Institut Ramon LLull

Traducción de literatura

Subvenciones para la traducción a otras lenguas de obras de literatura y pensamiento

Introducción

Es imprescindible que la persona solicitante consulte las bases y la resolución de la convocatoria, dado que se han introducido algunos cambios con respecto a años anteriores. También es imprescindible que los formularios de solicitud sean los del año de la convocatoria 2026.

Este texto de resumen tiene un carácter meramente informativo, sin que pueda derivarse ningún efecto jurídico vinculante para el Institut Ramon Llull.

Bases

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Convocatoria

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OBJETO

La financiación de la traducción de obras originales en lengua catalana y occitana (en su variante aranesa) que se correspondan con las modalidades siguientes:

a) narrativa (adultos y LIJ)

b) poesía

c) teatro

d) novela gráfica

e) pensamiento (no ficción y humanidades)

La traducción de la obra para la cual se solicita la subvención, deberá ser publicada después de la fecha de la resolución de la concesión.

Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las editoriales (persones físicas empresarias o personas jurídicas, públicas o privadas, españolas o extranjeras).

Igualmente, también pueden ser personas beneficiarias de estas subvenciones, las agencias literarias extranjeras.

Se debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Que publiquen la obra entre la fecha de la resolución de la concesión y el 15 de noviembre de 2027.
  • Que hayan adquirido los derechos de traducción para la publicación de la obra
  • Que la obra se publique en soporte libro impreso y con distribución comercial a través de librerías (quedan excluidas las publicaciones on-line y printondemand)
  • La obra en traducción ha de ser distribuida en el mercado editorial de la lengua a la que se haya traducido la obra.
  • En el caso de las obras en traducción en las que la editorial solicitante y el traductor sean la misma persona, será necesario que, como mínimo, la editorial solicitante esté formada por dos socios.

Las personas solicitantes pueden presentar hasta un máximo de tres solicitudes por convocatoria.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Se consideran gastos subvencionables:

  • Los honorarios del traductor/a.
  • En el caso de antologías poéticas, los gastos correspondientes a los honorarios de la persona responsable de la antología.
  • La revisión de una traducción ya publicada, siempre y cuando exista un contrato con el/la traductor/a para la revisión de la traducción publicada y el nombre del/de la traductor/a que realiza la revisión conste en los créditos del libro.
  • El importe correspondiente a la adquisición de los derechos de una traducción previamente publicada, siempre y cuando exista un contrato entre la editorial solicitante y el propietario de los derechos de la mencionada traducción.

Se considera gasto subvencionable aquél que corresponda a la prestación del servicio de traducción de un profesional externo a la empresa y/o entidad beneficiaria de la subvención y por la que haya recibido una remuneración económica.

Presentación de solicitudes

La sol·licitud de presentación estará disponible en la sede electrónica del Institut Ramon Llull en el plazo establecido en la convocatoria.

Según la normativa vigente (Ley 39/2015, Decreto 76/2020, Ley 18/2020), es obligatorio iniciar el trámite a través de las siguientes vías:

 

Personas Jurídicas EUROPEAS

A) Certificado Digital Europeo:

  1. Certificado digital de empresa
    Certificado que identifica a la empresa, emitido por una entidad certificadora cualificada y admitida por la Unión Europea. Consultar los prestadores cualificados de la UE/EEE
  2. Certificado digital del representante legal de la entidad
    Identifica a la persona física representante legal asociada a la empresa, emitido por una entidad certificadora cualificada y admitida por la Unión Europea. Consultar los prestadores cualificados de la UE/EEE
  3. Certificado digital de persona física. Certificado de persona física, emitido por una entidad certificadora cualificada y admitida por la Unión Europea. Consultar los prestadores cualificados de la UE/EEE. Se admite este tipo de certificado para personas jurídicas siempre que quien se identifique sea el representante legal de la entidad.

B) idCAT Mòbil

Sistema que permite a las personas físicas identificarse digitalmente para realizar trámites con la administración pública catalana. Se admite el idCAT Mòbil para personas jurídicas siempre que quien se identifique sea el representante legal de la entidad.

 

Personas físicas y jurídicas FUERA DE EUROPA:

A) idCAT Mòbil

Sistema que permite a las personas físicas identificarse digitalmente para realizar trámites con la administración pública catalana. Se admite el idCAT Mòbil para personas jurídicas siempre que quien se identifique sea el representante legal de la entidad.

 

Personas físicas empresarias y personas jurídicas ESPAÑOLAS 

Presentación de las solicitudes a través de la sede electrónica, utilizando los sistemas de identificación y firma electrónica como hasta ahora. No hay cambios. 

 

En caso de no disponer de Certificado Digital y/o IDCat Mòbil, se pueden solicitar credenciales a través de este formulario.


En todos los casos (si no se ha enviado durante los últimos 5 años), se requerirá la documentación acreditativa de la entidad y de la representación legal (escrituras, estatutos, poderes notariales, etc.).

Puede consultarse toda la información relativa a la tramitación en línea en este manual de ayuda.

Para posibles incidencias o errores, contacten a través de este formulario y seleccionen la opción Certificado digital / idCAT Móvil / acreditación. La consulta será respondida en un plazo máximo de dos días laborables.

 

PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

1ª convocatoria: del 16 de febrero al 28 de mayo de 2026 a las 23:59 (CEST)

(Para obras con publicación prevista entre julio de 2026 y noviembre de 2027).

Previsión 2ª convocatoria: del 25 de junio al 29 de octubre de 2026 a las 23:59 (CET)

(Para obras con publicación prevista entre diciembre de 2026 y noviembre de 2027).

RESOLUCIÓN Y RECURSOS

La persona titular de la Dirección del Instituto Ramon Llull resolverá en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria.

Transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, los solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

La resolución no agota la vía administrativa. Se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la publicación.

    Justificación

    Para poder tramitar el pago de la subvención otorgada, hay que justificar un mínimo del 80% de la cantidad subvencionable, siguiendo el procedimiento que detallan las bases. En caso contrario, la subvención será revocada.

    La fecha límite para presentar la documentación justificativa es el 15 de noviembre de 2027.

    En caso de presentar documentación justificativa, puede consultarse esta guía.

    SEDE ELECTRÓNICA

    Los expedientes pueden ser consultados en la sede electrónica del IRL.

    La documentación adicional, si es el caso, y la documentación justificativa se puede aportar por medios telemáticos en la sede electrónica presentando copias digitalizadas de los documentos.

    Formularios

    Presentación

    La entidad solicitante de la subvención tiene que ser el titular de la cuenta bancaria indicada en el formulario.

     Solicitud

      CONTACTOS

      Maria Jesús Alonso (mjalonso@llull.cat).

      Av. Diagonal 373, 08008 Barcelona
      T. +34 93 467 8000
      info@llull.cat

      Horario: 8h- 15h, LU-VI
      Registro: 9h-14h, LU-VI