Resumen de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para desplazamiento de artistas. Publicado en el DOGC y el BOIB el 20 de diciembre de 2011
Será imprescindible que el solicitante consulte las bases y la resolución de la nueva convocatoria, puesto que se han introducido cambios significativos tanto en los requisitos de la documentación a presentar como en el procedimiento de presentación de las solicitudes. Será imprescindible que los formularios sean los del año de la convocatoria 2012
Objeto
El Institut Ramon Llull concede subvenciones para llevar a cabo actuaciones de música, teatro, circo, danza y cine, durante el año de la convocatoria, que favorezcan e impulsen la presencia exterior de la creación cultural de Cataluña y de las Islas Baleares.
No son objeto de la presente convocatoria:
- Las actividades que no estén incluidas dentro de un circuito profesional.
- Los talleres y las residencias.
- La asistencia y la participación en congresos, jornadas, conferencias, seminarios, eventos de carácter académico, eventos organizados en el ámbito docente o bien en el marco de cursos o talleres de formación.
- La participación en cabalgatas con motivo de la celebración del Carnaval o de la noche de Reyes.
- Las actividades enmarcadas en el ámbito de la cultura popular y tradicional.
- Los cachés, las dietas, los alojamientos, los visados, los tickets de combustible, los embalajes, los parkings y otros gastos de carácter complementario.
- En ningún caso se subvencionarán los billetes en clase preferente.
- Las actividades de teatro, circo, danza y música que no perciban ninguna retribución económica en concepto de caché u honorarios, ni las de carácter estrictamente promocional en circuitos cuyo objeto principal de su actividad no sea la exhibición comercial o la programación estable de espectáculos o conciertos. Sí será subvencionable la asistencia a ferias y mercados con independencia de que la actividad sea o no remunerada, en atención al interés que supongan dichas actividades para la internacionalización de la creación escénica y musical.
- En el ámbito de las artes visuales, los viajes preparatorios previos a la inauguración de las actividades.
Destinatarios/as
Pueden optar a estas subvenciones:
- Todas las personas físicas domiciliadas en Cataluña o en las Islas Baleares o domiciliadas fuera de Cataluña y de las Islas Baleares y que conserven la vecindad civil catalana o balear.
- Las empresas, asociaciones y otras personas jurídicas legalmente constituidas domiciliadas en Cataluña o en las Islas Baleares.
- Colectivos de artistas sin personalidad jurídica para proyectos conjuntos, siempre que todos sus miembros reúnan las condiciones exigidas en las presentes bases.
No pueden optar a estas subvenciones los organismos públicos.
Plazos
El plazo de presentación de las solicitudes permanecerá abierto durante todo el año de la convocatoria hasta el 30 de septiembre de 2012, última fecha para presentar las solicitudes.
Las solicitudes se deberán presentar obligatoriamente como mínimo 3 meses antes del inicio de la actividad. Se entiende por inicio de la actividad la fecha de la primera actividad que consta en el contrato o en la carta de invitación. En el ámbito de las artes visuales, la fecha del inicio de la actividad deberá constar en la carta de invitación y no será necesario presentar el contrato.
No rige el plazo de 3 meses para las solicitudes de subvenciones para actividades que se realicen durante los meses de enero, febrero y marzo de 2012, aunque estas se deberán presentar en cualquier caso antes de que se realice la actividad.
Se debe presentar una solicitud por cada actividad que realice el/la artista durante el año de la convocatoria, según el formulario facilitado por el Institut Ramon Llull. Se entiende también como actividad la realización de una gira.
Se pueden presentar hasta un máximo de 4 solicitudes por artista y año.
Importes subvencionables
Únicamente se toman en consideración para la subvención los costes definidos como gastos subvencionables en el apartado primero «Objeto» de las presentes bases.
El importe mínimo subvencionable por cada actividad es de 450 €. En el caso de las solicitudes donde el desplazamiento se realiza por medios terrestres y se computa el kilometraje, el importe mínimo subvencionable es de 250 €.
El importe máximo anual que se concede por artista es de catorce mil euros (14.000 €).
El importe máximo que se concede por solicitud es de diez mil euros (10.000 €).
Dónde obtener el formulario de solicitud
Las solicitudes se presentarán, de acuerdo con el formulario normalizado, por medios telemáticos en la sede electrónica del Institut Ramon Llull (http://oficinavirtual.llull.cat/ov), utilizando los sistemas de firma electrónica correspondientes, o bien en el registro de la sede de Barcelona (Diputació, 279, bajos, 08007 Barcelona) y en el registro de la sede de Palma (Protectora, 10, local 11, 07012 Palma) o bien en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de presentar la solicitud en papel, el formulario normalizado se puede encontrar en el registro del Institut Ramon Llull y en Internet en la página web http://www.llull.cat dirigido al /la directora/a del Institut Ramon Llull.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se deberá hacer en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de la oficina de correos antes de ser certificada.
No se aceptará ni la documentación ni las solicitudes presentadas por correo electrónico.
Información
Se deberá presentar una solicitud para cada actividad con arreglo al formulario facilitado por el Institut Ramon Llull y la documentación requerida en las bases.
En caso de dudas, diríjase a:
Subvenciones de artes visuales: Sílvia Gonzalez (sgonzalez@llull.cat)
Subvenciones de danza y cine: Elisabeth Piqué (epique@llull.cat)
Subvenciones de música: Lluc Silvestre (lsilvestre@llull.cat)
Subvenciones de teatro y circo: Gemma Cordonet (gcordonet@llull.cat)
Subvenciones IRL – Baleares:
- Teatre i dansa. Neus Ribas (nribas@llull.cat),
- Música i cinema. Marta Ferré (mferre@llull.cat)
- Arts Visuals. Karen Müller (kmuller@llull.cat)
Coordinadora de artes visuales: Eva Sòria (esoria@llull.cat)
Coordinadora de danza y cine: Susana Millet (smillet@llull.cat)
Coordinadora de música: Maria Lladó (mllado@llull.cat)
Coordinadora de teatro y circo: Teresa Carranza (tcarranza@llull.cat)
Criterios de valoración
a) Interés estratégico de la actividad.
b) La trayectoria del grupo o artista.
c) La actividad para la que se solicita la ayuda.
d) El prestigio o la importancia del espacio que acoge la actividad en el circuito profesional.
e) ) En el ámbito de la música, el teatro, el circo y la danza, el número de representaciones y el hecho de que la actividad se enmarque en una gira. Se entiende por gira las actuaciones correlativas o consecutivas que se realizan en un único desplazamiento del/de la artista.
Resolución y notificación
La resolución se notificará a las personas interesadas en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. La notificación se hará a través de su publicación en la sede electrónica del Institut Ramon Llull (https://oficinavirtual.llull.cat/ov) y en los tablones de anuncios de la sede de Barcelona (Diputació, 279, planta baja, 08007 Barcelona) y de la sede de Palma (Protectora, 10, local 11, 07012 Palma), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminstraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Logotipo
Los beneficiarios de una subvención dentro de la presente convocatoria deberán incluir el logotipo del Institut Ramon Llull en el material de promoción que se edite en motivo de la actividad.
La no inclusión del logotipo o mención del apoyo del IRL a la actividad subvencionada puede ser motivo de revocación.
Justificación
En el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la finalización de la actividad subvencionada o de recibo de la notificación de otorgamiento de la subvención para el caso de actividades ya realizadas, los beneficiarios o beneficiarias deberán presentar al Institut Ramon Llull la siguiente documentación:
a) Las facturas originales y fotocopias, a nombre del/de la beneficiario/a, de los gastos correspondientes al importe financiado con la subvención y la documentación acreditativa del pago a nombre del/de la beneficiario/a. No se aceptarán las justificaciones si no vienen acompañadas de las correspondientes fotocopias. No se admitirán facturas a nombre de las entidades contratantes, ni las facturas emitidas por las mismas a nombre del/de la solicitante por concepto de desplazamiento y transporte de carga.
Esta documentación deberá ir acompañada de una relación clasificada de los gastos (identificación del acreedor, importe, fecha de emisión y fecha de pago). Dicha relación se deberá presentar siguiendo el modelo normalizado (anexo III - Gastos) que se encuentra en la página web del Institut Ramon Llull (www.llull.ca).
b) Una memoria valorativa o certificado conforme la actividad se ha realizado en los términos previstos en la solicitud.
c) Todo el material de promoción que haga referencia a la actividad donde aparezca el logotipo del Institut Ramon Llull.
En el caso de que en los justificantes presentados se acredite un importe inferior al concedido en concepto de subvención, el Institut Ramon Llull procederá al reajuste del importe de la subvención otorgada.
No se podrán presentar los justificantes de la actividad ni la relación de los gastos (anexo III - Gastos) antes de la notificación de la resolución de otorgamiento de la subvención.
Forma de pago
El Institut Ramon Llull iniciará la tramitación del pago del 100% del importe otorgado una vez finalizada la actividad, previa presentación de los justificantes establecidos en la base decimosegunda.

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