Se puede presentar una única solicitud por artista y convocatoria.
El importe mínimo subvencionable por solicitud será igual o superior a 1.000,00 euros y el importe máximo subvencionable por solicitud será de 25.000,00 euros o de 12.500,00 euros en el caso de las solicitudes que sólo incluyan actividades dentro del Estado español.
El importe mínimo que se otorgará por solicitud, siempre que se haya alcanzado la puntuación mínima establecida en la base 9, será de 600,00 euros.
La cuantía destinada a cada subvención puede ser de hasta el 100% de los gastos subvencionables, hasta un máximo de 20.000,00 euros por artista y año, y de 10.000,00 euros por artista y año en el caso de las solicitudes que sólo incluyan actividades dentro del Estado español.
Cada solicitud puede contener un máximo de 5 actividades. Cada actividad puede contener:
- o bien una actuación aislada
- o bien una gira, con un máximo de 5 actuaciones consecutivas
- o bien un máximo de 5 actuaciones consecutivas en un mismo equipamiento
Las solicitudes que sólo incluyan actividades en el Estado español pueden contener un máximo de 3 actividades. Cada actividad puede contener:
- o bien una actuación aislada
- o bien una gira, con un máximo de 3 actuaciones consecutivas
- o bien un máximo de 3 actuaciones consecutivas en un mismo equipamiento