Sotmesos a la llei 13/2005, de 27 de desembre, del règim d'incompatibilitats dels alts càrrecs al servei de la Generalitat de Catalunya
Organització
RELACIÓ D’ALTS CÀRRECS I DIRECTIUS
Sotmesos a la llei 13/2005, de 27 de desembre, del règim d'incompatibilitats dels alts càrrecs al servei de la Generalitat de Catalunya
INDEMNITZACIONES QUE DEBEN PERCIBIR EN DEJAR DE EJERCER EL CARGO
Las extinciones contractuales de alta dirección, por desestimiento del empresario con independencia de la fecha de formalización de los contratos, únicamente da lugar a una indemnización no superior a siete días por año de servicio de la retribución anual en metálico, con un máximo seis mensualidades, de conformidad con el RD 1382/1985, la disposición adicional vigésimo primera de la Llei 2/2014, del 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, y la disposición adicional 8ª de la Lei 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE 7 julio 2012, núm. 162).
No tienen derecho a percibir indemnizaciones de extinción contractual por desestimiento del empresario si la persona afectada tiene la condición de funcionario de carrera o personal laboral de cualquier administración pública y de su sector público con reservada de plaza.
Para el cálculo de la indemnización se debe tener en cuenta la retribución anual en metálico que en el momento de la extinción se esté percibiendo como retribución fija íntegra y total.
INDEMNITZACIONES QUE DEBEN PERCIBIR EN DEJAR DE EJERCER EL CARGO
Las extinciones contractuales de alta dirección, por desestimiento del empresario con independencia de la fecha de formalización de los contratos, únicamente da lugar a una indemnización no superior a siete días por año de servicio de la retribución anual en metálico, con un máximo seis mensualidades, de conformidad con el RD 1382/1985, la disposición adicional vigésimo primera de la Llei 2/2014, del 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, y la disposición adicional 8ª de la Lei 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE 7 julio 2012, núm. 162).
No tienen derecho a percibir indemnizaciones de extinción contractual por desestimiento del empresario si la persona afectada tiene la condición de funcionario de carrera o personal laboral de cualquier administración pública y de su sector público con reservada de plaza.
Para el cálculo de la indemnización se debe tener en cuenta la retribución anual en metálico que en el momento de la extinción se esté percibiendo como retribución fija íntegra y total.