso de los equipamientos internacionales (museos, centros de arte, diseño o arquitectura), haber estado en activo un mínimo de cinco años a contar desde el año anterior al de la convocatoria e incluir en su solicitud la programación de una muestra individual del/la creador/a seleccionado o de una muestra colectiva en la que participen uno o más creadores/as del contexto profesional de la cultura catalana.
  • Los espacios de exhibición estratégicos tendrán que acreditar que el creador/a/es/as estén contratados legalmente, que reciban honorarios, de acuerdo con los códigos de buenas prácticas de cada disciplina, y tengan cubiertos los gastos necesarios para llevar a cabo las actividades. Los honorarios acordados no pueden ser modificados en función de la cantidad otorgada en la resolución de estas subvenciones

No son objeto de estas bases:

  • La realización de actividades que no estén incluidas en un circuito profesional.
  • La realización de actividades en ferias, mercados o galerías comerciales.
  • La realización de exhibiciones, instalaciones u obras de otra naturaleza de carácter permanente.
  • La realización de exhibiciones de patrimonio artístico o arquitectónico.
  • La realización de talleres y residencias de creación

La programación internacional de creadores/as en espacios de exhibición fuera del Estado espanyol, que se lleve a cabo entre el 1 de y el 31 de diciembre del año 2025, en el ámbito de las artes visuales, el diseño y la arquitectura, que contribuyan a la proyección y difusión exterior de la creación cultural catalana en el circuito profesional.

GASTOS SUBVENCIONABLES

  • Honorarios del/de los creador/a/es/as programado/a/s/das.
  • Desplazamiento internacional del/de los creador/a/s/as, para llevar a cabo la actividad.
  • Transporte de la carga, incluyendo el seguro de la obra y/o producción de cajas o embalajes para el transporte de obra.
  • Producción local de la obra del/de los creador/a/es/as en el marco de la actividad, en el caso de solicitudes presentadas por festivales, bienales, trienales, cuatrienales u otros grandes eventos de frecuencia periódica. El importe solicitado para esta partida puede ser de un máximo de 10.000,00 euros.
  • Producción, diseño, traducción y/o honorarios de los autores de la publicación o catálogo específico dedicado al creador/a en el marco de la actividad, en el caso de solicitudes de muestras individuales o muestras colectivas con la participación de tres o más creadores/as presentadas por equipamientos internacionales.

Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las personas jurídicas públicas o privadas con sede social fuera del Estado español que cumplan los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria.

Solicitudes

Se puede presentar una única solicitud por convocatoria

El importe mínimo subvencionable es de 3.000,00 euros

El importe máximo subvencionable es de 30.000,00 euros

El importe máximo solicitado es de 30.000,00 euros

La cuantía destinada a cada subvención puede ser de hasta el 100% de los gastos subvencionables, hasta un máximo de 30.000€ por año y solicitud.

Presentación de las solicitudes

La solicitud de presentación estará disponible en la sede electrónica del Institut Ramon Llull en el plazo establecido en la convocatoria.

Para el caso de personas solicitantes extranjeras (personas jurídicas no residentes) que soliciten por primera vez una subvención en el Instituto Ramon Llull tendrán que iniciar el trámite a través de cualquier de estas vías:

  • Personas jurídicas (empresas privadas, asociaciones, fundaciones, etc):
    • Presentación por vía telemática con certificado digital: Solo para residentes en la UE. Podéis consultar el listado de certificados aceptados. Recomendado.
    • Presentación por vía telemática con acreditación usuario/contraseña): Petición de acreditación (facilitada en un plazo máximo de 72 horas).

El Instituto Ramon Llull se encarga de generar la acreditación y hacerla llegar de una manera segura a los ciudadanos extranjeros no residentes después de haber verificado la documentación que acredite su identidad. La acreditación tiene una validez de cinco años a contar a partir de la fecha de presentación de la documentación que acredita la identidad de la persona interesada, a no ser que haya habido algún cambio. Una vez recibida la acreditación se podrá tramitar la solicitud de subvención.

En caso que fuese necesario, se debe tener en cuenta el plazo necesario para efectuar la acreditación.

JUSTIFICACIÓN

  • Memoria explicativa del cumplimiento de la finalitad de la acción, activitad o proyecto subvencionado.
  • Memoria económica y justificativa de la totalitad del coste de los gastos objecto de esta subvención.
  • Justificante de haber aplicado el logotipo del Institut Ramon Llull en los materiales de comunicación.

Para más información, consultad el punto 16 de las bases. 

    RESOLUCIÓN Y RECURSOS

    La persona titular de la Dirección del Instituto Ramon Llull resolverá en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria.

    Transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, los solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

    La resolución no agota la vía administrativa. Se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la publicación.

      Formularios

       

      Consulta y presentación de documentos

      Los expedientes se pueden consultar telemáticamente en nuestra sede electrónica

      La documentación adicional, si procede, y la justificativa se puede aportar mediante medios electrónicos en nuestra sede electrónica

       

      Contacto

      El horario telefónico de consultas es de 10 h a 14 h de lunes a viernes.

      Para resolver incidencias relacionadas con la Sede electrónica rellenen el siguiente forumulario: Seu electrònica - Contacte

      Para resolver dudas sobre les solicitudes contacten con:

      Susana Carnicero (scarnicero@llull.cat)

       

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