Institut Ramon LLull

Traducción de literatura

Subvenciones para la traducción a otras lenguas de obras de literatura y pensamiento

Introducción

Es imprescindible que la persona solicitante consulte las bases y la resolución de la convocatoria, dado que se han introducido algunos cambios con respecto a años anteriores. También es imprescindible que los formularios de solicitud sean los del año de la convocatoria 2024.

Este texto de resumen tiene un carácter meramente informativo, sin que pueda derivarse ningún efecto jurídico vinculante para el Institut Ramon Llull.

Bases

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Convocatoria

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OBJETO

La financiación de la traducción de obras originales en lengua catalana y occitana (en su variante aranesa) que se correspondan con las modalidades siguientes:

a) narrativa (adultos y LIJ)

b) poesía

c) teatro

d) novela gráfica

e) pensamiento (no ficción y humanidades)

La traducción de la obra para la cual se solicita la subvención, deberá ser publicada después de la fecha de la resolución de la concesión.

Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las editoriales, persones físicas empresarias o personas jurídicas, públicas o privadas, españolas o extranjeras, que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Que publiquen la obra entre la fecha de la resolución de la concesión y el 15 de noviembre de 2025.
  • Que hayan adquirido los derechos de traducción para la publicación de la obra
  • Que la obra se publique en soporte libro impreso y con distribución comercial a través de librerías (quedan excluidas las publicaciones on-line y printondemand)
  • La obra en traducción ha de ser distribuida en el mercado editorial de la lengua a la que se haya traducido la obra.
  • En el caso de las obras en traducción en las que la editorial solicitante y el traductor sean la misma persona, será necesario que, como mínimo, la editorial solicitante esté formada por dos socios.

Las personas solicitantes pueden presentar hasta un máximo de dos solicitudes por convocatoria.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Se consideran gastos de traducción única y exclusivamente los honorarios del traductor/a. En el caso de antologías poéticas, se consideran también subvencionables los gastos correspondientes a los honorarios de la persona responsable de la antología.

Se considera gasto subvencionable aquél que corresponda a la prestación del servicio de traducción de un profesional externo a la empresa y/o entidad beneficiaria de la subvención y por la que haya recibido una remuneración económica.

Presentación de solicitudes

- On-line: para personas físicas empresarias y personas jurídicas

Para las personas solicitantes extranjeras no residentes, y en aquellos casos en que sea la primera vez que se solicite una subvención al Institut Ramon Llull, se necesita una acreditación. En caso de no estar acreditado, será necesario realizar una petición de acreditación. Al cumplimentar la petición de acreditación, se debe indicar como Área destinataria, el Área de Literatura y Pensamiento.

El Institut Ramon Llull se hará cargo de generar la acreditación y de enviarla de forma segura después de haber verificado la documentación que acredite su identidad. La acreditación tiene una validez de cinco años. Una vez la persona solicitante haya recibido la acreditación, podrá tramitar la solicitud de subvención.

 

PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

1ª convocatoria: del 12 de febrero al 30 de abril de 2024

(Para obras con publicación prevista entre junio de 2024 y noviembre de 2025)

 

2ª convocatoria: del 2 de mayo al 20 de junio de 2024

(Para obras con publicación prevista entre septiembre de 2024 y noviembre de 2025)

 

Previsión 3ª convocatoria: del 1 de julio al 31 de octubre de 2024

(Para obras con publicación prevista entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025)

 

Justificación

Para poder tramitar el pago de la subvención otorgada, hay que justificar un mínimo del 80% de la cantidad subvencionable, siguiendo el procedimiento que detallan las bases. En caso contrario, la subvención será revocada.

La fecha límite para presentar la documentación justificativa es el 15 de noviembre de 2025.

En caso de presentar documentación justificativa, puede consultarse esta guía.

SEDE ELECTRÓNICA

Los expedientes pueden ser consultados en la sede electrónica del IRL.

La documentación adicional, si es el caso, y la documentación justificativa se puede aportar por medios telemáticos en la sede electrónica presentando copias digitalizadas de los documentos.

Formularios

Presentación

La entidad solicitante de la subvención tiene que ser el titular de la cuenta bancaria indicada en el formulario.

 Solicitud

    CONTACTOS

    Maria Jesús Alonso (mjalonso@llull.cat).

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    • Generalitat de Catalunya Govern Illes Balears Ajuntament de Barcelona

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