Resumen de bases que deben regir la concesión de subvenciones a la movilidad del profesorado de estudios catalanes en universidades del exterior publicadas en DOGC Núm. 9337 - 27.1.2025
Movilidad de profesorado de estudios catalanes en universidades del exterior
Resumen de bases que deben regir la concesión de subvenciones a la movilidad del profesorado de estudios catalanes en universidades del exterior publicadas en DOGC Núm. 9337 - 27.1.2025
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Bases
OBJETO
El objeto de estas bases es regir la concesión de subvenciones para la financiación de los gastos de desplazamiento del profesorado de estudios catalanes a universidades del exterior:
a) desplazamientos desde el país de la universidad donde ejerce docencia hasta una localidad del dominio lingüístico de la lengua catalana (retorno) y/o
b) desplazamientos desde una localidad del dominio lingüístico de la lengua catalana al país de la universidad donde ejerce docencia (incorporación).
Las actividades subvencionadas deben desarrollarse durante el periodo previsto en la convocatoria.
Personas beneficiarias
Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones de desplazamiento las personas que ejerzan docencia de estudios catalanes en universidades del exterior durante el periodo indicado en la convocatoria y que se hayan desplazado o se tengan que desplazar desde una localidad del país de la universidad donde se ejerce docencia de estudios catalanes hasta una localidad del dominio lingüístico de la lengua catalana (retorno) y/o desde una localidad del dominio lingüístico de la lengua catalana a una localidad del país. de la universidad donde se ejerce docencia (incorporación).
Requisitos
Para obtener la condición de beneficiarias de estas subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir los requisitos generales establecidos en las bases de la convocatoria.
Importes
La cuantía correspondiente a las subvenciones de los desplazamientos descritos al objeto de estas bases (retorno e incorporación) puede ser de hasta el 100% de los gastos subvencionables establecidos en la base 5 hasta un máximo de 1.300,00 euros para cada uno de los desplazamientos y por solicitante. Si los desplazamientos son íntegramente con vehículo propio, la cuantía de la subvención puede ser de hasta un máximo de 400,00 euros para cada subvención.
La cuantía de la subvención correspondiente a los gastos indirectos o derivados de la obtención de un visado de entrada y/o permiso de trabajo en el país de la universidad de destino es de un máximo de 1.200,00 euros por persona solicitante.
En el caso de que, debido al número de solicitudes admitidas y las disponibilidades presupuestarias, no sea posible subvencionar la totalidad del importe máximo establecido en concepto de los desplazamientos de la persona solicitante y/o la totalidad de los gastos indirectos o derivados de la obtención de un visado de entrada y/o permiso de trabajo en el país de la universidad de destino, la cuantía de la subvención a otorgar se verá reducida proporcionalmente.
Gastos subvencionables
Se consideran gastos subvencionables los que, de manera indudable y siendo estrictamente necesarios, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se ejecuten en los plazos establecidos en la convocatoria, y que son los siguientes:
En concreto, son gastos subvencionables los correspondientes al desplazamiento de la persona solicitante en avión, tren, barco, autocar y kilometraje con vehículo propio (de acuerdo con las tarifas vigentes que constan en el formulario de solicitud).
No son objeto de estas bases los desplazamientos en clases preferentes, transportes urbanos, alquileres de vehículos, combustible, peajes, taxis o similar, parkings, y otros gastos de carácter complementario.
La duración de cada uno de los desplazamientos descritos al objeto de estas bases (retorno e incorporación) no puede ser superior a 36 horas si el desplazamiento es dentro de Europa. En caso de que sea un desplazamiento intercontinental, no podrá ser superior a 48 horas. Se valorarán los supuestos en que, por causas debidamente justificadas (motivos de salud de la persona solicitante o retrasos de las compañías de transporte), el desplazamiento no se haya podido llevar a cabo dentro de estos periodos.
También se consideran gastos subvencionables, si procede, los gastos indirectos o derivados de la obtención de un visado de entrada y/o permiso de trabajo en el país de la universidad de destino.
Solicitudes
Sólo se admitirá una solicitud por persona por año. Las personas que ejerzan docencia además de una universidad sólo podrán solicitar una subvención descrita en el objeto de estas bases (retorno e incorporación).
El formulario de solicitud estará disponible en la sede electrónica del Institut Ramon Llull durante el período establecido en la convocatoria.
Las solicitudes y los demás trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones se realizarán de la siguiente manera:
Preferentemente por vía telemática utilizando la Sede electrónica del Institut Ramon Llull.
Se podrá utilizar también el canal presencial, mediante la presentación de la solicitud en el registro de la sede de Barcelona (Avenida Diagonal 373, 08008 Barcelona) o bien en cualquiera de los registros y oficinas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de presentar la solicitud en papel, el formulario normalizado se encuentra en el registro del Institut Ramon Llull y en Internet en la página web http://www.llull.cat.
Las personas que opten por presentar la solicitud en formato papel en las oficinas de correos del Estado español, o bien en las embajadas y consulados, deberán hacer llegar, antes de que acabe el plazo de presentación de solicitudes, un correo electrónico a la dirección infollengua@llull.cat, donde se deberá especificar el nombre, la fecha y el lugar donde se ha presentado la solicitud y adjuntarla escaneada con el sello de registro de entrada correspondiente y los documentos presentados.
Las personas solicitantes españolas o extranjeras residentes en España que presenten las solicitudes por medios telemáticos deben autenticarse a través de los sistemas de firma electrónica de acuerdo con el artículo 58 del Decreto 76/2020 de 4 de agosto, de Administración digital, así como la normativa y los criterios que establecen los órganos competentes en el ámbito de la administración de la Generalitat.
Las convocatorias deben concretar los sistemas de identificación y firma electrónica disponibles para la presentación de la solicitud y la tramitación telemática.
Las personas solicitantes extranjeras no residentes que presenten las solicitudes por medios telemáticos deben autenticarse a través del sistema de identificación en la sede electrónica con usuario y contraseña de acuerdo con el documento de política de identificación y firma electrónica del Institut Ramon Llull, a través de certificado idCAT Mòbil o, en el caso de personas residentes en la Unión Europea, también a través de certificado digital. El Institut Ramon Llull se encarga de hacer llegar de una manera segura el usuario y la contraseña a las personas interesadas después de haber verificado la documentación que acredite su identidad.
Justificación
Consultar las bases
Plazos de presentación
Del 3 al 24 de abril de 2025.
Resolución y recursos
La persona titular de la Dirección del Institut Ramon Llull resolverá en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. La resolución se notificará a las personas interesadas por los mismos medios y en las mismas condiciones y efectos previstos en la base 11.3 para la notificación de las resoluciones de inadmisión o desistimiento.
En la publicación de la resolución final del procedimiento se hará constar que ésta no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante el presidente o presidenta del Consejo de Dirección del Institut Ramon Llull en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente del día de la publicación.
Transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
Consulta i presentació de documents
Los expedientes pueden ser consultados telemáticamente en la sede electrónica.
La documentación adicional, si procede, y la documentación justificativa se puede aportar por medios telemáticos en la sede electrónica presentando copias digitalizadas de los documentos, o bien, en el caso de personas físicas empresarias, en papel presencialmente.
Contacto
Nausica Solà nsola@llull.cat