Institut Ramon LLull

Subvenciones para la subtitulación de obras audiovisuales producidas y/o coproducidas en Cataluña

Resumen de las bases para la concesión de subvenciones publicada en el DOGC el 23 de enero de 2024.

Este texto de resumen tiene un carácter meramente informativo, sin que pueda derivarse ningún efecto jurídico vinculante para el Institut Ramon Llull. El solicitante debe consultar las bases y la resolución de la convocatoria.

 

Bases

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Convocatoria

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OBJETO

Subtitulación de obras audiovisuales producidas y/o coproducidas en Cataluña (participadas por una productora domiciliada en Cataluña) para favorecer e impulsar la presencia en el exterior de la creación cinematográfica catalana. 

Las actividades subvencionables tienen que cumplir con los siguientes requisitos: 

  • Las obras audiovisuales se tendrán que presentar finalizadas con la solicitud dentro del plazo de presentación que establece la resolución de la convocatoria. La subtitulación debe realizarse durante el año de la convocatoria y no es necesario que esté finalizada en el momento de presentar la solicitud. 
  • Las obras audiovisuales deben haber sido producidas durante los tres años anteriores a la convocatoria o durante el año de la convocatoria, exceptuando las que acrediten formar parte de una retrospectiva.

Se entiende por obras audiovisuales los cortometrajes y largometrajes de ficción, documental o animación, así como los documentales de televisión y los documentales web. 

No son objeto de la presente convocatoria: 

  • Las series y cada uno de sus capítulos por separado, las miniseries y las obras audiovisuales con un fin de promoción comercial.
  • Las obras audiovisuales que formen parte de propuestas artísticas en el ámbito de las artes visuales.
  • Las obras audiovisuales enmarcadas en el ámbito de la formación.
  • Las obras audiovisuales en postproducción.
  • La subtitulación en lengua catalana u occitana (en su variedad aranesa).
  • Las obras audiovisuales que hayan sido subvencionadas o por las que se haya presentado solicitud de subvención en dos ocasiones en esta misma línea de subvenciones.
 

PERSONAS BENEFICIARIAS

Pueden optar a la subvención las empresas de producción audiovisual independientes que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales gestionado por el ICAA (Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales) o las de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al espacio Económico Europeo y con establecimiento operativo en el Estado español. 

Se entiende por empresa de producción audiovisual independiente aquella persona física empresaria o jurídica que cumple las condiciones establecidas en el punto 2.1 de las bases de esta convocatoria.

SOLICITUDES

Se debe presentar una única solicitud por obra audiovisual independientemente del número de subtitulaciones para las que se solicite la ayuda. Se podrán subvencionar un máximo de tres idiomas por solicitud. 

El importe mínimo subvencionable por solicitud es de 300,00 euros. 

El importe máximo subvencionable es de:

  • 7.000,00 euros por largometraje (ficción, documental y animación), documentales de televisión y documentales web
  • 2.000,00 euros por cortometraje.  

El importe máximo subvencionable es de 2.000,00 euros por idioma por largometraje (ficción, documental y animación), documentales de televisión y documentales web. 

La cuantía destinada a cada subvención puede ser de hasta el 100% de los gastos subvencionables establecidos en la base 5. 

El importe mínimo que se otorgará por solicitud, siempre que se haya obtenido la puntuación mínima establecida en la base 9, será de 300,00 euros. 

El importe máximo que puede otorgarse a un solicitante anualmente en las convocatorias del Institut Ramon Llull por este concepto es de 9.000,00 euros. 

 

GASTOS SUBVENCIONABLES

  • Se consideran gastos subvencionables los correspondientes a los costes de la subtitulación de las siguientes obras audiovisuales: la traducción y subtitulación en cualquier formato, incluyendo los gastos de audiodescripción (AD) y subtitulado descriptivo o para personas sordas (SPS), lenguaje de signos, así como los gastos de subtitulación del tráiler promocional de la obra audiovisual.
  • Se podrán subvencionar hasta un máximo de tres idiomas por obra audiovisual y año, independientemente de los gastos de audiodescripción (AD), subtitulado descriptivo o para sordos (SPS) y lenguaje de signos.

Presentación de las solicitudes

La solicitud de presentación estará disponible en la sede electrónica del Institut Ramon Llull en el plazo establecido en la convocatoria.

a) Para el caso de personas solicitantes españolas:

Las personas jurídicas y personas físicas empresarias tienen que presentar la solicitud solo por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull y el sistema de firma correspondiente.

b) Para el caso de personas solicitantes extranjeras (personas físicas empresarias y persones jurídicas no residentes) que soliciten por primera vez una subvención a l’Institut Ramon Llull es necesaria una acreditación. Si no se dispone de acreditación, es necesario realizar una petición de acreditación.

L’Institut Ramon Llull se encarga de generar esta acreditación y de hacerla llegar de forma segura a los ciudadanos extranjeros después de haber verificado la documentación que acredita su identidad. La acreditación tiene una validez de cinco años a contar a partir de la fecha de presentación de la documentación que acredita la identidad de la persona interesada, excepto si se produjera algún cambio. Una vez recibida la acreditación se podrá tramitar la solicitud de subvención.

En caso que fuese necesario, se debe tener en cuenta el plazo necesario para efectuar la acreditación.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

 

El plazo de presentación de solicitudes se fija en la convocatoria.

Del 19 de febrero al 6 de marzo.

Se podrán realizar consultas durante todo el período de presentación de solicitudes hasta el último día a las 14:00 h.

RESOLUCIÓN Y RECURSOS

La persona titular de la Dirección del Instituto Ramon Llull resolverá en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria.

Transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, los solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

La resolución no agota la vía administrativa. Se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la publicación.

    Formularios

     

    Les solicitudes deben presentarse en la sede electrónica

     

    CONSULTA Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

    Los expedientes se pueden consultar telemáticamente en nuestra sede electrónica.
    La documentación adicional, si procede, y la justificativa se puede aportar mediante medios electrónicos en nuestra sede electrónica presentando copias digitalizadas de los documentos, o bien, presencialmente en papel.
     

     

    CONTACTO

    Ante cualquier duda pueden consultar a:

      Logo Institut Ramon Llull
    • Un consorcio de:

    • Generalitat de Catalunya Govern Illes Balears Ajuntament de Barcelona

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