Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las editoriales (persones físicas empresarias o personas jurídicas, públicas o privadas, españolas o extranjeras).
Igualmente, también pueden ser personas beneficiarias de estas subvenciones, las agencias literarias extranjeras.
Se debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Que publiquen la obra entre la fecha de la resolución de la concesión y el 15 de noviembre de 2026.
- Que hayan adquirido los derechos de traducción para la publicación de la obra
- Que la obra se publique en soporte libro impreso y con distribución comercial a través de librerías (quedan excluidas las publicaciones on-line y printondemand)
- La obra en traducción ha de ser distribuida en el mercado editorial de la lengua a la que se haya traducido la obra.
- En el caso de las obras en traducción en las que la editorial solicitante y el traductor sean la misma persona, será necesario que, como mínimo, la editorial solicitante esté formada por dos socios.
Las personas solicitantes pueden presentar hasta un máximo de tres solicitudes por convocatoria.