Institut Ramon LLull

Instancia genérica

Para iniciar cualquier trámite que no disponga de un formulario específico

Instancia genérica

  1. La instancia genérica se puede presentar en cualquier momento..
  2. El formulario de petición puede ir acompañado de un máximo de seis documentos relacionados con la situación que se expone.
  3. Previamente a la presentación de la petición genérica, se debe comprobar que no haya ningún trámite asociado a la solicitud que se quiere presentar en la Oficina Virtual del IRL. En caso de que exista un trámite específico, la petición deberá hacerse siguiendo las indicaciones del trámite.
  4. El cómputo de plazos, en cuanto a la obligación de resolver de la Administración es el establecido en la legislación vigente de procedimiento administrativo. En todo caso, si se trata de una instancia que se enmarca en un procedimiento con plazos concretos, habrá que tener en cuenta los plazos que marca el trámite correspondiente.
  5. La fecha efectiva de inicio del cómputo debe ser comunicada por el ente u órgano competente.
  6. Se entenderá como fecha válida, a efectos de cómputo de plazos, la de entrada en el Registro electrónico.
  7. La fecha y hora oficiales del Registro electrónico del Instituto Ramon Llull, a los efectos de cómputo de plazos, es la fecha y hora oficial de Cataluña.
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