BASES QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA SUBTITULACIÓN DE LARGOMETRAJES, CORTOMETRAJES Y DOCUMENTALES PRODUCIDOS EN CATALUÑA

 

1. Objeto

1.1 Las presentes bases tienen por objeto regir la concesión de subvenciones para la subtitulación de largometrajes (ficción, documental y animación), cortometrajes y documentales televisión producidos en Cataluña para favorecer e impulsar la presencia en el exterior de la creación cinematográfica de Cataluña.

El largometraje (ficción, documental y animación), cortometraje y documental televisión debe estar acabado en el año de la convocatoria y se deberá presentar finalizado con la solicitud dentro del plazo de presentación que establece la resolución de la convocatoria. La subtitulación se debe realizar durante el año de la convocatoria y no es necesario que esté finalizada en el momento de presentar la solicitud.

Se entiende por subtitulación los costes de la traducción, localización, adaptación, archivo e incrustación de subtítulos de largometrajes (ficción, documental y animación), cortometrajes y documentales televisión en cualquier formato.

No son objeto de la presente convocatoria:
- Las series, las miniseries y las producciones audiovisuales con un fin de promoción comercial.
- Las producciones audiovisuales presentes en el ámbito de las artes visuales.

1.2 Las subvenciones que se conceden según las presentes bases tienen la consideración de ayudas de minimis, reguladas por el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24.12.2013).

1.3 La convocatoria de estas subvenciones se ha de publicar en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña (DOGC), sin perjuicio de que se envíe a la Intervención General de la Administración del Estado por el órgano de la Generalidad que se determine para su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. La eficacia de la convocatoria se produce desde su publicación en el DOGC.

 

2. Personas beneficiarias
2.1 Pueden optar a la subvención las empresas de producción audiovisual independientes que estén inscritas en el Registro de Empresas Audiovisuales de Cataluña o en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales gestionado por el ICAA (Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales) o las de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento operativo en el Estado español.

Se entiende por empresa de producción audiovisual independiente aquella persona física empresaria o jurídica que cumple las siguientes condiciones: tiene una personalidad jurídica diferente a la de una empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual; no participa de forma directa o indirecta en más de un 15% del capital social de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual; su capital social no tiene una participación directa o indirecta superior al 15% por parte de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual y, en los últimos tres ejercicios fiscales, no ha facturado más del 90% de su volumen de facturación a una misma empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual.

A los efectos de las presentes bases, se entiende por empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual la persona física o jurídica que asuma la responsabilidad editorial de radio o de televisión, o de los contenidos audiovisuales de los que se trate, y los transmite o los hace transmitir por un tercero. 

2.2 No pueden ser beneficiarios de estas subvenciones:
a) Los organismos públicos.
b) Las entidades organizadoras de festivales.
c) Los solicitantes que tengan una deuda pendiente con el Institut Ramon Llull reconocida por resolución firme de su director.

 

3. Requisitos e incompatibilidades

3.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos y condiciones. Los requisitos exigibles en cada caso se determinarán en función de las circunstancias concurrentes y se deberán acreditar en los términos que especifica la base 7.
a) Cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003).
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado español, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. Si la persona solicitante no tiene la residencia fiscal en el territorio estatal, deberá presentar una declaración responsable donde lo haga constar.
c) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
d) Cuando para la realización de la actividad objeto de la subvención se utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.
e) En el caso de las personas físicas empresarias españolas, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.
f) En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.
g) En el caso de que se disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley General de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
h) En el caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en ellos en sus centros de trabajo, según los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, conforme a los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. En el supuesto de que el solicitante no esté sujeto a dicha Ley, deberá cumplir la normativa que le sea de aplicación.
i) Cumplir el requisito que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística, respecto a los centros laborales y, en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1 y 32.3 de dicha Ley.
j) En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado los Estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y según la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.
k) En el caso de las fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, según el artículo 336-3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
l) En el caso de las empresas y las entidades, no haber sido sancionadas ni condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, según el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
m) Presentar declaración responsable de otras ayudas de minimis recibidas y/o solicitadas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores incluidas las otorgadas por el Institut Ramon Llull. Las ayudas de minimis pueden haber sido concedidas para la actividad de la subvención o para otras actividades distintas, y pueden haber sido otorgadas por cualquier Administración Pública del Estado y/o recibir financiación de la Unión Europea.

3.2 Incompatibilidades  
Estas subvenciones son incompatibles con otras subvenciones para el mismo fin de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, del Instituto Catalán de las Empresas Culturales y de otras entidades adscritas o vinculadas al Departamento de Cultura o participadas por él.
Son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos para el mismo fin de otras administraciones públicas, organismos públicos o privados.

 

4. Cuantía

4.1 La cuantía destinada a cada subvención puede ser de hasta el 100% de los gastos subvencionables establecidos en la base 5. La cantidad máxima otorgada podrá ser de un importe máximo de 2.500,00 euros por largometraje (ficción, documental y animación) y documental televisión, y de 800,00 euros por cortometraje.

4.2 El gasto mínimo, realizado y justificado de la actividad subvencionada, exigible para poder considerar cumplidos el objetivo y el fin de la subvención es del 60%. El incumplimiento de este gasto mínimo establecido comportará la revocación de la subvención otorgada.
En el caso de que el coste final efectivo de la actividad subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, se aplicará la reducción, en la misma proporción, de la cuantía de la subvención otorgada.

4.3 Se establece un porcentaje máximo de desviación presupuestaria del 20% entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado de la actividad subvencionada que no comportará reducción de la cuantía de la subvención otorgada. Dicho porcentaje solo podrá aplicarse si se garantiza que se ha cumplido el objeto y el fin de la subvención.

4.4 La cuantía de la subvención, acumulada con otras ayudas de minimis de cualquier Administración Pública otorgadas durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, no puede superar los 200.000,00 euros.

 

5. Gastos subvencionables

5.1 Se consideran gastos subvencionables los correspondientes a los costes de la traducción, localización, adaptación, archivo e incrustación de subtítulos de largometrajes (ficción, documental y animación), cortometrajes y documentales televisión en cualquier formato.

5.2 El importe máximo subvencionable es de 5.000,00 euros por largometraje (ficción, documental y animación) y documentales televisión, y de 1.600,00 euros por cortometraje.

5.3 Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

5.4 Se considera gasto subvencionable el IVA en la parte que la persona beneficiaria no pueda recuperar o compensar.

5.5 No son gastos subvencionables el tiraje de copias y la masterización y la conversión de ficheros.
5.6 No son gastos subvencionables los derivados de la subtitulación al catalán.

5.7 No se establece ningún límite máximo a la subcontratación de la actividad subvencionada.

 

6. Solicitudes

6.1 Se debe presentar una única solicitud por largometraje (ficción, documental y animación), cortometraje y documental televisión.

6.2 Las solicitudes y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones se deben realizar preferentemente por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull. Excepcionalmente, se podrá utilizar el canal presencial, mediante la presentación de la solicitud en el registro de la sede de Barcelona (avenida Diagonal, 373, 08008 Barcelona) o bien en cualquiera de los registros y oficinas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de presentar la solicitud en papel, el formulario normalizado se encuentra en el registro del Institut Ramon Llull y en Internet en la página web http://www.llull.cat.

6.3 Los ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en España que presenten las solicitudes por medios telemáticos se deben autenticar a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la sede electrónica para trámites de nivel medio según el Esquema Nacional de Seguridad (Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la administración electrónica) y el Protocolo de identificación y firma electrónica (Orden GRI/233/2015, de 20 de julio).
Los ciudadanos extranjeros no residentes que presenten las solicitudes por medios telemáticos, se deben autenticar a través del sistema de identificación en la sede electrónica con usuario y contraseña. El Institut Ramon Llull se encarga de hacer llegar de un modo seguro el usuario y la contraseña a las personas interesadas después de haber verificado la documentación que acredite su identidad.

6.4 Para el resto de transacciones asociadas al procedimiento de concesión y justificación de las ayudas por medios telemáticos se utilizarán los mecanismos de autenticación y firma descritos en la política de identificación y firma electrónica del Institut Ramon Llull.

6.5 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre y cuando sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda a la misma visualizará un mensaje en el que se comunicará dicha circunstancia, indicándole los registros presenciales donde puede presentar la documentación alternativamente. Si la interrupción se produce durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se podrá realizar durante las 24 horas posteriores al restablecimiento de la sede.  

 

7. Documentación que se debe presentar con la solicitud

7.1 Para solicitar una subvención al Institut Ramon Llull, se debe presentar una solicitud según el formulario normalizado al que se debe adjuntar, sin encuadernar, la siguiente documentación:
- Proyecto de actividad que incluya un dosier informativo del largometraje (ficción, documental y animación), cortometraje o documentales televisión.
- Presupuesto completo y detallado de la actividad según el modelo (traducción, adaptación, localización, incrustación y archivo del subtitulado), en el que figuren todos los gastos y los ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación, según el modelo. Este presupuesto deberá ir acompañado del presupuesto del proveedor que haya realizado la subtitulación.
- Documentación que acredite la trayectoria del director.
- Documentación que acredite la trayectoria del guionista, compositor y actores principales.
- Cartas de invitación de festivales, mercados, muestras y ciclos de cine internacionales donde se haya presentado o se tenga que presentar el largometraje (ficción, documental y animación), cortometraje o documental televisión.
- Enlace para visionar online (vimeo, YouTube, etc.) el largometraje (ficción, documental y animación), cortometraje o documental televisión original finalizado en el caso de que el subtitulado no se haya realizado.
Si el subtitulado ya se ha realizado en el momento de presentar la solicitud, se deberá aportar una copia en DVD del largometraje (ficción, documental y animación), cortometraje o documental televisión ya subtitulado.
- Declaración responsable relativa a la versión original íntegra y definitiva del film.
- Declaración responsable de la condición de empresa de producción audiovisual independiente, según la base 2.1.
- Acuerdos con otras empresas coproductoras extranjeras, si existen.
- Resolución o certificado acreditando la inscripción en el Registro de Empresas Audiovisuales de Cataluña (REAC) o en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales gestionado por el ICAA (Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales) o las de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento operativo en el Estado español.
Para una mayor agilidad del procedimiento, se puede aportar la documentación que recoge la base 11.5 junto con la solicitud.

7.2 La acreditación de los requisitos indicados en las bases 2.2 y 3.1 se realizará mediante la correspondiente declaración acreditativa o declaración responsable, incluida en el formulario de solicitud, el cual también incorporará la autorización expresa para consultar datos tributarios, si procede.
La presentación de la solicitud de subvención faculta al organismo competente para comprobar la conformidad de los datos que se incluyen o se declaran.
La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en el que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

 

8. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se fija en la convocatoria de las subvenciones.

 

9. Criterios de valoración

Son criterios de valoración para la adjudicación de las subvenciones los siguientes:

a) La trayectoria del director del largometraje (ficción, documental y animación), cortometraje o documental televisión.

Este criterio se valorará en función de los siguientes parámetros:

 

En caso de codirección, se valorará la trayectoria del director más consolidado.

Valoración: hasta 2 puntos.

b) Internacionalización del proyecto. Este criterio se valorará en función de los siguientes parámetros:

 

Valoración: hasta a 4 puntos.

c) La versión original del largometraje (ficción, documental y animación), cortometraje o documental televisión. Este criterio se valorará en función de los siguientes parámetros:

 

Valoración: hasta 2 puntos.
d) El interés y contenido del proyecto. Se valorarán principalmente en función de los siguientes parámetros:

 

Valoración: hasta 5 puntos.

La puntuación máxima que puede ser alcanzada es de 13 puntos.

 

10. Procedimiento de concesión

10.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita según el régimen de concurrencia competitiva y cuenta con una fase de instrucción, en la que se formulan la propuesta de resolución provisional y la propuesta de resolución definitiva, y una fase de concesión, en la que se dicta la resolución de concesión.

10.2 El órgano instructor es el/la gerente del Institut Ramon Llull.

10.3 Las solicitudes son analizadas por una comisión de valoración, nombrada en la convocatoria de las subvenciones, que contará con expertos externos.

10.4 Una vez evaluadas las solicitudes por la comisión de valoración, el órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo, si procede, con el informe de la comisión de valoración, y según lo previsto por la base 11. Los beneficiarios propuestos son requeridos para presentar la documentación adicional y, a la vista de esta, de la propuesta de resolución provisional y de las comprobaciones de oficio realizadas según la base 11, el órgano instructor formula la propuesta definitiva de concesión de las subvenciones y la eleva al órgano resolutorio.

La propuesta de resolución de concesión se fundamentará, ordinariamente, en los informes de la comisión de valoración. Cuando el órgano que realiza la propuesta no siga dichos informes, motivará su discrepancia.

10.5 El otorgamiento de estas subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
11. Propuesta de resolución provisional y presentación de documentación adicional

11.1 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón electrónico del Institut Ramon Llull y en el tablón de anuncios de la sede de Barcelona (avenida Diagonal, 373, 08008 Barcelona). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

11.2 La propuesta de resolución provisional contiene la lista de solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones.

11.3 Dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación o notificación de la propuesta provisional de concesión, las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones deberán presentar la documentación que les sea requerida según el apartado 5 de la presente base, si no la han presentado junto con la solicitud. La propuesta de resolución provisional contiene el requerimiento de la documentación mencionada.
Dentro del mismo plazo, las personas solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.
La subvención se entenderá aceptada tácitamente en el supuesto de que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles mencionado.

11.4 Dentro del plazo de 10 días mencionado en el apartado anterior, las personas propuestas como beneficiarias también pueden desistir de la subvención.

11.5 La documentación a la que se refiere la base 11.3, que se debe aportar siempre que no se haya presentado junto con la solicitud, es la siguiente:

Para el caso de solicitantes extranjeros:

a) Fotocopia de la documentación que acredite la personalidad jurídica del solicitante. En el caso de personas jurídicas, se deberá adjuntar también la documentación acreditativa de la representación con la que actúa la persona física solicitante y fotocopia de su pasaporte.
No es necesaria la aportación de estos documentos en el caso de que quien solicita la subvención los haya presentado anteriormente al Institut Ramon Llull, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, se debe indicar claramente la fecha en la que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá al/a la solicitante de la subvención que los aporte en el plazo de 10 días.
b) Las personas jurídicas que hayan sido propuestas como beneficiarias de una ayuda de un importe superior a 10.000 euros deberán presentar una declaración responsable que contenga la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración con el fin previsto por el epígrafe j) de la base 17.
Cuando se trate de la primera vez que se solicita una subvención al Institut Ramon Llull, los documentos indicados en las letras a) y b) se deberán presentar siempre en formato papel y no se podrá realizar por medios telemáticos.

Para el caso de solicitantes españoles:
a) Fotocopia del DNI de quien firma la solicitud. No es necesario aportar el documento mencionado si se autoriza al órgano gestor para que consulte los datos de identidad. Esta autorización consta en el formulario de solicitud.
b) Las personas jurídicas que hayan sido propuestas como beneficiarias de una ayuda de un importe superior a 10.000 euros deberán presentar una declaración responsable que contenga la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración con el fin previsto por el epígrafe j) de la base 17.

c) Acreditación mediante el certificado correspondiente de estar dado de alta en el impuesto sobre actividades económicas, si procede. El/La solicitante puede autorizar al Institut Ramon Llull a obtener dicho dato telemáticamente de las entidades gestoras. En este caso no es necesario aportar la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento. Esta autorización consta en el formulario de solicitud.
d) Para el caso de entidades u organismos que no estén inscritos en el Registro Mercantil, en el Registro de Asociaciones del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña o en el Registro General de Cooperativas de Cataluña, acreditación de la inscripción en el registro correspondiente y de la representación legal en nombre de la que actúa la persona física solicitante.

e) Para el caso de entidades que no tengan la obligación de estar inscritas en un registro público, acreditación de su personalidad jurídica y de la representación en nombre de la que actúa la persona física solicitante.

No es necesario aportar los documentos indicados en las letras a) y d) en el caso de que el/la solicitante los haya presentado anteriormente al Institut Ramon Llull, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, se debe indicar claramente la fecha en la que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

El órgano instructor comprobará de oficio, previa autorización del solicitante, si procede, los datos y el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Los datos identificativos de la persona firmante.
b) En el caso de personas jurídicas, los datos relativos a la personalidad jurídica, a la capacidad de obrar y al documento de identificación fiscal de la entidad, en los registros correspondientes.
c) En el caso de persona física empresaria, los datos relativos al alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas.
d) En el caso de fundaciones, que hayan cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales ante el protectorado.
e) En el caso de fundaciones y asociaciones, que hayan adaptado sus Estatutos según el régimen transitorio previsto por la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña.

El órgano instructor en los supuestos a) y b) no tendrá que comprobar de oficio estos datos cuando el/la solicitante los haya presentado anteriormente al Institut Ramon Llull, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá al/a la solicitante que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.
El órgano instructor tampoco comprobará de oficio la acreditación de la representación legal cuando la documentación se presente por medios telemáticos y la firma electrónica acredite también que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada.

11.6 La documentación establecida en la base 11.5 se puede aportar o bien en formato papel o bien por medios telemáticos presentando copias digitalizadas de los documentos, según lo que prevé el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Su fidelidad a los originales se garantiza mediante el uso de la firma electrónica correspondiente.

11.7 El órgano instructor puede requerir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

 

12. Inadmisión y desistimiento

12.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes comporta la inadmisión de la solicitud.

12.2 Comporta el desistimiento de la solicitud:
a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 7 o la falta de enmienda de los requisitos enmendables, dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo.
b) La falta de presentación de la documentación que sea requerida, en los términos establecidos en la base 11.3.

12.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y notificará la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón electrónico del Institut Ramon Llull y en el tablón de anuncios de la sede de Barcelona (avenida Diagonal, 373, 08008 Barcelona). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

12.4 Sin perjuicio del desistimiento previsto en la base 11.4, cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor lo debe aceptar.

 

13. Resolución y publicación

13.1 El/La director/a del Institut Ramon Llull resolverá en el plazo máximo de seis meses a contar a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. La resolución se notificará a las personas interesadas con los mismos medios y con las mismas condiciones y efectos previstos en la base 12.3 para la notificación de las resoluciones de inadmisión o desistimiento.

13.2 En la resolución constará de forma expresa el carácter de minimis de la subvención.

13.3 En la publicación o notificación de la resolución final del procedimiento se hará constar la vía de recurso que corresponda.

13.4 Transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

 

14. Publicidad

El Institut Ramon Llull da publicidad a las subvenciones concedidas para el conocimiento general de la ciudadanía mediante la exposición de una relación en los tablones de anuncios que constan en la base 12.3 y, si las subvenciones son de un importe igual o superior a 3.000 euros, también se publican en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y fin o fines de la subvención.

 

15. Pago

15.1 El Institut Ramon Llull iniciará la tramitación del pago del 100% del importe otorgado una vez realizada la actividad subvencionada y previa presentación de la documentación justificativa que establece la base 16.

15.2 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor comprobará de oficio si la persona beneficiaria está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por parte de la persona beneficiaria implica la autorización para realizar la comprobación.

 

16. Justificación

16.1 La persona beneficiaria deberá presentar al Institut Ramon Llull, como documentación justificativa para la tramitación del pago del importe total concedido en concepto de subvención, una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, que deberá contener la siguiente documentación:
1) Copia del largometraje, cortometraje o documental subtitulado en el caso de que no se haya presentado con el formulario de solicitud.
2) Una memoria económica justificativa de la totalidad del coste de las actividades que se han realizado (traducción, adaptación, localización, incrustación y archivo del subtitulado), según el modelo de formulario de justificación, que incluya:
- Relación clasificada de los gastos correspondientes al coste de la actividad objeto de la ayuda, con indicación del acreedor y del número de identificación fiscal, el número de factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, la fecha de emisión, el importe y la fecha de pago o vencimiento.
- Relación detallada de otros ingresos, subvenciones o ayudas, públicas o privadas, que hayan financiado la actividad objeto de la ayuda, con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones o ayudas, se deberá indicar la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos concedentes.
- Cuadro comparativo entre las partidas del presupuesto tanto de ingresos como de gastos previstos y los efectivamente ejecutados, en el que se indiquen las desviaciones que haya habido. En el caso de que la ayuda sea para actividad realizada, solo se deben relacionar los ingresos y los gastos efectivamente ejecutados.
3) Justificantes de la totalidad del gasto de la actividad objeto de la ayuda: facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y documentación acreditativa del pago.
4) Documentación justificativa de haber solicitado como mínimo tres ofertas y la memoria sobre la elección, si procede, según lo que establece la base 17.f.
5) Documentación acreditativa del cumplimiento de lo que establece la base 17.h
6) No se aceptará ninguna justificación de pago con nóminas del personal contratado por el solicitante.

16.2 Las facturas, ya sean completas o simplificadas, deberán cumplir los requisitos que establece el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación deberá aportar información suficiente sobre el concepto y el periodo objeto de facturación para que se pueda verificar la relación del gasto con la actuación objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es lo suficiente explicativo, se deberán adjuntar los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso, se debe poder verificar el precio unitario de la operación.

En el caso de que en algunas de las facturas solicitadas no conste el IVA, es obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es de aplicación la exención según el artículo 6.1.j del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

No se aceptarán tiques como documentos contables justificativos de gasto.

16.3 Los documentos acreditativos del pago (extracto bancario y/o justificante bancario) deberán indicar, además de todo lo que se establece en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación:
a) la identificación del beneficiario y el ordenante del pago. El ordenante debe ser el beneficiario de la ayuda y debe hacer constar su NIF y la denominación social.
b) concepto en el que se ordena el pago y remisión al número o números de factura a los que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.

En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la entidad deberá aportar copia del documento y copia del extracto bancario que acredita el cargo.

No se aceptará ningún documento acreditativo del pago que sea en efectivo.

16.4 El plazo de presentación de la documentación justificativa de la subvención empieza a partir de la notificación de la resolución de concesión y finaliza el 30 de diciembre del año de la convocatoria. Para las actividades finalizadas durante el mes de diciembre, el plazo de justificación finaliza el 31 de enero del año siguiente.

16.5 La documentación justificativa se puede aportar o bien en formato papel mediante originales o bien por medios telemáticos presentando copias digitalizadas de los documentos, según lo que prevé el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Su fidelidad a los originales se garantiza mediante el uso de la firma electrónica correspondiente.

16.6 Cuando se aprecie la existencia de defectos enmendables en la justificación, se pondrá en conocimiento de la persona beneficiaria a través de notificación individual y se le concederá un plazo de 10 días hábiles para corregirlos.

16.7 Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá a la persona beneficiaria que, en el plazo improrrogable de 15 días hábiles, la presente. El requerimiento se notificará individualmente a las personas beneficiarias. La falta de presentación de la justificación en el plazo que establece este apartado comportará la revocación de la subvención y otras responsabilidades establecidas en la legislación aplicable en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional que establece este apartado no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que, según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, correspondan.

16.8 El Institut Ramon Llull podrá acordar, de oficio o a instancia de las personas beneficiarias, la ampliación del plazo de justificación. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación se deberán producir, en todo caso, antes de la finalización del plazo máximo de justificación. La ampliación del plazo no podrá exceder de la mitad del mismo y no podrá perjudicar derechos de terceros.

 

17. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el fin de la subvención realizando la actividad subvencionada en el plazo previsto.
b) Llevar a cabo la actividad subvencionada según el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado se deberá comunicar al órgano instructor con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, el cual podrá aceptar o no la modificación solicitada, en el plazo de un mes, si no comporta cambios substanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establecen las presentes bases. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa, podrán dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.
c) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes según la normativa aplicable.
d) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación se deberá realizar en el momento que se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.
e) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
f) Cuando el importe del gasto subvencionable supere los límites establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, se deberán solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus características especiales no haya en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que se deben aportar en la justificación, se tiene que realizar según los criterios de eficiencia y economía, y se debe justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
g) Conservar y poner a disposición del órgano concedente y los órganos de control todos los libros, registros y documentos que le sean exigibles para la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
h) Incluir el logotipo del Institut Ramon Llull en la copia que se realice o en los créditos del original. En el supuesto de que la concesión de la subvención tenga lugar una vez ya realizada la actividad o que, desde la fecha de la concesión hasta el tiempo de realización de la actividad, el cumplimiento de dicha obligación resulte materialmente imposible, el beneficiario deberá adoptar las medidas alternativas necesarias que permitan dar la difusión de la financiación pública recibida.
i) Las entidades privadas a las que se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deberán cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean aplicables.
j) En cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las personas jurídicas que puedan percibir una ayuda por un importe superior a 10.000 euros deberán comunicar al órgano concedente, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, siempre y cuando la ayuda concedida supere el importe de 10.000 euros.
k) Cumplir las otras obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones y las bases reguladoras.

 

18. Modificación de la resolución

El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución o el acuerdo de concesión en el caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.

 

19. Revocación

El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, deberá revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte del beneficiario de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

20. Sanciones

En el caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén las bases reguladoras, resultará de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, si este incumplimiento es constitutivo de infracción según la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

 

 

21. Protección de datos

En el caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, los beneficiarios y las entidades colaboradoras deberán cumplir con la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal desplegada por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.