Institut Ramon LLull

Movilidad de escritores/as e ilustradores/as

Subvenciones para la movilidad de autores/as (escritores/as e ilustradores/as) de literatura catalana o aranesa

NOTA

Informamos que, en virtud del artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el cómputo de los plazos administrativos que estaban suspendidos se reanuda con efectos desde el 1 de junio de 2020.

Por lo tanto, el plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria finalizará el 12 de septiembre de 2020.

Introducción

Es imprescindible que la persona solicitante consulte las bases y la resolución de la convocatoria, dado que se han introducido algunos cambios con respecto a años anteriores. También es imprescindible que los formularios de solicitud sean los del año de la convocatoria 2020.

Este texto de resumen tiene un carácter meramente informativo, sin que pueda derivarse ningún efecto jurídico vinculante para el Institut Ramon Llull.

Bases

Bases en formato PDF. Para ver estos ficheros pueden bajarse el programa Adobe Acrobat.

OBJETO

Por un lado, la financiación de los gastos de desplazamientos de autores/as (escritores/as e ilustradores/as) para la realización de actividades de difusión de la literatura en lengua catalana o aranesa, fuera del dominio lingüístico de ambas lenguas, para las que hayan sido invitados.

Por otro lado, la financiación de los gastos de desplazamientos de escritores/as para asistir a residencies de creación internacional.

BENEFICIARIOS

Autores (escritores e ilustradores) en lengua catalana u occitana (en su variedad aranesa).

REQUISITOS

Las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) los escritores deben tener publicada, como mínimo, una obra de narrativa, poesía, teatro o pensamiento (no ficción y humanidades), escritas originalmente en catalán y/uoccitano, en formato libro en papel y de autoría exclusiva.

b) los ilustradores deben tener publicadas, como mínimo, dos obras publicadas originalmente en catalán y/uoccitano.

c) los escritores deben ser invitados a participar en actividades culturales de uno de los tres tipos siguientes: actos de difusión de obras traducidas, festivales literarios internacionales o asistencia a residencias de creación internacionales.

d) los ilustradores deben ser invitados a participar en actividades culturales de uno de los dos tipos siguientes: actos de difusión de obras ilustradas (que se hayan publicado originalmente en catalán y/o occitano, en su variedad aranesa) o festivales literarios o de ilustración internacionales.

e) que las obras que presenten los escritores e ilustradores sean siempre sus propias obras, y no las obras de otros autores.

f) la actividad para la que se pide la subvención debe ser realizada en el plazo fijado por la convocatoria.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Los gastos subvencionables son única y exclusivamente los correspondientes al desplazamiento del autor/a (en avión, tren, barco y autobuses interurbanos).

El inicio del desplazamiento debe ser desde un territorio del dominio lingüístico, así como su finalización.

IMPORTES MÍNIMO Y MÁXIMO

El importe mínimo subvencionable será de 200 € y el importe máximo subvencionable será de 1.500 €. La subvención cubrirá entre el 80% y el 100% del gasto realizado (según la cantidad de solicitudes admitidas y las disponibilidades presupuestarias).

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

- On-line: para personas físicas empresarias y personas jurídicas

- En papel: sólo para personas físicas empresarias

Para las personas solicitantes extranjeras no residentes, y en aquellos casos en que sea la primera vez que se solicite una subvención al Institut Ramon Llull, se necesita una acreditación. Si no se está acreditado, será necesario realizar una petición de acreditación.

El Institut Ramon Llull se hará cargo de generar la acreditación y de enviarla de forma segura después de haber verificado la documentación que acredite su identidad. La acreditación tiene una validez de cinco años. Una vez la persona solicitante extranjera haya recibido la acreditación, podrá tramitar la solicitud de subvención.

Solicitud

RESOLUCIÓN Y RECURSOS

La persona titular de la Dirección del Instituto Ramon Llull resolverá en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria.

Transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, los solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

La resolución no agota la vía administrativa. Se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la publicación.

    SEDE ELECTRÓNICA

    Los expedientes pueden ser consultados en la sede electrónica del IRL.

    La documentación adicional, si es el caso, y la documentación justificativa se puede aportar por medios telemáticos en la sede electrónica presentando copias digitalizadas de los documentos, o bien en papel, presencialmente, cuando se trate de personas físicas empresarias.

    CONSULTAS

    Genéricas: Gemma Gil (ggil@llull.cat).

    Sobre la solicitud y la tramitación: Rosa Crespí (rcrespi@llull.cat).

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