La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de la Ciudadanía a los Servicios Públicos, reconoce y regula el derecho de no aportar los datos y los documentos que se encuentran en poder de las administraciones públicas.
En aplicación de dicha normativa, el IRL establece que en el momento en el que un/a ciudadano/a realiza un trámite a través de su sede electrónica autoriza que se realicen las consultas necesarias en otras administraciones.
Las consultas que se pueden realizar son:
- Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y certificados tributarios (IAE y Datos Identificativos).
- Certificado de estar al corriente de deudas con la Generalidad de Cataluña (ATC).
- Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
- Documento nacional de identidad (DNI).
Las consultas telemáticas que se pueden llevar a cabo sin autorización por parte del ciudadano son:
- Los datos del Registro Mercantil.
- Los datos del Registro de Entidades
- Los datos del Registro de Cooperativas