Institut Ramon LLull

Movilidad de autores

Subvenciones para la movilidad de autores de la literatura catalana y aranesa fuera del dominio lingüístico de ambas lenguas

Es imprescindible que la persona solicitante consulte las bases y la resolución de la convocatoria. También es imprescindible que los formularios de solicitud sean los del año de la convocatoria 2025.

Este texto de resumen tiene un carácter meramente informativo, sin que pueda derivarse ningún efecto jurídico vinculante para el Institut Ramon Llull.

Bases

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Convocatoria

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OBJETO

Ayudas destinadas a la movilidad de autores (escritores, ilustradores, traductores, moderadores y expertos) de la literatura catalana y aranesa para la realización de actividades culturales de difusión fuera del dominio lingüístico de ambas lenguas.

Se incluyen los desplazamientos para realizar las siguientes actividades culturales:

  1. Actos de difusión, abiertos al público en general, de obras en traducción o de obras ilustradas, en ferias del libro y festivales literarios y de ilustración internacionales.
  2. Actos públicos de entrega de premios y/o ceremonias de reconocimiento y homenaje
  3. Asistencia a residencias de creación fuera del dominio lingüístico.

Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones los autores de la literatura catalana y aranesa. En caso de que las personas beneficiarias sean ilustradores deben ser personas domiciliadas en Cataluña o las Islas Baleares.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Se consideran gastos subvencionables los que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se ejecuten durante el año de la convocatoria, y que son los siguientes:

  • Los gastos consistentes en un único desplazamiento de ida al lugar donde se realice la actividad y un único desplazamiento de regreso desde el lugar donde se realice la actividad.

El tiempo máximo entre la ida y la vuelta será de quince días. En el caso de asistencia a residencias de creación fuera del dominio lingüístico se aceptará un tiempo máximo entre el desplazamiento de ida y vuelta superior a quince días.

No serán objeto de esta convocatoria los desplazamientos en clase preferente o superior, combustible, peajes, taxis, transportes urbanos y parkings.

Presentación de solicitudes

Online: Para personas físicas españolas a través de la sede electrónica

Para solicitantes con residencia fiscal en otro país

  • Personas físicas:
    • Presentación por vía telemática con certificado digital: Solo para residentes en la UE. Podéis consultar el listado de certificados aceptados. Recomendado.
    • Presentación por vía telemática con idCAT Móvil (por videoidentificación): Recomendado para personas físicas de cualquier país (facilitado en un plazo máximo de 48 horas).
    • Presentación por vía telemática con acreditación (usuario/contraseña): Petición de acreditación (facilitada en un plazo máximo de72 horas). Al cumplimentar la petición, se debe indicar como Área destinataria, el Área de Literatura y Pensamiento. En este caso, el Institut Ramon Llull se hará cargo de generar la acreditación y de enviarla de forma segura después de haber verificado la documentación que acredite su identidad. La acreditación tiene una validez de cinco años. Una vez la persona solicitante haya recibido la acreditación, podrá tramitar la solicitud de subvención.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

  1. Currículum
  2. Carta de invitación de la institución organizadora. No se aceptará un correo electrónico como carta de invitación. La carta debe contener, al menos, la siguiente información:
    • Fechas de la actividad y de los actos previstos.
    • Programa de la actividad, con la explicación de los contenidos de la participación de la persona solicitante.
  3. Presupuesto completo y detallado del proyecto incluido en el formulario de solicitud.

PRESENTACIÓN TELEMÁTICA

PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

1ª convocatoria: del 12 de marzo al 16 de junio de 2025

(actividades incluídas: desde el 1 de enero de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2025)

Previsión 2ª convocatoria: del 19 de junio al 20 de octubre de 2025

(actividades incluídas: desde el 1 de octubre de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025)

RESOLUCIÓN Y RECURSOS

La persona titular de la Dirección del Instituto Ramon Llull resolverá en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria.

Transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, los solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

La resolución no agota la vía administrativa. Se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la publicación.

    Justificación

    Para poder tramitar el pago de la subvención otorgada, es necesario justificar un mínimo del 60% de la cantidad subvencionable, siguiendo el procedimiento mencionado en las bases. En caso contrario, la subvención se revocará.

    Se establece un porcentaje máximo de desviación presupuestaria del 20% entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado de la actividad subvencionada que no supondrá reducción de la cuantía de la subvención.

    Las personas beneficiarias deben presentar en el plazo de un mes a partir de la finalización de la actividad subvencionada, una cuenta justificativa según las instrucciones detalladas en las bases y con aportación de los justificantes de gasto.

    Para más información, consultar el punto 16 de las bases.

    CONSULTA Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

    Los expedientes pueden ser consultados en la sede electrónica del IRL.

    La documentación adicional, si es el caso, y la documentación justificativa se puede aportar por medios telemáticos en la sede electrónica presentando copias digitalizadas de los documentos.

    CONTACTOS

    Nia González (egonzalez@llull.cat)

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