BASES QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ARTISTAS CATALANES Y BALEARES PARA DESPLAZAMIENTOS AL EXTERIOR
OBJETO
1.1 Es objeto de la presente convocatoria regir la concesión de subvenciones del Institut Ramon Llull para favorecer e impulsar la presencia fuera del dominio lingüístico de la creación cultural de Cataluña y de las Islas Baleares que se realice durante el año de la convocatoria para la realización de actuaciones de las siguientes disciplinas y según el objeto específico establecido en el correspondiente anexo:
- Anexo 1 - Música
- Anexo 2 - Teatro
- Anexo 3 - Circo
- Anexo 4 - Danza
- Anexo 5 - Artes visuales
Los gastos subvencionables son única y exclusivamente los derivados del concepto estricto de desplazamiento y transporte de la carga.
Excepcionalmente, en caso de que sea necesario pernoctar en el transcurso de un desplazamiento terrestre siempre que el trayecto tenga un mínimo de 800 km de distancia, el gasto correspondiente al alojamiento de la primera noche (desde el punto de salida inicial hasta el lugar de la primera actuación) y la última (desde el lugar de la última actuación hasta el punto de salida inicial) sin actividad artística podrá ser subvencionado con un máximo de 120 euros en el caso de habitación doble y 80 euros en el caso de habitación individual.
También tendrá la consideración de pernoctación y, por lo tanto, podrá ser subvencionada la noche que los artistas domiciliados en las Islas Baleares deban contratar debido a la llegada en barco a una localidad diferente a la del lugar donde se llevará a cabo la actuación.
1.2 No son objeto de la presente convocatoria:
- Las actividades que no estén incluidas dentro de un circuito profesional.
- Los talleres y las residencias.
- La asistencia y la participación en congresos, jornadas, conferencias, seminarios, eventos de carácter académico, eventos organizados en el ámbito docente o bien en el marco de cursos o talleres de formación.
- La participación en cabalgatas con motivo de la celebración del Carnaval o de la noche de Reyes.
- Las actividades enmarcadas en el ámbito de la cultura popular y tradicional.
- Los cachés, las dietas, los alojamientos, los visados, los tickets de combustible, los embalajes, los parkings y otros gastos de carácter complementario.
- En ningún caso se subvencionarán los billetes en clase preferente.
DESTINATARIOS/AS
Pueden optar a estas subvenciones:
- Todas las personas físicas domiciliadas en Cataluña o en las Islas Baleares o domiciliadas fuera de Cataluña y de las Islas Baleares y que conserven la vecindad civil catalana o balear.
- Las empresas, asociaciones y otras personas jurídicas legalmente constituidas domiciliadas en Cataluña o en las Islas Baleares.
- Colectivos de artistas sin personalidad jurídica para proyectos conjuntos, siempre que todos sus miembros reúnan las condiciones exigidas en las presentes bases.
No pueden optar a estas subvenciones los organismos públicos.
SOLICITUDES
Se debe presentar una solicitud por cada actividad que realice el/la artista durante el año de la convocatoria, según el formulario facilitado por el Institut Ramon Llull. Se entiende también como actividad la realización de una gira.
Se pueden presentar hasta un máximo de 4 solicitudes por artista y año.
Cuando el objeto de la actividad sea la presentación de un proyecto, espectáculo o concierto producido por un colectivo (grupos con más de un integrante), se deberá presentar una única solicitud para todos los integrantes. En este punto no se incluyen a los/las artistas que el festival o el equipamiento contrate separadamente.
Las solicitudes se presentarán, de acuerdo con el formulario normalizado, por medios telemáticos en la sede electrónica del Institut Ramon Llull (https://oficinavirtual.llull.cat/ov), utilizando los sistemas de firma electrónica correspondientes, o bien en el registro de la sede de Barcelona (Diputació, 279, bajos, 08007 Barcelona) y en el registro de la sede de Palma (Protectora, 10, local 11, 07012 Palma) o bien en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de presentar la solicitud en papel, el formulario normalizado se puede encontrar en el registro del Institut Ramon Llull y en Internet en la página web http://www.llull.cat dirigido al /la directora/a del Institut Ramon Llull.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se deberá hacer en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de la oficina de correos antes de ser certificada.
Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos, se requerirá a la persona interesada que en un plazo de 10 días hábiles, improrrogables, enmiende el defecto o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que si no lo hace así se considerará que desiste de su petición y se archivará la solicitud sin más trámite.
No se aceptará ni la documentación ni las solicitudes presentadas por correo electrónico.
IMPORTES SUBVENCIONABLES
Únicamente se toman en consideración para la subvención los costes definidos como gastos subvencionables en el apartado primero «Objeto» de las presentes bases.
El importe mínimo subvencionable por cada actividad es de cuatrocientos cincuenta euros (450 €). En el caso de las solicitudes donde el desplazamiento se realiza por medios terrestres y se computa el kilometraje, el importe mínimo subvencionable es de doscientos cincuenta euros (250 €).
El importe máximo anual que se concede por artista es de catorce mil euros (14.000 €).
El importe máximo que se concede por solicitud es de diez mil euros (10.000 €).
DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE ADJUNTAR CON EL FORMULARIO
La documentación que forme parte del expediente se deberá presentar sin encuadernar.
El formulario de solicitud se deberá presentar con la siguiente documentación:
5.1. Documentación administrativa:
a) En caso de que el/la solicitante sea una persona física:
- copia del documento nacional de identidad (DNI).
b) En caso de que el/la solicitante sea una persona jurídica:
- Copia del código de identificación fiscal (CIF).
- Copia del documento nacional de identidad (DNI) de su representante legal (el/la firmante de la solicitud)
c) En caso de que el/la solicitante sea un/a profesional autónomo/a:
- Copia del documento nacional de identidad (DNI).
- Copia del documento acreditativo del alta del impuesto sobre actividades económicas (IAE) referida al ejercicio corriente o del último recibo del impuesto completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto.
No será necesario aportar la documentación relacionada en los subapartados a), b) y c) si se autoriza al Institut Ramon Llull a realizar la consulta telemática. Dicha autorización deberá constar en el formulario de solicitud normalizado.
d) En caso de que la solicitud sea presentada en nombre de un grupo o colectivo sin personalidad jurídica, se deberá aportar la documentación necesaria para acreditar que todos sus miembros reúnen los requisitos previstos en las presentes bases. El/La firmante de la solicitud deberá acreditar la representación de los miembros del colectivo mediante un poder notarial en el que conste su designación como representante y el apoderamiento del colectivo para solicitar, gestionar y, si procede, percibir la correspondiente ayuda.
El/La firmante de la solicitud también deberá aportar la copia del documento nacional de identidad (DNI). No será necesario aportar el documento nacional de identidad (DNI) si se autoriza al Institut Ramon Llull a realizar la consulta telemática. Dicha autorización deberá constar en el formulario de solicitud normalizado.
No será necesario aportar los documentos indicados en los subapartados a), b), c) y d) en caso de que el/la solicitante los haya presentado anteriormente al Institut Ramon Llull, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, se deberá indicar claramente la fecha en la que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Institut Ramon Llull, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, deberá requerir al/a la solicitante que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.
El Institut Ramon Llull comprobará de oficio los datos y el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Para sociedades de carácter mercantil, escritura de constitución y/o modificación inscrita en el Registro Mercantil, cuando dicho requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable.
- Para el resto de entidades jurídicas (fundaciones, asociaciones, etc.), escritura o documento de constitución, de modificación, estatuto o acta fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritas, en su caso, en el correspondiente registro oficial.
- Acreditación de la representación en nombre de la cual actúa la persona física que firma la solicitud, debidamente inscrita en el registro correspondiente, si procede.
e) El/La solicitante deberá acreditar, mediante los certificados correspondientes solicitados por la persona interesada, que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña, con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y con el Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.
No será necesario aportar dichos certificados si el/la solicitante autoriza al Institut Ramon Llull a realizar la consulta telemática. Dicha autorización deberá constar en el formulario de solicitud normalizado.
f) Hoja de transferencia bancaria, sólo en el caso de que haya habido cambios desde la última presentación.
g) En el formulario de solicitud deberán constar las declaraciones responsables sobre si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para los mismos proyectos, incluyendo los importes solicitados y concedidos y que el/la solicitante no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones de ser subvencionado.
5.2. Documentación referente al grupo o artista y al proyecto:
a) Documentación que acredite la trayectoria del grupo o artista.
b) Presupuesto detallado según el formulario facilitado por el Institut (anexo I - Presupuesto) que se encuentra en la página web del Institut Ramon Llull (www.llull.cat) de los gastos del desplazamiento y/o de la carga, si es el caso, que deberá incluir un plan de financiación, con el detalle de los gastos previstos, de los ingresos y las fuentes de financiación, así como la cuantía de la subvención que se solicita.
c) Memoria explicativa de las actividades con inclusión de los lugares donde se llevarán a cabo y el calendario de las mismas (anexo II - Memoria) que se encuentra en la página web del Institut Ramon Llull (www.llull.cat).
d) Contrato del/de la solicitante con el festival o el equipamiento donde se realiza la actividad. El contrato deberá referirse expresamente a la aportación económica que asume el festival, el equipamiento cultural, el lugar y la fecha o fechas, el número de actuaciones/duración de la actividad y el caché/honorarios, así como al hecho de que no se pagan los desplazamientos.
Únicamente en el caso de que el contrato no esté firmado por ambas partes, carta de invitación del/de la representante del festival, equipamiento cultural, etc., donde deba realizarse la actividad, según el formulario facilitado por el Institut Ramon Llull (anexo V - Carta de invitación) que se encuentra en la página web del Institut (www.llull.cat).
En el ámbito de las artes visuales no será necesario presentar el contrato y se aceptará la carta de invitación, cuyo contenido deberá referirse expresamente al lugar y la fecha o fechas, la duración de la actividad, así como al hecho de que no se pagan los desplazamientos.
El Institut Ramon Llull podrá solicitar toda la documentación complementaria que considere necesaria para resolver la solicitud de subvención.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
El plazo de presentación de las solicitudes permanecerá abierto durante todo el año de la convocatoria hasta el 30 de septiembre de 2012, última fecha para presentar las solicitudes.
Las solicitudes se deberán presentar obligatoriamente como mínimo 3 meses antes del inicio de la actividad. Se entiende por inicio de la actividad la fecha de la primera actividad que consta en el contrato o en la carta de invitación. En el ámbito de las artes visuales, la fecha del inicio de la actividad deberá constar en la carta de invitación y no será necesario presentar el contrato.
No rige el plazo de 3 meses para las solicitudes de subvenciones para actividades que se realicen durante los meses de enero, febrero y marzo de 2012, aunque estas se deberán presentar en cualquier caso antes de que se realice la actividad.
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y TRAMITACIÓN
El procedimiento de concesión se tramita en régimen de concurrencia competitiva.
El/La directora/a del Institut Ramon Llull nombra una comisión evaluadora para el estudio y la evaluación de las solicitudes presentadas. Esta comisión puede ser consultada sobre el resultado final de la actividad realizada y su adecuación al proyecto presentado.
La propuesta de resolución de la comisión deberá ser motivada en aplicación de los criterios de valoración.
CRITERIOS DE VALORACIÓN
Los criterios preferentes para la concesión de las subvenciones se indican en las bases específicas de cada una de las disciplinas.
RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN
El/La director/a del Institut resolverá sobre la concesión de las subvenciones teniendo en cuenta los criterios preferentes de las bases específicas de cada disciplina. La resolución se notificará a las personas interesadas en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. La notificación se hará a través de su publicación en la sede electrónica del Institut Ramon Llull (https://oficinavirtual.llull.cat/ov) y en los tablones de anuncios de la sede de Barcelona (Diputació, 279, planta baja, 08007 Barcelona) y de la sede de Palma (Protectora, 10, local 11, 07012 Palma), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminstraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En la notificación deberá constar que la resolución no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante el Consejo de Dirección en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación.
Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los/las solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
LOGOTIPO
El logotipo del Institut Ramon Llull deberá ser incluido en el material de promoción que se edite con motivo de las actividades en términos de igualdad respecto a los logotipos de las otras administraciones públicas que puedan participar en la financiación de las actividades.
El hecho de no incluir el logotipo o la mención del apoyo del Institut Ramon Llull en las actividades subvencionadas podrá ser motivo de revocación. Esta obligación no será exigible en el caso de que se realice la concesión de la subvención una vez ya realizada la actividad o si desde la fecha de la concesión hasta el tiempo de realización de la actividad el cumplimiento de dicha obligación es materialmente imposible. En todo caso, y siempre que por las razones mencionadas no se pueda cumplir este requisito, el/la solicitante tendrá la obligación de comunicar este hecho al Institut Ramon Llull antes de la realización de la actividad.
PUBLICIDAD
El Institut Ramon Llull da publicidad a las subvenciones concedidas exponiendo su relación en el tablón de anuncios de la sede de Barcelona (Diputació, 279, bajos, 08007 Barcelona) y en la de Palma (Protectora, 10, local 11, 07012 Palma) durante un mes a contar desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento, y en el caso de subvenciones de un importe igual o superior a 3.000 euros, mediante la publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
JUSTIFICACIÓN
El/La beneficiario/a de una subvención, siempre que haya recibido la notificación de resolución, deberá presentar al Institut Ramon Llull la correspondiente documentación justificativa dentro del plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la finalización de la última de las actividades subvencionadas.
Documentación justificativa:
a) Las facturas originales y fotocopias, a nombre del/de la beneficiario/a, de los gastos correspondientes al importe financiado con la subvención y la documentación acreditativa del pago a nombre del/de la beneficiario/a. No se aceptarán las justificaciones si no vienen acompañadas de las correspondientes fotocopias. No se admitirán facturas a nombre de las entidades contratantes, ni las facturas emitidas por las mismas a nombre del/de la solicitante por concepto de desplazamiento y transporte de carga.
Esta documentación deberá ir acompañada de una relación clasificada de los gastos (identificación del acreedor, importe, fecha de emisión y fecha de pago). Dicha relación se deberá presentar siguiendo el modelo normalizado (anexo III - Gastos) que se encuentra en la página web del Institut Ramon Llull (www.llull.ca).
b) Una memoria valorativa o certificado conforme la actividad se ha realizado en los términos previstos en la solicitud.
c) Todo el material de promoción que haga referencia a la actividad donde aparezca el logotipo del Institut Ramon Llull.
En el caso de que en los justificantes presentados se acredite un importe inferior al concedido en concepto de subvención, el Institut Ramon Llull procederá al reajuste del importe de la subvención otorgada.
No se podrán presentar los justificantes de la actividad ni la relación de los gastos (anexo III - Gastos) antes de la notificación de la resolución de otorgamiento de la subvención.
FORMA DE PAGO
El Institut Ramon Llull tramitará el pago del 100% del importe otorgado una vez realizada la actividad subvencionada y previa presentación de los justificantes previstos en la base 12.
SUBCONTRATACIÓN
No se establece ningún límite máximo a la subcontratación de la actividad subvencionada.
OTRAS OBLIGACIONES DE LOS/LAS BENEFICIARIOS/AS
Además de la obligación de justificación descrita en la base 12, los/las beneficiarios/as de las subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:
a) Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con el programa presentado. Si se producen cambios significativos, se deberán notificar al Institut Ramon Llull (Anexo IV) Si el Institut Ramon Llull no manifiesta ninguna objeción en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de recepción de la notificación, la modificación del programa se considerará aceptada.
b) Comunicar al Institut Ramon Llull las subvenciones que se obtengan con el mismo fin en cualquier momento hasta la fecha de finalización de la actividad y el volumen de dicha financiación. Si el/la beneficiario/a obtuviera una financiación adicional y debido a ella se superara el coste previsto de la actividad respecto al presupuesto presentado por el/la solicitante, el Institut Ramon Llull podrá aminorar las aportaciones previstas o aprobadas para la misma actividad.
c) La persona beneficiaria está obligada a prestar colaboración y facilitar la documentación que le sea requerida en el ejercicio de las funciones de control por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña y por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como por los órganos con funciones de control financiero según la normativa comunitaria, que tendrán las siguientes facultades:
- El libre acceso a la documentación objeto de comprobación.
- El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares donde se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas.
- La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
- El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las que se haya cobrado la subvención o con cargo a las cuales se hayan realizado las disposiciones de fondos.
REVOCACIÓN
El Institut Ramon Llull podrá proceder a revocar las subvenciones en los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de la obligación de justificación o del resto de obligaciones previstas en las bases que contiene el presente acuerdo.
b) Incumplimiento del fin para el que se concedió la subvención.
c) No incluir el logotipo o la mención del apoyo del Institut Ramon Llull.
d) Otros supuestos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Anexo 1 - Música
Bases específicas de las subvenciones a actuaciones de música que favorezcan e impulsen la presencia fuera del dominio lingüístico de la creación cultural de Cataluña y de las Islas Baleares.
1. OBJETO ESPECÍFICO
El objeto de la presente convocatoria es contribuir a la realización de actuaciones aisladas y/o giras fuera del dominio lingüístico del catalán durante el año de la convocatoria.
No serán objeto de la presente convocatoria las actividades de música que no perciban ninguna retribución económica en concepto de caché u honorarios, ni las que sean de carácter estrictamente promocional en circuitos que no tengan como objeto principal de su actividad la exhibición comercial o la programación estable de conciertos.
Sí será subvencionable la asistencia a ferias y mercados, con independencia de que la actividad sea o no remunerada, en atención al interés que dichas actividades representan para la internacionalización de la creación musical.
2. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA
Además de la documentación prevista en la base 5, las personas solicitantes deberán presentar, siempre en soporte digital (CD, DVD), el último trabajo editado, excepto en el caso de que esta documentación ya haya sido entregada al Institut Ramon Llull. Dicha documentación no será devuelta al/a la solicitante.
3. CRITERIOS DE VALORACIÓN
Son criterios de valoración para la adjudicación de las subvenciones los siguientes:
a) Interés estratégico de la actividad: se valorará en función de la adecuación del proyecto a las líneas estratégicas de difusión y promoción de la cultura catalana del Institut Ramon Llull.
Valoración: hasta 6 puntos.
b) La trayectoria del grupo o artista.
Valoración: hasta 4 puntos.
c) La actividad para la que se solicita la ayuda.
Valoración: hasta 3 puntos.
d) El prestigio o la importancia del espacio que acoge la actividad en el circuito profesional.
Valoración: hasta 5 puntos.
e) El número de representaciones y el hecho de que la actividad se enmarque en una gira. Se entiende por gira las actuaciones correlativas o consecutivas que se realizan en un único desplazamiento del/de la artista.
Valoración: hasta 2 puntos.
La puntuación máxima que puede ser alcanzada es de 20 puntos.
4. JUSTIFICACIÓN
Se aceptarán como justificantes de las subvenciones las facturas y la documentación acreditativa del pago a nombre de bookers tanto españoles como internacionales.
Anexo 2 - TeatroBases específicas de las subvenciones a actuaciones de teatro que favorezcan e impulsen la presencia fuera del dominio lingüístico de la creación cultural de Cataluña y de las Islas Baleares.
1. OBJETO ESPECÍFICO
El objeto de la presente convocatoria es contribuir a la realización de actuaciones aisladas y/o giras fuera del dominio lingüístico del catalán durante el año de la convocatoria.
No serán objeto de la presente convocatoria las actividades de teatro que no perciban ninguna retribución económica en concepto de caché u honorarios, ni las que sean de carácter estrictamente promocional en circuitos que no tengan como objeto principal de su actividad la exhibición comercial o la programación estable de espectáculos y/o conciertos.
Sí será subvencionable la asistencia a ferias y mercados, con independencia de que la actividad sea o no remunerada, en atención al interés que dichas actividades representan para la internacionalización de la creación escénica.
2. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA
Además de la documentación prevista en la base 5, las personas solicitantes deberán presentar, siempre en soporte digital (CD, DVD), excepto en el caso de que esta documentación ya haya sido entregada al Institut Ramon Llull, un vídeo del espectáculo para el que se solicita la subvención. Dicha documentación no será devuelta al/a la solicitante.
3. CRITERIOS DE VALORACIÓN
Son criterios de valoración para la adjudicación de las subvenciones los siguientes:
a) Interés estratégico de la actividad: se valorará en función de la adecuación del proyecto a las líneas estratégicas de difusión y promoción de la cultura catalana del Institut Ramon Llull.
Valoración: hasta 6 puntos.
b) La trayectoria del grupo o artista.
Valoración: hasta 4 puntos.
c) La actividad para la que se solicita la ayuda.
Valoración: hasta 3 puntos.
d) El prestigio o la importancia del espacio que acoge la actividad en el circuito profesional.
Valoración: hasta 5 puntos.
e) El número de representaciones y el hecho de que la actividad se enmarque en una gira. Se entiende por gira las actuaciones correlativas o consecutivas que se realizan en un único desplazamiento del/de la artista.
Valoración: hasta 2 puntos.
La puntuación máxima que puede ser alcanzada es de 20 puntos.
4. JUSTIFICACIÓN
Se aceptarán como justificantes de las subvenciones las facturas y la documentación acreditativa del pago a nombre de agentes tanto españoles como internacionales.
Anexo 3 - Circo
Bases específicas de las subvenciones a actuaciones de circo que favorezcan e impulsen la presencia fuera del dominio lingüístico de la creación cultural de Cataluña y de las Islas Baleares.
1. OBJETO ESPECÍFICO
El objeto de la presente convocatoria es contribuir a la realización de actuaciones aisladas y/o giras fuera del dominio lingüístico del catalán durante el año de la convocatoria.
No serán objeto de la presente convocatoria las actividades de circo que no perciban ninguna retribución económica en concepto de caché u honorarios, ni las que sean de carácter estrictamente promocional en circuitos que no tengan como objeto principal de su actividad la exhibición comercial o la programación estable de espectáculos.
Sí será subvencionable la asistencia a ferias y mercados, con independencia de que la actividad sea o no remunerada, en atención al interés que dichas actividades representan para la internacionalización de la creación escénica.
2. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA
Además de la documentación prevista en la base 5, las personas solicitantes deberán presentar, siempre en soporte digital (CD, DVD), excepto en el caso de que esta documentación ya haya sido entregada al Institut Ramon Llull, un vídeo del espectáculo para el que se solicita la subvención. Dicha documentación no será devuelta al/a la solicitante.
3. CRITERIOS DE VALORACIÓN
Son criterios de valoración para la adjudicación de las subvenciones los siguientes:
a) Interés estratégico de la actividad: se valorará en función de la adecuación del proyecto a las líneas estratégicas de difusión y promoción de la cultura catalana del Institut Ramon Llull.
Valoración: hasta 6 puntos.
b) La trayectoria del grupo o artista.
Valoración: hasta 4 puntos.
c) La actividad para la que se solicita la ayuda.
Valoración: hasta 3 puntos.
d) El prestigio o la importancia del espacio que acoge la actividad en el circuito profesional.
Valoración: hasta 5 puntos.
e) El número de representaciones y el hecho de que la actividad se enmarque en una gira. Se entiende por gira las actuaciones correlativas o consecutivas que se realizan en un único desplazamiento del/de la artista.
Valoración: hasta 2 puntos.
La puntuación máxima que puede ser alcanzada es de 20 puntos.
4. JUSTIFICACIÓN
Se aceptarán como justificantes de las subvenciones las facturas y la documentación acreditativa del pago a nombre de agentes tanto españoles como internacionales.
Anexo 4 - Danza
Bases específicas de las subvenciones a actuaciones de danza que favorezcan e impulsen la presencia fuera del dominio lingüístico de la creación cultural de Cataluña y de las Islas Baleares.
1. OBJETO ESPECÍFICO
El objeto de la presente convocatoria es contribuir a la realización de actuaciones aisladas y/o giras fuera del dominio lingüístico del catalán durante el año de la convocatoria.
No serán objeto de la presente convocatoria las actividades de danza que no perciban ninguna retribución económica en concepto de caché u honorarios, ni las que sean de carácter estrictamente promocional en circuitos que no tengan como objeto principal de su actividad la exhibición comercial o la programación estable de espectáculos.
Sí será subvencionable la asistencia a ferias y mercados, con independencia de que la actividad sea o no remunerada, en atención al interés que dichas actividades representan para la internacionalización de la creación escénica.
2. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA
Además de la documentación prevista en la base 5, las personas solicitantes deberán presentar, siempre en soporte digital (CD, DVD), excepto en el caso de que esta documentación ya haya sido entregada al Institut Ramon Llull, un vídeo del espectáculo para el que se solicita la subvención. Dicha documentación no será devuelta al/a la solicitante.
3. CRITERIOS DE VALORACIÓN
Son criterios de valoración para la adjudicación de las subvenciones los siguientes:
a) Interés estratégico de la actividad: se valorará en función de la adecuación del proyecto a las líneas estratégicas de difusión y promoción de la cultura catalana del Institut Ramon Llull.
Valoración: hasta 6 puntos.
b) La trayectoria del grupo o artista.
Valoración: hasta 4 puntos.
c) La actividad para la que se solicita la ayuda.
Valoración: hasta 3 puntos.
d) El prestigio o la importancia del espacio que acoge la actividad en el circuito profesional.
Valoración: hasta 5 puntos.
e) El número de representaciones y el hecho de que la actividad se enmarque en una gira. Se entiende por gira las actuaciones correlativas o consecutivas que se realizan en un único desplazamiento del/de la artista.
Valoración: hasta 2 puntos.
La puntuación máxima que puede ser alcanzada es de 20 puntos.
4. JUSTIFICACIÓN
Se aceptarán como justificantes de las subvenciones las facturas y la documentación acreditativa del pago a nombre de agentes tanto españoles como internacionales.
Anexo 5 - Artes visuales
Bases específicas de las subvenciones para la realización de exposiciones de artes visuales que favorezcan e impulsen la presencia fuera del dominio lingüístico de la creación cultural de Cataluña y de las Islas Baleares.
1. OBJETO ESPECÍFICO
El objeto de la presente convocatoria es contribuir a la realización de exposiciones aisladas y/o itinerancias de exposiciones fuera del dominio lingüístico del catalán durante el año de la convocatoria.
Se subvencionará el transporte de la carga y el desplazamiento del/de la artista y/o el/la comisario/a para asistir a la inauguración de la exposición. El/La artista, el colectivo artístico o el/la comisario/a podrá viajar con un técnico como máximo.
Las galerías de arte podrán solicitar subvenciones por desplazamiento y por transporte de la carga para exposiciones cuyo objetivo sea la difusión de la obra de uno o más artistas catalanes o baleares, salvo las exposiciones dentro de los stands de las galerías en las ferias comerciales.
En el caso de los/las ilustradores/as se podrán subvencionar los desplazamientos de los/las autores/as que presenten públicamente su trabajo.
No serán objeto de la presente convocatoria los viajes preparatorios previos a la inauguración de las actividades.
2. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA
Además de la documentación prevista en la base 5, las personas solicitantes deberán presentar, en papel, el catálogo y/o la documentación gráfica de la obra del artista o de la exposición, salvo en el caso de que esta documentación ya haya sido entregada al Institut Ramon Llull. Dicha documentación no será devuelta al/a la solicitante.
3. CRITERIOS DE VALORACIÓN
Son criterios de valoración para la adjudicación de las subvenciones los siguientes:
a) Interés estratégico de la actividad: se valorará en función de la adecuación del proyecto a las líneas estratégicas de difusión y promoción de la cultura catalana del Institut Ramon Llull.
Valoración: hasta 6 puntos.
b) La trayectoria del grupo o artista.
Valoración: hasta 4 puntos.
c) La actividad para la que se solicita la ayuda.
Valoración: hasta 3 puntos.
d) El prestigio o la importancia del espacio que acoge la actividad en el circuito profesional.
Valoración: hasta 5 puntos.
La puntuación máxima que puede ser alcanzada es de 18 puntos.
4. JUSTIFICACIÓN
En el ámbito de esta disciplina no será necesario presentar el contrato del/de la solicitante con la entidad contratante donde se realiza la actividad, como justificante. En este caso, la carta de invitación deberá referirse expresamente al lugar y la fecha o fechas, el número de presentaciones/duración de la actividad, así como al hecho de que no se pagan los desplazamientos.

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