Resumen de les bases pera la concesión de subvenciones publicada en el DOGC el 28 de diciembre de 2018
Subvenciones del Institut Ramon Llull para la subtitulación de producciones audiovisuales producidas en Cataluña (2019)
Introducción
Resumen de les bases pera la concesión de subvenciones publicada en el DOGC el 28 de diciembre de 2018
Este documento resumen es meramente informativo. Es imprescindible que el solicitante consulte las bases y la resolución de la convocatoria.
OBJETO
Subtitulación de producciones audiovisuales producidas en Cataluña para favorecer e impulsar la presencia de la creación cinematográfica de Cataluña en el exterior.
REQUISITOS
Se entiende por producciones audiovisuales los cortometrajes y largometrajes de ficción, documental y animación, así como los documentales de televisión
No son objeto de esta convocatoria
PERSONAS BENEFICIARIAS
Pueden optar a la subvención las empresas de producción audiovisual independientes que estén inscritas en el Registro de Empresas Audiovisuales de Cataluña o en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales gestionado por el ICAA (Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales) o las de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento operativo en el Estado español.
Se entiende por empresa de producción audiovisual independiente aquella persona física empresaria o jurídica que cumple las siguientes condiciones: tiene una personalidad jurídica diferente a la de una empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual; no participa de forma directa o indirecta en más de un 15% del capital social de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual; su capital social no tiene una participación directa o indirecta superior al 15% por parte de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual y, en los últimos tres ejercicios fiscales, no ha facturado más del 90% de su volumen de facturación a una misma empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual. A los efectos de las presentes bases, se entiende por empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual la persona física o jurídica que asuma la responsabilidad editorial de radio o de televisión, o de los contenidos audiovisuales de los que se trate, y los transmite o los hace transmitir por un tercero.
Para poder ser beneficiarios de estas subvenciones hace falta cumplir los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria.
No pueden ser beneficiarios de estas subvenciones:
a) Los organismos públicos.
b) Las entidades organizadoras de festivales.
c) Los solicitantes que tengan una deuda pendiente con el Institut Ramon Llull reconocida por resolución firme de su director.
SOLICITUDES
La solicitud de presentación estará disponible en la sede electrónica del Institut Ramon Llull a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria en el DOGC
Se debe presentar una única solicitud por producción audiovisual independientemente del número de subtitulaciones por las cuales se pide la ayuda.
El importe mínimo subvencionable es de 600,00 euros por largometraje (ficción, documental y animación) y documentales televisión, y de 300,00 euros por cortometraje.
El importe máximo subvencionable es de 5.000,00 euros por largometraje (ficción, documental y animación) y documentales televisión, y de 1.600,00 euros por cortometraje.
La cuantía destinada a cada subvención puede ser de hasta el 100% de los gastos subvencionables establecidos en la base 5. La cantidad máxima otorgada podrá ser de un importe máximo de 2.500,00 euros por largometraje (ficción, documental y animación) y documental de televisión, y de 800,00 euros por cortometraje.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Se consideran gastos subvencionables los correspondientes a la subtitulación de largometrajes –ficción, documental y animación–, cortometrajes y documentales de televisión siguientes: la traducción, localización, adaptación, incrustación/impresión y archivo en cualquier formato de subtítulos.
PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
a) Para el caso de solicitantes españoles:
b) Para el caso de solicitantes extranjeros:
Los solicitantes españoles o solicitantes extranjeros residentes en España que presenten las solicitudes por medios telemáticos se deben autenticar a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la sede electrónica para trámites de nivel medio según el Esquema Nacional de Seguridad y el Protocolo de identificación y firma electrónica. Los solicitantes extranjeros no residentes que presenten las solicitudes por medios telemáticos se deben autenticar a través del sistema de identificación en la sede electrónica con usuario y contraseña. El Institut Ramon Llull se encarga de hacer llegar de un modo seguro el usuario y la contraseña a las personas interesadas después de haber verificado la documentación que acredite su identidad. La acreditación tiene una validez de cinco años a partir de la fecha de presentación de la documentación a no ser que exista algún cambio. Una vez recibida la acreditación se podrá tramitar la solicitud de subvención.
Si procede, se debe tener en cuenta el plazo previo necesario para efectuar la acreditación
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo de presentación de las solicitudes se fija en la convocatòria de subvenciones.
CONSULTA Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
Los expedientes se pueden consultar telemáticamente en nuestra sede electrónica.
La documentación adicional, si procede, y la justificativa se puede aportar mediante medios electrónicos en nuestra sede electrónica presentando copias digitalizadas de los documentos, o bien, presencialmente en papel.
En caso de presentar documentació justificativa, lea esta guía.
CONTACTO
Ante cualquier duda pueden consultar a Elisabeth Piqué: epique@llull.cat
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