Institut Ramon LLull

Traducción de literatura

Subvenciones para la traducción a otras lenguas de obras de literatura y pensamiento

Introducción

Es imprescindible que la persona solicitante consulte las bases y la resolución de la convocatoria, dado que se han introducido algunos cambios con respecto a años anteriores. También es imprescindible que los formularios de solicitud sean los del año de la convocatoria 2025.

Este texto de resumen tiene un carácter meramente informativo, sin que pueda derivarse ningún efecto jurídico vinculante para el Institut Ramon Llull.

Bases

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Convocatoria

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OBJETO

La financiación de la traducción de obras originales en lengua catalana y occitana (en su variante aranesa) que se correspondan con las modalidades siguientes:

a) narrativa (adultos y LIJ)

b) poesía

c) teatro

d) novela gráfica

e) pensamiento (no ficción y humanidades)

La traducción de la obra para la cual se solicita la subvención, deberá ser publicada después de la fecha de la resolución de la concesión.

Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las editoriales (persones físicas empresarias o personas jurídicas, públicas o privadas, españolas o extranjeras).

Igualmente, también pueden ser personas beneficiarias de estas subvenciones, las agencias literarias extranjeras.

Se debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Que publiquen la obra entre la fecha de la resolución de la concesión y el 15 de noviembre de 2026.
  • Que hayan adquirido los derechos de traducción para la publicación de la obra
  • Que la obra se publique en soporte libro impreso y con distribución comercial a través de librerías (quedan excluidas las publicaciones on-line y printondemand)
  • La obra en traducción ha de ser distribuida en el mercado editorial de la lengua a la que se haya traducido la obra.
  • En el caso de las obras en traducción en las que la editorial solicitante y el traductor sean la misma persona, será necesario que, como mínimo, la editorial solicitante esté formada por dos socios.

Las personas solicitantes pueden presentar hasta un máximo de tres solicitudes por convocatoria.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Se consideran gastos subvencionables:

  • Los honorarios del traductor/a.
  • En el caso de antologías poéticas, los gastos correspondientes a los honorarios de la persona responsable de la antología.
  • La revisión de una traducción ya publicada, siempre y cuando exista un contrato con el/la traductor/a para la revisión de la traducción publicada y el nombre del/de la traductor/a que realiza la revisión conste en los créditos del libro.
  • El importe correspondiente a la adquisición de los derechos de una traducción previamente publicada, siempre y cuando exista un contrato entre la editorial solicitante y el propietario de los derechos de la mencionada traducción.

Se considera gasto subvencionable aquél que corresponda a la prestación del servicio de traducción de un profesional externo a la empresa y/o entidad beneficiaria de la subvención y por la que haya recibido una remuneración económica.

Presentación de solicitudes

Online: Para personas físicas empresarias y personas jurídicas españolas a través de la sede electrónica

Para solicitantes con residencia fiscal en otro país

  • Personas jurídicas (empresas privadas, asociaciones, fundaciones, etc)
    • Presentación por vía telemática con certificado digital: Solo para residentes en la UE. Podéis consultar el listado de certificados aceptados. Recomendado. Presentación por vía telemática con acreditación (usuario/contraseña): Petición de acreditación (facilitada en un plazo máximo de72 horas). Al cumplimentar la petición, se debe indicar como Área destinataria, el Área de Literatura y Pensamiento. En este caso, el Institut Ramon Llull se hará cargo de generar la acreditación y de enviarla de forma segura después de haber verificado la documentación que acredite su identidad. La acreditación tiene una validez de cinco años. Una vez la persona solicitante haya recibido la acreditación, podrá tramitar la solicitud de subvención.
  • Personas físicas:
    • Presentación por vía telemática con certificado digital: Solo para residentes en la UE. Podéis consultar el listado de certificados aceptados. Recomendado.
    • Presentación por vía telemática con idCAT Móvil (por videoidentificación): Recomendado para personas físicas de cualquier país (facilitado en un plazo máximo de 48 horas).
    • Presentación por vía telemática con acreditación (usuario/contraseña): Petición de acreditación (facilitada en un plazo máximo de72 horas). Al cumplimentar la petición, se debe indicar como Área destinataria, el Área de Literatura y Pensamiento. En este caso, el Institut Ramon Llull se hará cargo de generar la acreditación y de enviarla de forma segura después de haber verificado la documentación que acredite su identidad. La acreditación tiene una validez de cinco años. Una vez la persona solicitante haya recibido la acreditación, podrá tramitar la solicitud de subvención.

PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

1ª convocatoria: del 12 de febrero al 29 de mayo de 2025

(Para obras con publicación prevista entre julio de 2025 y noviembre de 2026)

 

Previsión 2ª convocatoria: del 25 de junio al 30 de octubre de 2025

(Para obras con publicación prevista entre diciembre de 2025 y noviembre de 2026)

RESOLUCIÓN Y RECURSOS

La persona titular de la Dirección del Instituto Ramon Llull resolverá en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria.

Transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, los solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

La resolución no agota la vía administrativa. Se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la publicación.

    Justificación

    Para poder tramitar el pago de la subvención otorgada, hay que justificar un mínimo del 80% de la cantidad subvencionable, siguiendo el procedimiento que detallan las bases. En caso contrario, la subvención será revocada.

    La fecha límite para presentar la documentación justificativa es el 15 de noviembre de 2026.

    En caso de presentar documentación justificativa, puede consultarse esta guía.

    SEDE ELECTRÓNICA

    Los expedientes pueden ser consultados en la sede electrónica del IRL.

    La documentación adicional, si es el caso, y la documentación justificativa se puede aportar por medios telemáticos en la sede electrónica presentando copias digitalizadas de los documentos.

    Formularios

    Presentación

    La entidad solicitante de la subvención tiene que ser el titular de la cuenta bancaria indicada en el formulario.

     Solicitud

      CONTACTOS

      Maria Jesús Alonso (mjalonso@llull.cat).

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